Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 23 de Mayo de 2022, expediente FRE 002000/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2000/2019

BORDON, R. c/ GENDARMERIA NACIONAL -ESTADO

NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

Resistencia, 23 de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORDON, RUBÉN C/ GENDARMERIA

NACIONAL - ESTADO NACIONAL –S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, Expte. Nº FRE 2000/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. El Juez de primera instancia dictó sentencia a fs. 39/42, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto de los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación al sueldo del actor, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria. Rechazó la inconstitucionalidad pretendida e impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano pertinente de Gendarmería Nacional en relación al crédito devengado y dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.-

  2. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo. Radicados los autos ante esta Cámara, el organismo demandado expresó agravios a fs. 50/53,

    los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 55/56.-

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Alega la recurrente que la sentencia dictada por el a-quo lo agravia toda vez que los suplementos creados por el decreto 1307/12 no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir,

    solamente los perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tal es así –dice- que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.-

    Señala que no le asiste razón al sentenciante, en cuanto otorga carácter general a los suplementos creados por el Decreto 1307/12, 246 y 854/13

    los cuales –dice- tienen por objetivo la adecuación del haber mensual del personal con estado militar de gendarmería, cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –según el caso- por el ejercicio de actividades específicas de su función.-

    Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se crearon suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).-

    Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05, 1126/06, y los artículos 2

    y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.-

    Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó

    incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas”

    y según parámetros fijados en “Z.” por dicho Alto Tribunal.-

    Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé, transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,

    Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).-

    Considera que, por sus características, se trata de suplementos que sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina el mismo y además son transitorios.-

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal,

    o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo

    I.-

    Consecuentemente –concluye- los suplementos creados por el decreto en cuestión carecen del carácter general que pretende endilgarle el a-quo, no correspondiendo que se incluyan en el sueldo de los actores con carácter remunerativo y bonificable.-

    Por otra parte, indica que no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.-

    Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

  3. Circunscripto lo anterior y a los fines de resolver el agravio expuesto en relación al D.. 1307/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1° del Decreto 1307/2012, un nuevo haber mensual para el personal de GNA y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares para el personal en actividad,

    en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así, creó los suplementos: 1- “De Responsabilidad Por Cargo”, 2- “Por Función Intermedia”, 3-

    Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad

    y 4- “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.-

    1- Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    funciones correspondientes a dicho cargo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados,

    fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza. No tienen derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a 6 puntos y...

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