Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 16 de Abril de 2015, expediente FMP 041052462/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de abril de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BONNET, M.O. c/ ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”.

Expediente 41052462/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N°

3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 64/68, la cual hace lugar a la demanda deducida por el actor contra el Estado Nacional-

Ministerio de Defensa- Estado Mayor General del Ejército, ordenando incorporar al haber de retiro o Pensión de los actores como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por el art. 5 de los decretos Nros. 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12.

Asimismo ordena aplicar la Tasa Pasiva para operaciones ordinarias de préstamo del BNA para el cálculo de los intereses.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 77/81 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional - Ministerio de Defensa la incorporación de los aumentos otorgados por los decretos N.. 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, al haber de retiro o pensión del actor. La demandada recurrente por medio de su letrada apoderada en primer lugar plantea la incorrecta interpretación de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, indicando que los suplementos y compensaciones reclamadas tienen carácter particular. Explica Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA que el personal en actividad percibe necesariamente suplementos o compensaciones que están íntimamente ligadas a las funciones que desempeña y al cargo que ostenta, en consecuencia sostiene que no se puede equiparar los haberes del personal en actividad a los del personal retirado.---

Cita jurisprudencia de la CSJN en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

III) A fs. 83/86 se presenta la parte actora por intermedio de su letrado apoderado quien contesta los agravios expuestos precedentemente.---

Con relación al primero de ellos afirma que los adicionales creados por los decretos en cuestión, motivó que la generalidad del personal en actividad percibiera aumentos. Responde respecto de la generalidad de los incrementos haciendo cita de jurisprudencia de la CSJN en la causa “O.J.” y “S.P. y otros”.---

Responde respecto al cambio de criterio de la CSJN en relación al carácter general de los aumentos en tratamiento.----

En cuanto al uso irrazonable de las políticas salariales, responde el actor que el PEN puede dictar normas en uso de sus facultades pero estas no pueden ir en contra de la Constitución Nacional, no cumpliendo con ella al no asegurar los beneficios de la seguridad social y el otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles.---

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 87, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.---

IV) Respecto del agravio propuesto por la demandada, en cuanto la sentencia recurrida ordena la incorporación al haber mensual de retiro o pensión del actor, los adicionales otorgados al personal militar en actividad mediante los Dtos. 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 con carácter remunerativo y bonificable, corresponde analizar, el marco normativo de la cuestión planteada, partiendo por la regulación específica relativa a los haberes del personal militar, Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA cuyos lineamientos están establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.101.---

El Art. 53 de dicho cuerpo legal, dispone que “El personal en actividad, percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así

como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal”.----

Asimismo, establece el concepto de 'haber mensual' como '…la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva'.---

A su turno, el Art. 54 de dicha ley, dispone que “Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista CARÁCTER GENERAL se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55”. (la negrita me pertenece), mientras que el Art. 55 se refiere al sueldo.---

Ahora bien, con el dictado del D.. 1104/05 (Art. 1 a 4), el Poder Ejecutivo dispuso incrementar los montos de los suplementos particulares y compensaciones creados por el Dto. 2769/93, a saber: “Suplemento por responsabilidad de cargo o función” (Cód. 208); “Suplemento por mayor exigencia de vestuario” (Cód. 220); “Compensación por vivienda” (Cód. 247) y “Compensación para adquisición y demás elementos de estudio” (Cód. 235), mientras que en el artículo 5º dispuso la creación de un “Adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” equivalente al monto necesario para que el aumento de tales asignaciones alcance el 23% del haber bruto mensual, en los términos allí definidos.---

Posteriormente, el Dto. 1095/06, estableció sendos mecanismos a fin de incrementar los mencionados suplementos y compensaciones y crearon nuevos “Adicionales transitorios” los cuales debían determinarse de igual manera que el previsto en el art. 5 de Dto. 1104/05, con la única diferencia de los importes de Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA referencia sobre los salarios brutos mensuales a considerar.-

De lo hasta aquí expuesto, puede afirmarse prima facie que, el “procedimiento de cálculo” de los adicionales transitorios previstos en los sucesivos decretos, en definitiva tuvo el efecto de garantizar a la generalidad del personal en actividad, perciba o no alguno de los suplementos y compensaciones creados por el Dto. 2769/93, un incremento de al menos el 23%, el 10%; el 9% (según art. 5º de cada decreto) en el salario bruto mensual, sin perjuicio del carácter particular con el que fueron calificados en cada una de las citadas normas.---

En este punto, deseo aclarar cuál ha sido mi criterio con relación al carácter de las actualizaciones otorgadas por los decretos en cuestión. En primer lugar he de recordar mi interpretación (confr. “M., J.R. y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ ORDINARIO” Expediente N ° 78.080, entre muchos otros), en el sentido de que los decretos 1104/05 y 1095/06 (para el personal en actividad), constituyeron actualizaciones de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, respecto del cual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en precedentes publicados en Fallos 323:1048, 323:1061 y 326:2759, resolvió que...

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