Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Marzo de 2017, expediente CSS 031534/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 31534/2011 Autos: “B.A.N. Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/COBRO DE PESOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 31534/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de fs. 113/116vta por la que se hace lugar a la acción de amparo interpuesta, se imponen las costas a la parte demandada vencida y se regulan honorarios.

La parte actora manifiesta que el a quo ha omitido expedirse sobre la forma en la que corresponde calcular el valor de los aportes. Solicita se ordene que para calcular el monto adeudado se debe considerar el mejor valor cuota, este es el de fecha 27/02/08 y luego se deben aplicar los aumentos administrativos otorgados, conforme establece el art. 8 de la resolución ANSeS 290/09. Además se agravia de la forma establecida para de la forma ordenada en la sentencia para valuar los aportes voluntarios ya que la aplicación de la tasa pasiva resulta insuficiente.

La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto la misma declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 26.425, 3 inc e) del decreto 897/07, art. 3 del decreto 2104/08 y demás normas reglamentarias, disponiendo que se ha vulnerado ningún derecho constitucional. Además se agravia en relación a lo dispuesto en la sentencia con respecto a los aportes voluntarios efectuados en su cuenta de capitalización individual. Por último cuestiona la sentencia en tanto ordena la devolución tanto de los aportes voluntarios como obligatorios realizados bajo el régimen de capitalización, y sin embargo ordena que tales años de aportes se consideren como realizados bajo el sistema de reparto actual a los fines de su cómputo para el futuro haber previsional.

Por otro lado cuestiona la imposición de las costas a la parte demandada y cuestiona lo decidido en torno al plazo.

II) En primer término cabe realizar una aclaración y distinción en torno a los aportes obligatorios y a los aportes voluntarios.

El régimen de capitalización instituido por la ley 24.241 preveía el deber de los afiliados de realizar imposiciones obligatorias y el derecho a efectuar aportes voluntarios o depósitos convenidos en su cuenta de capitalización individual.

Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25767147#171284249#20170208095840351 En torno a los aportes de carácter obligatorio, los mismos tienen su fundamento en el art. 14 bis de la C.N, existen por imperio legal fundado en la necesidad de carácter público y por lo tanto poseen un destino específico también marcado por la propia Constitución, al resultar dichos aportes el sustento económico fundamental, aunque no el único, para financiar las prestaciones de vejez, invalidez y muerte. De ahí que tampoco desde este punto de...

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