Decreto Nº 1.377

EmisorMrio Turismo
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015

DECRETO Nº 1.377

Mendoza, 21 de agosto de 2015

Visto el Expediente Nº 1647-D-2015-18004, en el que se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Mutua, celebrado entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, la Federación Económica de Mendoza y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza ha declarado al turismo como industria de interés provincial y prioritario para el Estado, la protección, fomento y desarrollo de las actividades vinculadas al turismo, conforme surge del artículo 1° de la Ley N° 5349 y que por su desarrollo provoca el fortalecimiento sobre el comercio minorista de las ciudades de la Provincia;

Que asimismo el Sector Turismo es la rama más joven de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.) y se encuentra comprendido dentro de sus objetivos generales. Desde allí se busca respaldar la actividad turística con un fuerte sentido federal en todo el territorio nacional, en pos de mejores oportunidades para las pequeñas y medianas empresas del sector, persiguiendo además que el Turismo se convierta en la actividad más importante y dinámica del país, generando una mayor calidad de vida en la comunidad y preservando los recursos históricos-culturales y naturales, la identidad y el desarrollo de los pueblos;

Que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, desde su nacimiento, trabaja con entidades, autoridades estatales y empresarios de Pequeña y Medianas Empresas de todo el país y a través de su Programa de Desarrollo de Centros Comerciales Abiertos, apunta a mejorar la competitividad de las empresas dedicadas al comercio minorista y a la prestación de servicios, a través de consorcios que desarrollen y gestionen esos proyectos, favoreciendo un mejor desempeño comercial frente a shoppings cerrados e hipermercados;

Que la Federación Económica de Mendoza se encuentra asociada a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa con el fin de desarrollar los objetivos comunes de ambas instituciones;

Que el presente Convenio persigue el fortalecimiento de alianzas y estrategias para el desarrollo económico, la innovación y la sustentabilidad del comercio en general y del turismo en particular, por lo que resulta indispensable generar políticas de Estado y cooperación mutua;

Que por lo expuesto las partes acuerdan efectuar acciones conjuntas para la realización del XIV Foro Internacional "Ciudad, Comercio y Turismo", que se realizará en nuestra Provincia en el mes de octubre de 2015;

Que en fecha 26 de junio de 2015, las partes suscribieron una Addenda al Convenio Marco de Cooperación, introduciendo modificaciones a la cláusula primera del referido acuerdo, manteniéndolo incólume en sus demás partes.

Que la representación invocada por las partes se encuentra debidamente acreditada en el expediente de referencia. Con respecto a la F.E.M. la firma del Convenio por parte del Vicepresidente y el Secretario General se encuentra autorizada en el Capítulo XI, artículo 41 del Estatuto, que prevé que en caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente está autorizado a firmar Contratos en representación de la Institución, refrendados por el Secretario General y/o Tesorero.

Por ello y de acuerdo a dictamen de la Dirección de...

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