CNAT, Boletín Temático de Jurisprudencia Remuneración I Viáticos

abr-09

Remuneración

I Viáticos.

  1. - Carácter.

    1. Remuneratorio.

    2. No remuneratorio.

  2. - Formas de implementación.

    1. En dinero.

    2. En especie.

  3. - Incidencia en las vacaciones y enfermedad.

  4. - Convenciones Colectivas de Trabajo.

    Fallos plenarios.

    FALLO PLENARIO NRO. 90

    TILLI, DOMINGO C/ELECTRODINIE EN - 30.4.62

    Son integrativas de la remuneración las sumas que, en concepto de comidas, menciona la cláusula 7a. del convenio del 7 de marzo de 1957, celebrado entre la empresa ELECTRODINIE E.N. y UOM (obreros línea 132 KV, Santa Fe - Buenos Aires); no así las correspondientes a traslados consignados en la misma cláusula.

    PUBLICADO: LL 106-848 - JA 1962-III-439

    FALLO PLENARIO NRO. 139

    FIDALGO, ARMANDO C/NESTLE SA 14.10.70

    Conforme el art. 7 de la ley 14546, los gastos de movilidad, hospedaje, comida, viáticos y desgaste de automóvil, reintegrado al viajante previa rendición de cuentas, forman parte de su remuneración.

    PUBLICADO: LL 140-332 - DT 1970-773

    FALLO PLENARIO NRO. 247

    AIELLO, AURELIO C/TRANSP. AUTOM. CHEVALLIER SA - 28.8.85

    El art. 106 de la LCT (to) autoriza que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral atribuya carácter no remuneratorio a gastos de comida, traslado o alojamiento, sin exigencia de rendición de cuentas. "Las sumas a las que se refiere el art. 36 del CCT 266/66, el art. 1 del Laudo Arbitral del 7/7/71, el art. 2º del Laudo Arbitral del 9.3.73, el art. 18 del CCT 460/73 y el art. 8 del Acta del 25.6.75, expte. 580525/75 del Ministerio de Trabajo no tienen carácter remuneratorio".

    PUBLICADO: LL 1985-D-425 - DT 1985-1435

    FALLO PLENARIO NRO. 264

    ANGEL ESTRADA Y CIA. SA - 27.12.88

    Los vales que los empleadores entregan a su personal para comidas o refrigerios a consumir fuera del establecimiento, no están comprendidos en el concepto de remuneración del art. 10 de la ley 18037 (to. 1976).

    PUBLICADO: LL 1989-A-616 - DT 1989-422

    FALLO PLENARIO NRO. 273

    ARRUEBARRENA, OLGA ESTHER C/PRODUCCIONES ARGENTINAS DE TELEVISION SACI S/DESPIDO - 2.4.90

    En la regulación establecida por el CCT 124/75, no revisten carácter salarial los plus" que se reconocen a los periodistas por el art. 36 (por uso, mantenimiento y amortización de automóvil propio) y por el art. 39 (por afectación y uso de equipos de filmación de imagen y sonido y cámaras mudas de su propiedad)".

    PUBLICADO: LL 1990-D-373; TySS 1990-618

    FALLO PLENARIO 294 . 3/3/99

    FRONTI GALO, Antonio y otros C/ Productora Argentina de Televisión PROARTEL S.A. S/ diferencias de salarios

    El rubro reintegro gastos por comida y merienda" instituido en el art. 180 de la Convención Colectiva 131/75, no debe ser computado en la base de cálculo para el pago de las horas extras".

    Publicado: Revista DT N° 4 1999 pág 674

  5. - Carácter.

    Viáticos. Disputa sobre el carácter remuneratorio o no de las sumas abonadas por la demandada. Insuficiencia para justificar el despido.

    Toda vez que, en el caso, el pago de los viáticos se realizó mediante recibo y lo que discuten las partes es la calidad remuneratoria o no de tales sumas de dinero y la relativa a las obligaciones de la demandada con los organismos previsionales o la proyección de este rubro sobre otros de naturaleza laboral y su posible reclamo, tales cuestiones no serían materia de esta litis, por lo que no cabe la aplicación de los arts. 10 y 15 de la ley 24013. En tal sentido, la insuficiencia del reclamo para colocarse en situación de despido es clara en atención que tales argumentos no constituyen una causa impeditiva de la continuidad de la relación laboral y la consideración de los viáticos como remuneratorios pudo hacerse por vía interna, por vía judicial o por denuncia ante las instituciones correspondientes de la seguridad social sin que ello pueda afectar la continuidad del contrato.

    CNAT Sala VI Expte n° 7092/06 sent. 60051 29/11/07 « Soldavini, Silvina c/ Job Technology SA y otro s/ despido » (Fernández Madrid. Fontana.)

    Viáticos. Ausencia de pacto. Improcedencia del reclamo.

    Las partes son libres de pactar viáticos, en sentido amplio. Si no lo han hecho, el trabajador carece de legitimación sustancial para reclamar su pago. Si utilizó un bien de su propiedad por decisión unilateral, aún cuando ello haya indirectamente beneficiado al empleador, por mejorar el rendimiento, no tiene derecho a ser compensado por su uso, ni los gastos accesorios.

    CNAT Sala VIII Expte n° 18776/01 sent. 31274 30/5/03 « Macri, Norberto c/ Moreno SA s/ despido » (Morando. Billoch.)

    1. Remuneratorio.

      Viáticos. Suma mensual abonada en dólares. Trabajadora que se desempeñaba en el extranjero.

      La actora se desempeñaba en EEUU, como Gerente de Aerolíneas Argentinas en el área de América del Norte y Canadá. Percibía un sueldo de $ 1761, 58 más u$s 6030 mensuales por los mayores gastos que debía afrontar por laborar muy lejos de su domicilio, que estaba en Argentina. Esta última cifra la abonaba la empleadora en carácter de viático, cuando en realidad debía considerarse como salario. Ello así pues tal suma abonada mensualmente, en moneda estadounidense sin que se exigiera comprobante alguno de gastos debe ser considerada salario en los términos del art, 106 LCT. Para más, no se ha individualizado con precisión cuál es la norma emanada de una convención colectiva de trabajo que la excluyera del ámbito remuneratorio.

      CNAT Sala VIII Expte n° 3274/03 sent. 35363 29/8/08 « Bechara de Neumeister, Liliana c/ Aerolíneas Argentinas SA s/...

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