Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Noviembre de 2018, expediente COM 022210/2009/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO s/ORDINARIO

(Expte.

N° 22210/2009).

J.. 1 S.. 2 15-13-14

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Ángel O.

Sala y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1375/1407?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 1375/1407 tuvo por acreditado el préstamo que A.B.(.)

    concedió a R.J.I.(.) -documentado mediante Fecha de firma: 08/11/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22210/2009).

    los pagarés agregados en autos-, y en consecuencia, hizo lugar a la demanda, condenando al accionado a abonar la suma que resultase de la liquidación que mandó practicar.

    Asimismo, admitió la excepción de prescripción planteada con relación de los intereses en lo que respecta a los devengados antes de los cuatro años anteriores a la promoción de la demanda, desestimando idéntico planteo en cuanto al CER.

    Finalmente, rechazó el pedido de inconstitucionalidad formulado por el actor sobre las normas que “pesificaron” las obligaciones en moneda extranjera existentes antes del 06-01-02 (Leyes 25.561,

    25.589, Decretos 71/02, 214/02 y 320/02), resolviendo pesificar a un peso igual a un dólar y soportando en un 50% por cada parte la diferencia entre esa relación y la cotización actual de los dólares estadounidenses en el mercado libre de cambios tipo vendedor; adicionándoles desde la mora intereses del 7,5 anual no capitalizable entre moratorio y punitorios.

    Impuso las costas al demandado, a excepción de las correspondientes al planteo de inconstitucionalidad que fueron establecidas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, en la sentencia se sostuvo que: i) correspondía rechazar el planteo de I. referente a la consideración de la admisión como Fecha de firma: 08/11/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 22210/2009

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22210/2009).

    prueba en este juicio de las declaraciones testimoniales realizadas en los autos caratulados “B., A.c./

    I., R., J. s/ Ordinario”, Expte N° 061.236, en trámite ante el J.ado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, S.retaría 40, en tanto no se apreciaba el estado de indefensión aludido por el demandado, quien estuvo presente en esas declaraciones y tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a repreguntar;

    ii) existían otros elementos –además de esa prueba- que permitían concluir que B. logró probar la existencia del mutuo alegado; tales como las dos cartas documento –

    agregadas en esa causa- que corroboraban que el 05-01-99

    1. otorgó a I. un préstamo.

  2. Ambas partes apelaron. La expresión de agravios de B. obra a fs. 1394/98, y su responde a fs. 1409/12. Las quejas del I. lucen a fs. 1399/1407, y su contestación a fs. 1414/6.

    1. B. se agravió por cuanto en la sentencia se omitió establecer las pautas para el cobro del pagaré en pesos (tasa de interés aplicable y la fecha de la mora). Asimismo, se quejó de la admisión de la excepción de prescripción opuesta por el demandado, del rechazo del pedido de declaración de inconstitucionalidad y de la tasa de interés fijada en la sentencia (7,5%

    anual no capitalizable entre moratorios y punitorios),

    Fecha de firma: 08/11/2018

    postulando que ella sea reemplazada por la tasa que cobra Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 22210/2009

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22210/2009).

    el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días (tasa activa).

    b) Por su parte, I. se agravió en relación con la conclusión arribada en la sentencia sobre la cuestión de fondo -prueba del mutuo-, la que considera que no fue debidamente acreditada en autos. Sostuvo que la sentencia apelada resultó arbitraria en la apreciación de la prueba y violatoria del principio de congruencia.

    Además, se quejó del rechazo de la defensa de prescripción que interpuesto respecto del CER. Apeló la imposición de las costas a su parte y se agravió de la omisión de la fijación de las costas referentes a su pretensión atinente a la declaración de prescripción de los intereses que fuera admitida en la sentencia apelada.

  3. 1) Preliminarmente, cabe destacar que la controversia referente al alcance de la pretensión del actor –promoción de una acción causal de índole extracartular-, se encuentra firme (ver resolución de esta Sala, fs. 196/7).

    2) Sucintamente, el actor persigue el cobro de una suma de dinero que alega adeudarle el demandado, para cuya instrumentación se utilizó los títulos de créditos arrimados al expediente.

    Consecuentemente, sostuvo que la relación subyacente origen de la emisión de los pagarés –causa- de que se trata fue Fecha de firma: 08/11/2018

    un préstamo dinerario por la suma de U$S

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 22210/2009

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22210/2009).

    120.641 (demanda, fs. 4) y $ 204.472 (ampliación a la demanda, fs. 45). Adujo que dicha operatoria correspondía a la misma que se ventilara Expte N° 061.236 ya referenciado, a cuyo efecto transcribió la demanda interpuesta en esa causa.

    Por su parte, I. rechazó la existencia del mutuo y explicó que en realidad entregó pagarés en blanco al hermano del actor, P.B., quien actuaba en representación de la sociedad INTA S.A.

    (“INTA”), a los fines de respaldar la entrega de mercadería textil a las empresas del rubro del demandado.

    Resaltó que los pagarés habían sido librados dentro del marco de una operatoria de compra de productos textiles funcionando el cartular como garantía de la entrega de mercadería.

    3) Cabe referir que la argumentación relativa a la condición de arbitraria de la sentencia así

    como respecto a una errónea interpretación de las pruebas producidas, no conforma en la mecánica de la legislación procesal un agravio en sí mismo, pues ello supone una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que el apelante considera equivocada (CPr., 265), razón por la cual no merece un tratamiento en particular, más allá de que el examen específico de la queja del recurrente involucre el análisis de tal cuestionamiento.

    Fecha de firma: 08/11/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 22210/2009

    Expte. 5

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22210/2009).

  4. 1) Precisado ello, y de acuerdo a como fueron expuestos los agravios, en tanto I. persigue la revocación total del fallo, se analizarán primero sus quejas.

    Corresponde, entonces, examinar la procedencia de la acción causal intentada por el accionante.

    i) Ello así, cabe referir que:

    - El accionante relacionó el contrato de mutuo invocado con la emisión por I. de dos pagarés,

    agregados en autos, habiendo quedado debidamente probado que las firmas le pertenecían, conforme se desprende de la inimpugnada pericial caligráfica obrantes a fs.

    441/470.

    - El ejercicio de la acción causal importa la invocación de una pretensión extracartular (Rouillón, A.A., “Código de Comercio”, Ed. La Ley,

    Bs. As. 2006, T.V., pág. 209) y que para que resulte procedente es indispensable demostrar la existencia del negocio o relación patrimonial que dio origen a los títulos, no siendo estos suficientes per se a tales efectos (CNCom., Sala C, “Tama, A.c.C.,

    Orlando”, del 07-06-83; idem. Sala E, “Banco de Intercambio Regional S.A. c/ Blanck, E., del 07-08-

    1985).

    Fecha de firma: 08/11/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 22210/2009

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22210/2009).

    - Los títulos de crédito gozan de la presunción de causa a que alude el CCiv., 499 –hoy CCCN,

    726-, y que el título cambiario es un medio de prueba,

    pues conserva al efecto el valor de principio de prueba por escrito de la relación fundamental (CNCom., Sala E,

    ED 117-267; esta Sala "Etchegoin, M. c/ Dipieri, C., del 30-06-78), y por tanto debe ser integrada con otros elementos para acreditar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR