Boletín Oficial Nº 3470 - 11 de junio de 2021

Fecha de publicación11 Junio 2021
Año2021
Número de Gaceta3470
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….................................................................Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….…………………………….............Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretario de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXVIII - Nº 3470 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 11 DE JUNIO DE 2021
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 3325, 3327 y 3328:……………………………………………………………………………………………………………………
2
Decretos Sintetizados: N° 1810/20, 1270, 1307, 1347, 1359, 1370 a 1372, 1376, 1377, 1382 a 1391, 1393 a 1395, 1444, 1446 a 1448, 1450
a 1459, 1461, 1463 a 1475, 1477, 1479 a 1488, 1490, 1491, 1493 a 1500, 1502, 1506 y 1507……………………………………………….
2
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 372, 374, 378 a 381…………………………………………………………………………………..
11
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 288, 289, 292, 293, 299, 300, 310, 312 a 315, 317 a 320, 326 y 327……………………………………….
12
Ministerio de Educación: Res. N° 353, 359, 367, 372, 373, 376, 393, 394 y 395……………………………………………………………….
14
Secretaría de Energía y Minería: Res. N° 29……………….……………………………………………………………………………………
16
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 126, 139 a 147……………………………………………………………………………………
24
Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad: Res. N° 18 y 19…………………………………………………………………………………
26
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………………………………..
26
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
28
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………………………………..
31
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………………………….
42
Pág. N° 2 Santa Rosa, 11 de junio de 2021 BOLETÍN OFICIAL N° 3470
LEY 3325: APROBANDO CONVENIO MARCO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA DE SALUD PACES- REGLAMENTO OPERATIVO Y
ANEXOS ENTR E LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA
PROVINCIA DE LA PAMPA.
LEY N° 3327: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAM PA.
LEY N° 3328: APROBANDO EL CONV ENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE LA
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA.
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1810 -3-VIII-20- Art. 1°.- Reestrucúranase
partidas del presupuesto vigente de acuerdo con lo
establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 253 del
Expediente N° 8412/20.
Art. 2°.- Autorízanse las ―Solicitudes de
Reestructuración, N° 331330 y N° 336198‖ adjuntas a
fojas 35 y 81, respectivamente, y en consecuencia
increméntanse el total de recursos y el total de erogaciones
del Presupuesto General de la Administración Provincial
(Administración Central y Organismos Descentralizados)
para el ejercicio 2020, autorizados por Ley N° 3211 y sus
modificatorias.
Decreto N° 1270 -6-V-21- Art. 1°.- Apruébase la
Licitación Pública 92/20, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros, y
consecuentemente, adjudícase a la firma ILKA
CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 3 0-59042433-8, el
arrendamiento de un inmueble sito en la calle Chile N°
592 d e la ciudad de Santa Rosa, Nomenclatura Catastral:
Ejido 047, Circunscripción III, Radio D, Manzana 058,
Parcela 8, Partida N° 683740, destinado al funcionamiento
de la División Accidentología de la Policía de la Provincia
de La Pampa, en la suma mensual de $ 129.000,00.
Art. 2°.- Autorízase al Señor Jefe de Policía de la
Provincia, representada en este acto por Crio, Héctor O.
LARA a suscribir, con la firma ILKA
CONSTRUCCIONES S.R.L., el Modelo de Contrato de
Locación que como Anexo for ma parte integrante del
presente Decreto.
Decreto N° 1307 -11-V-21- Art. 1°. - Apruébase la
Licitación Pública 118/20, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros y,
consecuentemente, adjudícase al señor Tomás Santiago
DÍAZ, D.N.I. 7.368.088, la contratación de los
servicios de seguridad y vigilancia en la Planta
Transmisora de LU 89 T V Canal 3 de la ciudad de Santa
Rosa, en la suma mensual de $ 590.000,00.
Art. 2°.- Autorízase al señor Director General de
Canal 3 a suscribir, y a prorrogarse en caso de hacer uso
de la opción, con la persona indicada en el artículo
primero, el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios
que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Decreto N° 1347 -13-V-21- Art. 1°. - Apruébase la
contratación directa tramitada bajo Expediente N° 5823/21
por la Subsecretaría de Administración del Mi nisterio de
Salud, y consecuentemente autorízase al Señor Ministro de
Salud, y consecuentemente autorízase al Señor Ministro de
Salud a suscribir el con trato que como anexo forma parte
del presente, destinados por un lado a la contratación de 10
habitaciones y los espacios comunes del Hotel Florida de
la ciudad de Toay que será utilizado como l ugar de
aislamiento para pacientes infectados por COVID-19 que
presenten baja complejidad médica o a toda aquella
persona que las autoridades del Ministerio de Salud
dispongan a los efectos de cumplir con el período de
aislamiento que requerirán un seguimiento tanto médico
como epidemiológico, y consecuentemente, adjudícase a
la firma PÉREZ JORGE OSCAR CUIT 20-10732748-8,
por un monto de $ 660.000,00 mensuales por el
alojamiento del hotel antes mencionado.
Art. 2°.- Que la presente contratación se encuadra en
la excepción prevista en el Artículo 34, inciso c) subinciso
1) de la Ley Provincial N° 3 de Contabilidad -modificada
por Norma Jurídica de Facto N° 930, por imperio de lo
establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 521 y el
Decreto N° 502/21 adhiere al DNU N° 167/21 del Poder
Ejecutivo Nacional mediante el que se pro rroga la
Emergencia Sanitaria hasta el día 31 de Diciembre del año
2021.
Decreto N° 1359 -13-V-21- Art. 1°. - Apruébase la
Licitación Privada 143/20, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros y,
consecuentemente, adjudícase al Señor José Hernán
Rolando GONGA, D.N.I. N° 26.892.533, la prestación del
servicio de li mpieza oficinas de la Administración
Provincial del Agua, ubicadas en la calle Villegas N° 194,
Olascoaga 540, Escalante s/n, y del laboratorio de la
misma repartición, ubicado en Hilar io Lagos 333, todos de
la ciudad de Santa Rosa, por la suma mensual de $
242.552,13.
BOLETÍN OFICIAL N° 3470 Santa Rosa, 11 de junio de 2021 Pág. N° 3
Decreto N° 1370 -14-V-21- Art. 1°.- Facúltase al
Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios a
Instituciones Deportivas, destinados para gastos de
funcionamiento, a fin de paliar la situación originada por
la falta de ingresos como consecuencia del dictado de la
normativa que les impone restricciones en el d esarrollo de
sus actividades, en el marco de los efectos que provoca la
pandemia Coronavirus (CODIV -19), por un monto
máximo de hasta 200.000,00, por vez y por cada
Institución solicitante.
Art. 2°.- Exceptúase a las instituciones Deportivas
solicitantes del beneficio económico, del cumplimiento de
lo prescripto por el artículo 4, inciso A, apartado 3, de la
Norma Jurídica de Facto N° 835, en uso de la facultades
conferidas por el artículo 21 de la mencionada Norma
Legal, a efectos de percibir el aporte económico en
concepto de subsidio.
Art. 3°.- Establécese que la suma económica
definitiva de cada subsidio por cada institución deportiva
será determinada por el equipo técnico dependiente de la
Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social,
del Ministerio de Desarrollo Social, luego de haber
efectuado el análisis y valoración objetiva de la situación
particular de cada institución y de los siguientes datos,
conforme la información que, brinden las autoridades de
las mismas:
a) Cantidad de socios.
b) Cantidad d e empleados en relación de
dependencia, debidamente registrados.
c) Actividades deportivas y/o recreativas q ue han
sido suspendidas por la pandemia.
d) Cantidad de deportistas que practican tales
actividades.
e) Gastos de servicios públicos.
Decreto N° 1371 -14-V-21- Art. 1°. - Apruébase la
contratación directa tramitada bajo Expediente N° 6091/21
por la Subsecretaría de Administración del Mi nisterio de
Salud, y consecuentemente autorízase al Señor Ministro de
Salud, y consecuentemente autorízase al Señor Ministro de
Salud a suscribir las Ordenes de Provisión N° 226849,
226850 y 226851, destinadas a la adquisición de veinte
camas eléctricas de terapia, seis monitores
multiparametricos básicos, diez monitores
multiparametricos de terapia, dos monitores
multiparametricos nihon kodhen, quince ventiladores de
terapia, tres respiradores de traslado y cuatro carros de
paro cardiodesfibrilador externo automático, que se
destinaran a las unidades de terapia intensiva de los
Hospitales Gobernador Centeno de General Pico y Doctor
Lucio Molas de Santa Rosa, con encuadre legal previsto
en el Artículo N° 34, inciso c) subinciso 1) de la Ley
Provincial Nº 3 de Contabilidad modificada por Nor ma
Jurídica de facto Nº 930, por imperio de lo estab lecido en
el Decreto Nº 521/20, artículo 8° y el Decreto N° 502/21
mediante el cual la Provincia de La Pampa adhiere al
DNU N° 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el
que se prorroga la Emergencia Sanitaria hasta el día 31 de
Diciembre del año 2021 y consecuentemente, adjudícase
según detalle. (Expte. N° 6091/21)
Decreto N° 1372 -17-V-21- Art. 1°.- Apruébase la
compra directa tramitada bajo Expediente Nº 5531/21 por
la Subsecretaría de Administración del Ministerio de
Salud, y autorízase al Señor Ministro de Salud a suscribir
las Ordenes de Provisión Nº 226741 a 226746 para la
adquisición de test rápidos de ag covid -19 y test de
anticuerpos destinados a abastecer la demanda causada por
COVID-19, con encuadre legal en la excepción prevista en
el artículo 34º, inciso c) subinciso 1) de la Ley Provincial
Nº 3 de Contabilidad modificada por Norma Jurídica de
facto Nº 930, por imperio de lo establecido por el artículo
8 del Decreto 521/20 y consecuentemente
adjudícase según Expediente N° 5531/21.
Decreto N° 137 6 -17-V-21- Art. 1°.- Autorízase a la
Dirección de Canal 3 a suscribir el modelo de Contrato
con la E mpresa Argentina de Soluciones Satelitales
Sociedad Anónima Ar-Sat, que como Anexo forma parte
integrante del presente Decreto, por un período de 12
meses a contar desde el 18 de mayo de 2021, por un total
de $ 3.528.000,00. (S/Expte. N° 3500/21)
Art. 2°.- Autorízase la contratación en forma directa
con la E mpresa Argentina de Soluciones Satelitales
Sociedad Anónima AR-SAT, conforme lo establece el
Artículo 34, inciso C), Subinciso 3 de la Ley Provincial N°
3. (S/Expte. N° 3500/2021)
Decreto N° 1377 -17-V-21- Art. 1°.- Autorízase al
Director del Estableci miento Asistencial ―Dr. Lucio
Molas‖, a suscribir los convenios con cada uno de los
profesionales indicados en el listado que como Anexo
forma parte del presente Decreto, para realizar Guardias
Activas hasta el 31 de Marzo del 2023 en el
Establecimiento, en el marco del Decreto Nº 181 /11,
modificado po r Decretos N º 5289/18, Nº 5308/18
3198/19 y Nº 709/19. (S/Expte. N° 1329/2021)
Decreto N° 1382 -18-V-21- Art. 1°.- Sustitúyase el
artículo del Decreto 203/21 el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
―Artículo 1°.- Desígnase a la señora Ministra d e la
Producción, Med. Vet. Fernanda Beatriz GONZÁLEZ,
DNI 21955.341, para integrar el Consejo de
Administración de la ―AGENCIA LA PAMPA
INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR‖ en
representación d el Ministerio de la Producción, en el
marco de lo previsto por el artículo 6° inciso c) del
Estatuto aprobado el artículo 1° de la Ley N° 3305 y a los
fines del cumplimiento de lo previsto por el artículo 1° del
presente.‖.
Decreto N° 1383 -18-V-21- Art. 1°.- Sustitúyase el
artículo 15 del Decreto N° 52/21, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

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