Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Diciembre de 2014, expediente FSM 016081398/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM16081398/2011/CA1 –ORDEN 11.161 “BIANCHI, R.G. Y OTROS C/EN MRIO. JUSTICIA Y DDHH- SPF S/SUPLEMENTO FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD”.

JUZG.FED. SAN MARTIN 2 SECRETARÍA 1 SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 10 días de diciembre de 2014, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. FSM 16081398/2011/CA1 caratulada: “BIANCHI, R.G. y otros c/EN- MRIO. DE JUSTICIA Y DDHH- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ SUPLEMENTO FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", y n. 11.161 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 2 de SAN MARTÍN resuelve en lo sustancial:

[1°] HACER LUGAR a la demanda de R.G.B. y otros contra el ESTADO NACIONAL [MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL], declarando “remuneratorio” y “bonificable” los suplementos del decreto 2807/93 y modificatorios [decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09], y en Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA consecuencia, condenando a la incorporación al sueldo de esos suplementos y a la liquidación de los rubros restantes en la debida proporción y según el precedente “ZANOTTI” e “IBÁÑEZ CEJAS”.

[2°] RECONOCER las diferencias salariales adeudadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos, teniendo presente la prescripción y sumas deducibles etc.

[3° y 4°] COSTAS a la demandada vencida con postergación de la regulación del arancel profesional [sentencia, f. 123/127v.].

La accionada apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras y costas, no hay réplica de los accionistas por extemporaneidad [f. 134, 140/152v, y f.

157v].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

El demandado dice, en lo sustancial, que la doctrina del fallo “ORIOLO” se referiría a otras instituciones, con un marco regulatorio diferente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Cita para ese significado cerrado “MACHADO”, “COSTA”, entre otros [memoria, f.

147/151]. Veamos las dificultades desde esas monosemias [art. 163, 4), Cód. Procesal].

Al tiempo de presentación de la memoria de agravios del 4 de julio de 2014, es un hecho notorio Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM16081398/2011/CA1 –ORDEN 11.161 “BIANCHI, R.G. Y OTROS C/EN MRIO. JUSTICIA Y DDHH- SPF S/SUPLEMENTO FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD”.

JUZG.FED. SAN MARTIN 2 SECRETARÍA 1 SALA II judicial para la demandada el anterior fallo “RAMÍREZ” de 20 de noviembre de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido precisamente, a la situación de un agente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL [R. 846. XL, c.

  1. )], que es útil para la solución del caso examinado ya que sostiene la polisemia, es decir, la inexistencia de las alegadas clausuras de significados, porque rectamente existe una pluralidad de sentidos [cf. EDUARDO J. COUTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1977, § 150; CLAUS ROXIN, Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, 2000, § 24, II]. Damos razones.

El precedente “RAMIREZ” desde los fallos “MACHADO” y “KLEIN GROLL” [Fallos, 325:2171 y 328:4246], dice que corresponde descartar el argumento excéntrico del régimen de empleo penitenciario, porque los suplementos particulares previstos en el decreto 2807/93 tienen “analogía con los instituidos para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en el decreto 2744/93”, que es una analogía del modo explicativo de la ley 20416 [art. 95, in fine]. ¿Por qué? Porque la retribución de los miembros del SERVICIO PENITECIARIO FEDERAL integrada por “sueldo”, “bonificaciones” y “todo suplemento o compensación” que las Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA leyes o decretos determinen “serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la POLICÍA FEDERAL de acuerdo con los establecido en el art. 2°...

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