Boletín Temático Jurisprudencia CNAT, II Pago, mayo de 2009

Fallos plenarios

FALLO PLENARIO NRO. 69

"NUCIFORA, DOMINGO C/SIAM DI TELLA" - 28.11.60

"Los trabajadores remunerados a sueldo y comisión o solamente en esta última forma, tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual".

PUBLICADO: LL 101-858 - DT 1961-137 - JA 1961-II-264

FALLO PLENARIO NRO. 85

"PUJADAS, HECTOR C. C/BILZ FABRICA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL" - 25.8.61

"Es Bilz, fábrica de bebidas sin alcohol, y no la Comisión Administradora de Bienes de la ley 14122, de la cual dependía, la obligada al pago de remuneraciones de un subordinado separado de su cargo con anterioridad a la devolución de la primera nombrada a la sociedad anónima en liquidación a la que le fueron transferidos los bienes de la empresa".

PUBLICADO: LL 104-205 - JA 1961-VI-423

FALLO PLENARIO n° 317. 27/12/07 Acta 2513

expediente Nº 5.731/2003 - Sala VIII, caratulado "AGUIRRE, OLGA MAGDALENA c/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS",

“En el marco del artículo 108 de la L.C.T., el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la comisión por afiliación: 1°) Requiere aprobación de la autoridad de superintendencia (S.A.F.J.P.) y 2°) No requiere además el ingreso del aporte”.

1. - Parcial

Pago. Parcial. Clandestino.

El pago parcialmente clandestino de salarios es un hecho que como cualquier otro, puede ser tenido por probado sobre la base de la confesión ficta (art. 86 de la L.O.); y las registraciones unilateralmente asentadas por la empleadora en sus libros no constituyen la prueba en contrario que exige la norma aludida, pues se trata, por su naturaleza, de remuneraciones que no se asientan.

CNAT Sala IV Expte n° 14009/05 sent. 93256 29/4/08 « Gaudio. Alejandro c/ Accinelli, Julio s/ despido » (Guisado. Moroni.)

Pago. Parcial. Descuentos excesivos. Suspensión.

Si bien la suspensión que se le aplicó a la trabajadora (por seis días) podía lucir injusta, por sí sola no justificaba su decisión de considerarse injuriada y despedida, el hecho de que se sumaran a tal circunstancia los descuentos realizados sobre su remuneración, sin causa justificada, condujeron a sendas conductas ilícitas del principal que impidieron la prosecución del contrato y justificaron la denuncia expresada por la accionante. (Del voto el Dr. Maza, en minoría).

CNAT Sala II Expte n° 8801/06 sent. 96540 30/3/09 “Romera, María c/ Swiss Medical SA s/ despido” (Maza. Pirolo. González.)

Pago. Parcial. Descuentos excesivos. Suspensión.

Los descuentos excesivos en la remuneración de la trabajadora no pueden reputarse concurrentes, con la suspensión resuelta por la empleadora, en la configuración de la injuria toda vez que no medió intimación concreta de aquella con anterioridad a la decisión resolutoria. Por otra parte, al tratarse los descuentos de una diferencia parcial en el pago de haberes, el incumplimiento era razonablemente subsanable por vía de un reclamo telegráfico, administrativo o judicial, antes que con la extrema decisión de resolver el vínculo (conf. art. 10 LCT). En el marco de la relación individual de trabajo, no basta que existan ciertos incumplimientos de alguna de las partes para que se justifique sin más la ruptura del vínculo porque el deber de obrar de buena fe y el principio de conservación del contrato exigen que a tal solución se arribe luego de haber dado la oportunidad a la incumplidora de modificar su actitud. (Del voto del Dr. Pirolo, en mayoría).

CNAT Sala II Expte n° 8801/06 sent. 96540 30/3/09 “Romera, María c/ Swiss Medical SA s/ despido” (Maza. Pirolo. González.)

Pago. Salarios superiores a los básicos. Retribuciones previstas en Convenios. Procedencia.

El pago de salarios superiores a los básicos convencionales, a falta de una convención expresa que establezca la compensación, no exime el de otras retribuciones previstas por el convenio, por motivos diferentes a la mera puesta a disposición del empleador de la capacidad de trabajo durante la jornada pactada (que es lo que retribuyen los sueldos básicos). Tampoco el silencio de los trabajadores, que no implica asentimiento, obsta a posteriores reclamos (art. 260 LCT).

CNAT Sala VIII Expte n° 5580/04 sent. 33451 12/7/06 « Trotta, Gastón y oros c/ DTH SA s/ diferencias de salarios » (Morando. Catardo.)

Pago. Depósito de suma inferior a la reclamada. Pago parcial. Validez.

La demandada, depositó, al contestar demanda, una suma inferior a la que le correspondía a la trabajadora, sin que haya habido consignación de la misma oportunamente. Dicha cantidad debe ser descontada del monto total de condena pues tal concepto no puede ser abonado dos veces, fundado en la misma causa, pues constituiría un enriquecimiento ilícito del accionante. (Del voto del Dr. Vilela, en mayoría).

CNAT Sala I Expte n° 8223/07 sent. 85347 21/11/08 “Ricaldoni, María c/ Swiss Medical SA s/ despido” (Vilela. Pirolo. Guibourg.)

Pego. Depósito de suma inferior a la reclamada. Carencia de efecto cancelatorio.

Si al contestar demanda, la empleadora se limitó a efectuar un depósito de una suma de dinero, mas no reconvino por consignación (conf. art. 756 y sig. Del C. Civil), no puede otorgarse a dicho depósito efecto cancelatorio (ni siquiera parcial) alguno. En el caso el actor se opuso expresamente al cobro de la suma depositada y dado que la demandada acreditó el depósito con posterioridad a la demanda judicial, es evidente que el actor no tenía obligación alguna de recibir dicho pago parcial (arg. Art. 742 el C. Civil). Por ello, nada debe deducirse del monto de condena, sin perjuicio del derecho de la demandada de dar en pago esa suma con imputación a la liquidación de autos, una vez que se efectúe la intimación respectiva. (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).

CNAT Sala I Expte n° 8223/07 sent. 85347 21/11/08 “Ricaldoni, María c/ Swiss Medical SA s/ despido” (Vilela. Pirolo. Guibourg.)

Pago. Depósito de una suma inferior a la reclamada. Valor cancelatorio.

Dado que el art. 260 de la LCT garantiza al trabajador contra el pago insuficiente y le permite reclamar el saldo aunque haya extendido recibo sin reserva, no es aplicable el art. 742 del C. Civil y el trabajador se halla obligado a aceptar pagos parciales que no le irrogan perjuicio alguno. (Del voto del Dr. Guibourg, en mayoría).

CNAT Sala I Expte n° 8223/07 sent. 85347 21/11/08 “Ricaldoni, María c/ Swiss Medical SA s/ despido” (Vilela. Pirolo. Guibourg.)

Pago. Parcial. A cuenta.

Si bien el art. 742 del C. Civil dispone que el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, dicha norma no es aplicable a los créditos laborales, pues el art. 260 e la LCT establece que el pago insuficiente de obligaciones laborales efectuado por el empleador será considerado como pago a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reserva, por lo que no afectan al crédito laboral las consecuencias desfavorables que para el acreedor civil importa la aceptación de una entrega fragmentada, fundamento estructurado por los arts. 742 y 744 y concordantes del C. Civil.

CNAT Sala III Expte n° 13487/02 sent. 85415 13/11/03 « Andrés, Sergio c/ Inst. Estudios Superiores de Bs As SA (ESBA) s/ despido » (Porta. Guibourg.)

Pago. Parcial. A cuenta. Reconocimiento del trabajador.

El reconocimiento por parte de la trabajadora de los vales que la empleadora entregaba “a cuenta” sin llegar a cancelar nunca el total de las remuneraciones debidas, suple la falta de formalidades de tales recibos, por lo que deben considerarse pagos a cuenta y descontarse del total adeudado a la accionante por la demandada.

CNAT Sala VI Expte n° 5602/06 sent. 60868 30/9/08 « Casanova, Karina c/ Club Atlético Huracán Asoc. Civil s/ despido” (Fernández Madrid. Fontana. Rodríguez Brunengo.)

Pago. Parcial. Depósito en cuenta sueldo.

Si bien es cierto que en el caso no se adjuntaron los recibos correspondientes a los meses de sueldo reclamados, lo cierto es que como en los meses anteriores se habían abonado sumas parciales, dichas sumas deben imputarse al pago del monto total adeudado por la empleadora, resultando suficiente la constancia de que dichos montos ingresaron en la cuenta de la trabajadora. De no practicarse el descuento, la actora se vería enriquecida sin causa.

CNAT Sala VI Expte n° 10002/03 sent. 58722 27/3/06 « Ferrari, Marta c/ Instituto Dr. José Ingenieros s/ despido” (Fernández Madrid. Capón Filas.)

2. - En juicio

Pago. En juicio.

El art. 277 de la LCT que impone efectuar el pago de las sumas adeudadas a los trabajadores por medio de giro a favor exclusivamente del titular del crédito o de sus derechohabientes no es inconstitucional, debido a que tiene directa vinculación con la efectividad de los derechos regidos por dicha ley (CSJN 18/10/77 “Feito García, María c/ Muñoz, Alberto” T y SS 1978-17).

CNAT Sala III Expte n° 16050/06 sent. 59403 26/9/08 « Noble Miraballes, Julio c/ Rodríguez Bordón, Juan s/ despido” (Porta Eiras.)

Pago. En juicio. Acuerdo homologado.

El art. 277 de la LCT establece claramente que todo pago que deba realizarse en los juicios laborales “… se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito…” Esta disposición no puede ser soslayada por las partes, por lo que en caso de homologarse un acuerdo presentados por éstas, los pagos sólo podrán efectuarse tal como lo indica la norma expresada, para que tengan validez y efecto cancelatorio. (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).

CNAT Sala IV Expte n° 5492/03 sent. Int. 42489 15/9/04 « Cicco, Oscar c/ Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio s/ despido »

Pago...

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