Decreto Nº 137 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 157
Córdoba, 4 de marzo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-104431/11 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0046/13 emanada de la Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad
referendum de la autoridad competente, el cambio de situación de la Es-
cuela de Nivel Inicial “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” de La Cruz,
Departamento Calamuchita.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos
Nros. 41009/A/38, 925/02, y Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educa-
ción, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucio-
nal plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1544/13 del Área Ju-
rídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0046/13 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso el
cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial “DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO” de La Cruz, Departamento Calamuchita, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte inte-
grante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: **>> Se Debe Anexar: 15978_Dto 157.pdf<
Decreto N° 137
Córdoba, 25 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0110-124566/13 del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa la
creación de un Instituto Provincial de Educación Media en Bouwer -De-
partamento Santa María-, bajo la dependencia de la Dirección General
de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel
de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de
Educación Media N° 124 “ADELA ROSA OVIEDO DE DE LA VEGA” de
esta Capital, dependiente de la citada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del ser-
vicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, de
los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el
mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que
apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a
una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0986/14 y su Anexo I, emanada de la citada
Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad-
la desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos
de Director de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario de Tercera (En-
señanza Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia,
necesarios para su funcionamiento como unidad educativa indepen-
diente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servi-
cio educativo desarrollará sus actividades en la Escuela de Nivel Pri-
mario “FRANCISCO FLORENTINO BUSTOS” de Bouwer, dependiente
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que ha-
cen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que
se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para
disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y
6º de la Ley Nº 9870 y en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc. i)
del Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 0188/15 del Área Jurídi-
ca del Ministerio de Educación, lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en casos análogos y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE el Instituto Provincial de Educación Media N°
380 en Bouwer -Departamento Santa María-, bajo la dependencia de la
Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-
y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcio-
naban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N° 124
ADELA ROSA OVIEDO DE DE LA VEGA” de esta Capital, dependiente
de la referida Dirección General.
Artículo 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este
ins- trumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus acti-
vidades en la Escuela de Nivel Primario “FRANCISCO FLORENTINO
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
BUSTOS” de Bouwer -Departamento Santa María-, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario.
Artículo 3º. EL presente decreto será refrendado por el señor Mi-
nistro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MI-
NISTRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTA-
DO
DIRECCION DE SEGURO DE VIDA Y
RESGUARDO DE AUTOMOTORES
Resolucion Nº 1353
Córdoba, 01 de Septiembre de 2015
VISTO: EL Expte. Nº 0129-116816/2015, en el cual el Seguro de Vida y
Resguardo del Automotor, eleva a consideración la determinación del costo
anual de las primas, para la emisión de los Notas de débito a los diversos
Organismos descentralizados y Municipios adheridos al Sistema de Res-
guardo que corresponde al ejercicio 2014 y 2015, conforme lo normado por
el inc. c) Punto 21, Cáp. III de Decreto 7436/81.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento la necesidad de establecer la Tabla de Costos de Resguar-
do con sus respectivas valuaciones correspondientes al año 2014 y 2015 a
n de posibilitar el cumplimiento de la obligación de pago del resguardado,
respecto a Organismos Descentralizados y Municipios adheridos al siste-
ma.
Que si bien se sugiere mantener los topes oportunamente estableci-
dos por Resolución N° 002/99 de la Subsecretaría de Seguridad Social en
cuanto a los montos máximos a indemnizar por el riesgo de Responsabili-
dad Civil.
Que obra informe de la Jefatura de División Contable y Ejecución Pre-
supuestaria del S.V.R.A. sobre la evolución de las primas de automotores
por responsabilidad civil, entre los años 2013 y 2015, resultando el mismo
en promedio un incremento de un 72%, habiéndose dado dicho aumento
en mayor medida en los automotores de mayor circulación, mientras que
en el resto el aumento fue menor, por lo que se realizó un trabajo selectivo
parar jar los nuevos valores de responsabilidad civil.
Que si bien informa que la Superintendencia de Seguros de la Nación,
por Resolución N° 38065 del 27 de diciembre de 2013, ha incrementado la
cobertura por responsabilidad civil a $ 2.000.000, dicho importe correspon-
de a un aumento del 100 % del importe aprobado por Resolución 0002/99
del Ministerio de Salud y Seguridad Social, atento a ser signicativo el au-
mento, es que se mantiene el importe aprobado por la Resolución 0002/99,
hasta tanto la superioridad disponga dicho aumento.
Por ello, lo dictaminado, lo dictaminado por el Departamento Jurídico
del Seguro de Vida y Resguardo de Automotores bajo el Nº 1032/2015 y el
Decreto 1387/13, raticado por la Ley N° 10185.-
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE SEGURO DE VIDA
Y RESGUARDO DE AUTOMOTORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APRUEBASE la Tabla de Costos de Seguros por Res-
ponsabilidad Civil, con sus valuaciones para el año 2014 y 2015, en los
términos propuestos en el inc. c) Punto 21, Capítulo III, Anexo I del Decreto
N° 7436/81, contenida en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: ESTABLECER como monto máximo a indemnizar por
cada siniestro en concepto de Responsabilidad Civil, la suma de PESOS
UN MILLON, ($1.000.000), en los supuestos que el accidente sea causado
por maquinaria, equipos, elementos de arrastre y sus accesorios hasta el
valor de PESOS SESENTA MIL ($60.000).-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que en los Certicados de Cobertura
que se emitan deberá expresarse que únicamente se asegura por “Res-
ponsabilidad Civil” conforme lo establecido en el Art. 17 inc. a) del Decreto
N° 7436/81.-
ARTICULO 4°: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.-
FDO: CR. IGNACIO MANSILLA, DIRECTOR DE SEGURO DE VIDA Y RESGUARD
O DEL AUTOMOTOR
ANEXO: http://goo.gl/cFvW8M
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 77
Córdoba, 24 de mayo de 2016
Expediente Nº 0620-129171/2016.-Cuerpos I y II-
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relaciona-
das con la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE DOS SALAS Y
TRES AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD
DE CÓRDOBA – ESCUELA JOSÉ MATEO LUQUE (UN AULA) – JARDÍN
DE INFANTES OLEGARIO VICTOR ANDRADE (DOS SALAS) Y ESCUE-
LA OLEGARIO VICTOR ANDRADE (DOS AULAS) – PROGRAMA AURO-
R A”.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta
por Memoria Descriptiva, Pliego de Especicaciones Técnicas Generales
para Infraestructura Escolar de la Provincia de Córdoba, Pliego de Espe-

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