Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 039234/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39234/2013 BORDA, M.N. Y OTROS c/ EN -M JUSTICIA- SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer lugar cabe advertir que por un error material se ha agregado a la sentencia de fojas 169/vta el texto de una resolución correspondiente a otras actuaciones que no se relacionan con la cuestión debatida en autos. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada a fojas 169/vta (conf. art. 172 del CPCCN).

  2. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis del caso.

    Al respecto, mediante la sentencia de fs. 149/152 el juez de la instancia anterior hizo parcialmente lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, incorporar en los haberes de los actores los “adicionales transitorios” creados en el art. 2º de los Decreto Nros.

    1275/05, 1223/06, 872/07 y los articulos 8º de los Decretos 884/08 y 752/09, con carácter remunerativo y bonificable, desde que cada suma es debida y hasta la entrada en vigencia del Decreto 243/15. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, se remitió al precedente dictado por el Alto Tribunal en autos “M.”, sentencia del 5 de septiembre de 2002.-

  3. Que, contra tal pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs.

    153 y expresó agravios a fs. 157/163, los que no fueron replicados por su contraria.

    El Estado Nacional manifiesta que en el Fallo “M.”, si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, no se pronunció sobre el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que habían sido creados. Opone la prescripción al reclamo de los actores. Solicita que, en caso de confirmarse la sentencia apelada, se aclare que los actores deberán realizar los aporte previsionales correspondientes.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #15808892#218687516#20181010144045952

  4. Que, sentado ello, toda vez que la facultad de revisión de esta cámara se limitan a los agravios expuestos por las partes en sus respectivos recursos de apelación, la cuestión a resolver se centra en determinar si los adicionales creados por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 deben ser incluidos al “haber mensual” de los actores...

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