Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 044894/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 44.894/2018 (J.. Nº38)

AUTOS: "BLUMWALD, NICOLAS C/ ASOCIACION DE BENEFICIENCIA

HOSPITAL SIRIO LIBANES Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora se agravia porque el sentenciante consideró que no se encontraba acreditada la existencia de pagos en forma clandestina. Objeta el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido, del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25323 y las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24013. Cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la condena a la entrega de los certificados previstos en la norma. Finalmente, apela la imposición de las costas.

III- Se agravia el recurrente porque el sentenciante consideró que no se acreditó el pago de parte del salario en forma clandestina.

Invocó el trabajador en su escrito inicial que la relación laboral se encontró deficientemente registrada en cuanto al monto de las remuneraciones. En tal sentido, describió que su remuneración se componía por una parte registrada y otra que se le abonaba al margen de toda registración. Explicó que se le abonaba una remuneración de $4.500, sin registrar. La demandada en el responde negó tal extremo.

De la prueba testimonial producida se extrae que, Pascua, explicó

que era compañero de trabajo del actor. Señaló que cobraban siempre con atraso, que cobraban por recibo oficial y el que hacía horas extra, las cobraba en negro el 15/16. Que Fecha de firma: 18/04/2023

el actor hacía horas extra y el testigo lo sabe porque lo veía; que P. era la encargada de Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V.,las horas extra pagar JUEZA DE CAMARA en negro. Señaló el testigo que veía al actor cuando esperaba para Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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cobrar, que la suma en negro se pagaba en la casona, donde estaba la oficina de P., que era secretaria de gerente administrativo, que ahí estaba todo el lugar administrativo de los jefes. Luego, señaló que no recordaba el apellido de P., pero indicó que era la secretaria del gerente administrativo, P.Z.. Señaló que vio al actor recibiendo un sobre, dos o tres veces; que lo sabe porque acompañaba a cobrar la cesta a sus empleados.

Cobos, explicó que el salario lo pagaban a través del banco, y a parte había horas extra en negro, que P.R. pagaba las sumas en negro, las pagaba en su oficina, que se conocía como la casona que estaba en un patio interno, que ahí estaban las oficinas de los jefes, y las últimas dos semanas iban a cobrar las sumas en negro. Señalo que las sumas en negro se pagaban dentro de un sobre, en efectivo. Agregó

que sabía que el actor también cobraba estas sumas, porque compartían fila y lo veía, que el actor cobraba $4.500 de las horas extra, que sabía de ello porque el actor se lo compartió.

S., explicó que mucha gente del turno día, incluido el actor,

cobraban horas extra fuera del recibo de sueldo, por recibo trucho o por un sobre, que este era dinero en negro, que se veían las colas de gente de mantenimiento o administrativo que iban a cobrar ese resto a una oficina en particular que quedaba en el patio del Sirio Libanes. Aseveró que era una casona antigua que, la gente que hacía horas extra, iban a retirar estos sobres o el dinero, que le llamaban la casona. Agregó que en su momento la que se ocupaba de eso era P.R. o R., que se ocupaba de todos los pagos del hospital, que solían pagarlo a mitad de mes o pasada la fecha 15, recordó haber visto las colas a mediados de mes o pasado el 15.

Dichas declaraciones se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte de los deponentes, por lo que le otorgaré plena fuerza probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 LO y 456 del CPCCN).

Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica el testimonio mencionado (conf.art.386 CPCCN y 90 LO) -no controvertido por prueba en contrario-

cabe considerar acreditado que B. percibía parte de su salario en forma clandestina. La acreditación de tal extremo, por otra parte, lleva a concluir que los registros y la documentación emitida por la Asociación demandada, contiene datos falsos sobre la remuneración, y que, por lo tanto, tales instrumentos carecen de eficacia probatoria al respecto. Desde esa perspectiva, es evidente que la ex empleadora no ha llevado debido registro de la relación habida con el actor (conf. arts. 52 LCT y 7 y subs. de la ley 24.013),

pues ha omitido registrar una parte de su remuneración. Tal circunstancia, indudablemente,

genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de la remuneración invocada en el escrito inicial, percibida fuera de registro.

Desde tal perspectiva, se impone otorgar veracidad al relato Fecha de firma: 18/04/2023

contenido en el escrito Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

de inicio en punto a la existencia de pagos realizados en forma Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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clandestina. En resumen, el actor reclamó a su ex empleadora, mediante el despacho del 06/05/2016 (ver hoja 2 de la documentación acompañado por el actor y fs. 47, también acompañado por la Asociación demandada en el responde), a que registrara la verdadera remuneración, y la demandada negó tales inobservancias; por lo que no sólo se sustrajo injustificadamente a sus deberes esenciales (arts. 62, 63, 74 LCT) sino que, además, no tenía la más mínima intención de cesar en ese grave incumplimiento. Ello, constituye un incumplimiento de tal gravedad que encuadra dentro de la figura de injuria laboral y torna justificada la decisión extintiva en la que se colocara el actor el día 11/05/2016 en los términos dispuestos por los arts. 242 y 246 de la LCT, debiendo la demandada asumir las consecuencias de su obrar ilegítimo. En consecuencia, corresponde viabilizar el progreso de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744.

A esta altura del análisis, corresponde establecer la base de cálculo a los efectos de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT. Cabe señalar que el perito contador determinó la mejor remuneración en la suma de $11.359,53 -lo cual también fue considerado en la instancia anterior por el sentenciante-, a lo que corresponde adicionar la suma de $4.500 abonada en forma clandestina, lo que hace un haber mensual de $15.859,53.

Todo lo expuesto, torna abstracto el tratamiento del agravio de la parte actora relacionado por el pedido de declaración de nulidad de la prueba pericial contable.

IV- En cuanto al rechazo del incremento...

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