Decreto N° 1.712

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016

DECRETO N° 1.712

Mendoza, 24 de noviembre de 2016

Visto el expediente N° 12464-D-2015-18006-E-0-9, en el cual la Secretaría de Servicios Públicos gestiona la modificación de Planta de Personal para posibilitar la creación de cargos dispuesta por el artículo 33 de la Ley N° 8838; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 8712/14 se ratificó el Decreto N° 1624 de fecha 25 de setiembre de 2013, el cual homologó el Acta Acuerdo que acordó el cronograma de Pase a Planta Permanente de los Contratos de Locación de Servicios;

Que es necesaria la creación de seis (6) cargos, utilizando la previsión del artículo 33 de la Ley N° 8838;

Que para atender lo solicitado en las presentes actuaciones, es necesario adecuar la partida de personal a través de una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento de la Secretaría de Servicios Públicos en el presente Ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2016;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección de Administración de la Secretaría de Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos , , 28, 30 inc. b, 33 de la Ley N° 8838 y artículos 1°, 10, 14 y 25, del Decreto Acuerdo N° 282/16,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Lo dispuesto por el presente Decreto se exceptúa de lo establecido por el Art. 28 de la Ley N° 8838.

Artículo 3°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos que se indican en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°

Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos intervenidos por Contaduría General de la Provincia deberán incorporarse en las piezas administrativas de designación previo a la emisión de las respectivas Resoluciones.

Artículo 5°

El presente Decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 6°

Lo dispuesto por el presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirán las Resoluciones de designación.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y...

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