Boletín Oficial Nº 2445 - 19 de Octubre de 2001

Fecha de publicación19 Octubre 2001
Año2001
Número de Gaceta2445
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLVIII - Nº 2445 SANTA ROSA, 19 de Octubre de 2001.-
S U M A R I O
Página
Decretos Sintetizados: (Nros. 1554, 1671, 1700, 1704 a 1752, 1754 y 1755)....................................... 1518
Designaciones: (Nro. 1753).................................................................................................................... 1525
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nros. 148 y 158).................................................................... 1525
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 151 y 152)........................................................... 1525
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1010 a 1014, 1016 a 1022 y 1076).................................... 1525
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 991, 994 y 1056)......................................................... 1526
Subsecretaría de Educación: (Disp. Nro. 18).......................................................................................... 1528
Ministerio de la Producción:
Subsecretaría de Cooperativas: Dirección de Cooperativas: (Disp. Nro. 10).......................................... 1528
Subsecretaría de Industria y Comercio: Dirección de Comercio Interior y Exterior: (Disp. Nro. 216)... 1529
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nro. 72)................................................................................. 1529
DAFAS: (Res. Nros. 104, 105, 739 y 740).............................................................................................. 1529
Licitaciones............................................................................................................................................. 1530
Avisos Judiciales:.................................................................................................................................... 1530
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................... 1543
Pág. n° Santa Rosa, 19 de Octubre de 2001 BOLETIN OFICIAL N°
2445
1518
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1554 -12-IX-01- Art. 1°.-
Acuérdase un subsidio a favor del Sindicato Argentino
de Docentes Particulares, con domicilio en la ciudad de
Santa Rosa, por la suma de $ 10.000,00 con destino a
la residencia del Docente, el asiento de Sindicato, y la
sede de la Obra Social, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 7° de la N.J.F. N° 835.-
Decreto N° 1671 -28-IX-01- Art. 1°.-
Adhiérese a la medida adoptada por el señor Intendente
Municipal de la localidad de Embajador Martini,
mediante Resolución N° 26/01, declarando asueto
administrativo el día 1 de Octubre del corriente año,
para los Agentes dependientes de la Administración
Pública Provincial que prestan servicios en la
Jurisdicción Municipal de Embajador Martini, con
motivo de conmemorarse las Fiestas Patronales en
honor a Santa Teresita del Niño Jesús.-
Decreto N° 1700 -4-X-01- Art. 1°.- Tesorería
General de la Provincia, previa intervención de
Contaduría General, anticipará en concepto de
coparticipación impositiva a varias Municipalidades y
Comisiones de Fomento la suma de $ 421.500, importe
que se tomará de la cuenta corriente n° 5323/3 - Fondo
Neto Disponible, destinado a cubrir desequilibrios
financieros.-
Decreto N° 1704 -10-X-01- Art. 1°.- Aprobar
el Concurso de Ingreso a la Docencia convocado por la
Dirección General de Educación Inicial y General
Básica mediante Disposición n° 164/98 en Escuelas de
Jornada Completa y, en consecuencia desígnanse
titulares en el primer grado del escalafón a partir de la
fecha del presente Decreto a los adjudicatarios de los
cargos en los establecimientos que en cada caso se
indican y que figuran en el Anexo que forma parte del
presente Decreto. (Expte. n° 7652/98).-
Art. 2°.- Reconocer en carácter de titular a
partir del 22 de Febrero de 1999, los servicios
prestados por los docentes que figuran en el Anexo que
forma parte del presente decreto, en omisión del
control previo dispuesto por el artículo 2° en
concordancia con el artículo 7° del decreto Ley N°
513/69.-
Decreto N° 1705 -10-X-01- Art. 1°.- Deter-
minar a partir del 19 de marzo de 2001, la nueva
situación de revista de los docentes titulares, que
figuran en las planillas Anexa I que forma parte del
presente decreto por Reubicación Definitiva efectuada
de acuerdo a lo previsto en los artículos 37 y 38 de la
Ley 1124 -Estatuto del Trabajador de la Educación- y
sus modificatorias. (Expte. n° 3835/01).
Art. 2°.- Determinar a partir del 22 de marzo
de 2001, la nueva situación de revista del docente
titular, que figura en la planilla Anexa II que forma
parte del presente decreto por Reubicación Definitiva
efectuada de acuerdo a lo previsto en los artículos 37 y
38 de la Ley 1124 -Estatuto del Trabajador de la
Educación- y sus modificatorias.-
Art. 3°.- Determinar a partir del 26 de marzo
de 2001, la nueva situación de revista de la docente
titular, que figura en la planilla Anexa III que forma
parte del presente decreto por Reubicación Definitiva
efectuada de acuerdo a lo previsto en los artículos 37 y
38 de la Ley 1124 -Estatuto del Trabajador de la
Educación- y sus modificatorias.-
Art. 4°.- Dar de baja a partir del 22 de Marzo
de 2001, a las docentes titulares que figuran en la
planilla Anexa IV que forma parte del presente decreto,
en virtud de haber agotado los seis meses en
disponibilidad sin goce de haberes, en el marco de lo
prescripto en el artículo 38 inciso b) de la Ley 1124 y
sus modificatorias.-
Decreto N° 1706 -10-X-01- Art. 1°.- Adoptar
para la implementación de la Segunda Modalidad en
Segundo y Tercer Año del Nivel Polimodal las mismas
pautas aprobadas por Decreto N° 1873/00. (Expte. n°
6214/99).-
Decreto N° 1707 -10-X-01- Art. 1°.- Aprobar
el Concurso de Ingreso a la Docencia convocado por la
Dirección General de Educación Inicial y General
Básica mediante Disposición n° 167/98 para cargos en
el primer grado del escalafón en Centros de Apoyo
Escolar y, en consecuencia, desígnanse titulares a partir
de la fecha del presente decreto a los adjudicatarios de
los cargos que en cada caso se indica y que figuran en
el Anexo que forma parte del presente decreto. (Expte.
n° 7655/98).-
Art. 2°.- Reconocer en carácter de titular, a
partir del 22 de Febrero de 1999, los servicios
prestados por los docentes que figuran en el Anexo que
forma parte del presente decreto, en omisión del
control previo dispuesto por el artículo 2° en
concordancia con el artículo 7° del Decreto Ley
513/69.-
Decreto N° 1708 -10-X-01- Art. 1°.- Aprobar
el Concurso de Ingreso a la Docencia convocado por la
Dirección General de Educación Inicial y General
Básica, mediante Disposición n° 132/00 en Unidades
Educativas y en consecuencia, desígnanse titulares en
el primer grado del escalafón a partir de la fecha del
presente decreto, a los adjudicatarios de los cargos en
los establecimientos que en cada caso se indican y que
figuran en el Anexo que es parte del presente decreto.
(Expte. n° 8965/00).-
Art. 2°.- Reconocer en carácter de titular, a
partir del 19 de Marzo de 2001, los servicios prestados
por los docentes que figuran en el Anexo que forma
parte del presente decreto, en omisión del control
previo dispuesto por el artículo 2° en concordancia con
el artículo 7° del Decreto Ley 513/69.-
Decreto N° 1709 -10-X-01- Art. 1°.-
Apruébase la Licitación Privada N° 37/01, tramitada
BOLETIN OFICIAL N° 2445 Santa Rosa, 19 de Octubre de 2001 Pág. n°
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por el Departamento Compras y Suministros, y
consecuentemente, adjudícase la misma al Señor
Carlos FRASSETTO, por la provisión de alimento
balanceado para perros destinados a la Sección Canes -
U.R. I Y U.R. II- de Jefatura de Policía.
Art. 2°.- Habilitación de Jefatura de Policía,
previa intervención de Contaduría General, liquidará y
pagará a la firma indicada en el artículo primero las
sumas mensuales correspondientes en función de las
cantidades efectivamente entregadas.
Art. 3°.- Los fondos necesarios a los fines
ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a la
Jurisdicción “D” - Unidad de Organización 21 -
Función 210- Sección 1 - P.P. 11 - p.p. 01 - s.p. 00 del
presupuesto vigente y a la partida que se le asigne en el
Presupuesto Financiero del año 2002 (Artículo 10°,
tercer párrafo de la Ley N° 3 de Contabilidad), a cuyo
efecto deberá tomar conocimiento la Honorable
Legislatura.-
Decreto N° 1710 -10-X-01- Art. 1°.- Aprué-
base la Licitación Privada N° 67/01 tramitada por el
Departamento Compras y Suministros y,
consecuentemente, adjudícase la misma a la firma
ASPRHO S.R.L..-
Art. 2°.- Apruébase el Proyecto de Contrato
de Prestación de Servicios que como Anexo forma
parte del presente decreto, y autorízase a la señora
Directora General de Casa de La Pampa, a suscribir el
mismo con la firma indicada en el artículo primero.-
Art. 3°.- Habilitación de Casa de La Pampa,
previa intervención de Contaduría General, liquidará y
pagará a favor de la firma ASPRHO S.R.L., la suma
mensual de $ 2.290, en cumplimiento del citado
contrato, previa certificación de la Dirección General
de Casa de La Pampa de la realización de los trabajos
respectivos.
Art. 4°.- Los fondos necesarios a los fines
ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a la
Jurisdicción “I” - Unidad de Organización 03 - Función
190 - Sección 1 - P.P. 11 - p.p. 02 - Control 6 del
presupuesto vigente, y a la partida que se le asigne de
los Presupuestos Financieros de los años 2002 y 2003,
este último en caso de prórroga del contrato (Artículo
10°, tercer párrafo de la Ley N° 3 de Contabilidad), a
cuyo efecto deberá tomar conoci-miento la Honorable
Legislatura.-
Decreto N° 1711 -10-X-01- Art. 1°.- Aprué-
base la Licitación Privada N° 28/01 tramitada por el
Departamento Compras y Suministros y, consecuen-
temente, adjudícase la misma a la señora Blanca
Angélica BESANO, por el arrendamiento de un
inmueble en la ciudad de Santa Rosa, destinado al
funcionamiento de una oficina de contaduría de la
Dirección General de Canal 3.
Art. 2°.- Apruébase el Proyecto de Contrato
de Locación que como Anexo forma parte del presente
decreto, y autorízase al señor Director General de
Canal 3, a suscribir el mismo con la persona indicada
en el artículo primero.-
Art. 3°.- Habilitación de la Producción,
previa intervención de Contaduría General, liquidará y
pagará a favor de la señora Blanca Angélica BESANO,
la suma mensual de $ 300,00 en cumplimiento del
citado contrato.-
Art. 4°.- Los fondos necesarios a los fines
ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a la
Jurisdicción “C” - Unidad de Organización 11 -
Función 765 - Sección 1 - P.P. 11 - p.p. 02 - s.p. 00 -
Control 4 del presupuesto vigente, y a la partida que se
le asigne de los Presupuestos Financieros de los años
2002, 2003 y 2004 (Artículo 10°, tercer párrafo de la
Ley N° 3 de Contabilidad), a cuyo efecto deberá tomar
conocimiento la Honorable Legislatura.-
Decreto N° 1712 -10-X-01- Art. 1°.- Aprué-
base lo actuado por la Dirección General de Obras
Públicas dependiente de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos y otórgase a la Empresa OBRAS
CIVILES Sociedad Anónima los trabajos adicionales
dispuestos en la obra: “Provisión y Distribución de Gas
Natural a la localidad de Dorila” y que asciende a la
suma de $ 41.403,85, encuadrando el procedimiento en
las disposiciones de los artículos n° 65 y 66 de la Ley
General de Obras Públicas n° 38, renunciando la
mencionada Empresa al reconocimiento de diferencia
de precios por gastos improductivos que genere la
tramitación de los mencionados trabajos adicionales y
ampliación del plazo de obra.
Art. 2°.- Otórgase a la Empresa antes
mencionada una ampliación del plazo contractual de
105 días corridos contados a partir del vencimiento
originalmente pactado.
Art. 3°.- Apruébase el proyecto de contrato a
formalizar con la Empresa Adjudicataria de la obra, el
que forma parte del presente y facúltase al Señor
Secretario de Obras y Servicios Públicos para que en
nombre y representación del Gobierno de la Provincia
proceda a suscribir el mismo.-
Decreto N° 1713 -10-X-01- Art. 1°.- Dése
carácter de Definitiva a partir del 1° de Junio de 2001,
la renuncia aceptada por Decreto N° 626/01
(Condicionada) para acogerse a los beneficios de la
Jubilación Ordinaria de la agente Categoría 7 (Rama
Administrativa) -Ley 643- Noemí Elvira LUGONES,
L.C. N° 2.957.834 - Clase 1933-, perteneciente a la
Contaduría General de la Provincia. (Expte. N°
2392/01).-
Decreto N° 1714 -10-X-01- Art. 1°.- Dése
carácter de definitiva a partir del 1° de Julio de 2001, la
renuncia aceptada en forma condicionada por decreto
N° 286/01 -modificado por Decreto N° 547/01- para
acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria del
agente Categoría 4 (Rama Profesional con 44 horas
semanales de labor y Dedicación Exclusiva) - Ley
1279- Guillermo Séptimo OLIVI, L.E. N° 7.344.819 -
Clase 1933 -, perteneciente a la Subsecretaría de Salud.
(Expte. n° 11352/00).-
Decreto N° 1715 -10-X-01- Art. 1°.- Dése
carácter de Definitiva a partir del 1° de septiembre de
2001, la renuncia aceptada por decreto N° 968/01

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