Decreto N° 1.713

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016

DECRETO N° 1.713

Mendoza, 24 de noviembre de 2016

Visto el expediente 4975-D-14-04238 y sus acumulados 3395-G-12-04238 y 1013-D-15-00020, en el cual la Lic. María Isabel Gattas, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 1804/14 del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria en contra del acto administrativo obrante a fs. 43 y vta. del expediente 3395-G-12-04238, en referencia al pedido de reconocimiento y pago retroactivo del Adicional por Productividad;

Que corresponde imprimir a la presente el trámite de Recurso Jerárquico contemplado por el Art. 179 de la Ley N° 3909;

Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por lo que debe ser admitido formalmente;

Que se evidencian como relevantes los siguientes hechos acreditados en la causa:

  1. La recurrente es empleada de la Provincia de Mendoza y con fecha 31 de enero de 2011 interpuso un reclamo administrativo solicitando el pago del Item Productividad, el cual no ha sido liquidado desde que accedió al cargo como representante gremial.

    Cabe destacar que nunca percibió el Item Productividad.

  2. La recurrente forma parte de la Comisión Directiva de AMPROS, con mandato desde el 19 de octubre de 2009 al 19 de octubre de 2013 y por Convenio que ratifica el acuerdo accede al derecho de licencia gremial pagada por el empleador (Art. 62 de la Ley N° 5811).

  3. El Item reclamado es creado por Decreto N° 3321/06 y consiste en un adicional no bonificable ni remunerativo al que accede un profesional previa calificación igual o superior al 70% (70 puntos).

    Que la recurrente funda en gran medida su agravio contra el acto impugnado en la violación de derechos que le asisten en materia sindical y el correlativo incumplimiento o "conducta antisindical del Estado" o actividad de tipo discriminatoria;

    Que la libertad sindical tiene sustento en el Art. 14 de la Constitución Nacional, en el convenio fundacional de la OIT y la Ley N° 23551 y modificatorias, por lo que podríamos definirla "como el conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y las organizaciones voluntariamente constituidas por ellos, para garantizar el desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y de...

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