Decreto N° 1.709

EmisorMrio Turismo
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2013

DECRETO N° 1.709

Mendoza, 3 de octubre de 2013

Visto el Expediente N° 690-M-2013-18004, en el que tramita la celebración de un Convenio de Comodato realizado con la Municipalidad de Las Heras, por el que se cede en préstamo de uso gratuito, la Hostería Puente del Inca, con fines turísticos; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, se agrega nota del Sr. Intendente de la comuna de Las Heras, Dn. Pedro Rubén Miranda solicitando la "transferencia de la Hostería Puente del Inca destacando su valor patrimonial y turístico en alta montaña, para ser administrada por la Dirección de Turismo de ese Departamento contando con el visto bueno del Ministro de Turismo;

Que a fs. 3 glosa dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo aconsejando la celebración de un contrato de comodato que establezca detalladamente las condiciones del uso, por parte del Municipio;

Que de fs. 8 a 24 se incorpora inventario y Acta de recepción de bienes que se encuentran en el inmueble ubicado en Ruta Nacional N° 7, km. 175, Distrito Puente del Inca, Departamento Las Heras, cuya denominación es "Hostería Puente del Inca";

Que a fs. 39 obra nuevo dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio indicando que el Sr. Ministro es competente para la firma del Convenio, atento la normativa vigente y aconsejando que se dé vista al Registro Único de Propiedad Inmueble (RUPI) creado por Decreto N° 1506/01;

Que a fs. 42 se encuentra agregado informe del mencionado organismo indicando que, por aplicación del artículo 1881, inc. 10) del Código Civil corresponde la remisión de las actuaciones a la Legislatura dado que, de ejercerse la opción de prórroga con posterioridad a los cinco (5) años se actuaría en discordancia con el dictamen de Fiscalía de Estado, del 8 de julio de 2002 que cita, el cual sugiere dicha remisión cuando el plazo excede los seis (6) años;

Que a fs. 43 obra nuevo dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio indicando en lo sustancial, que al no cumplirse la condición de una duración mayor de seis (6) años, no corresponde la aplicación del dictamen de Fiscalía de Estado, por lo que tampoco su remisión a la Honorable Legislatura de la Provincia es decir que, sólo en caso de ejercerse la opción de prórroga a la que alude la cláusula séptima del referido contrato, correspondería la aludida remisión;

Que desde el punto de vista legal es procedente la tramitación, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 3, inc. g) ; 11 inc. v); 21 de la Ley N° 8385 y el Art. 99, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio de Comodato celebrado el 5 de abril de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Ministro de Turismo, Lic. Javier Espina y la Municipalidad de Las Heras representada por su Intendente, Dn. Pedro Rubén Miranda, el que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

En caso que el comodante ejerciese la opción de prórroga...

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