Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 2 de Agosto de 2023, expediente FPA 002750/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2750/2022/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “BERNHART, V.E.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

2750/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 10/02/2023, contra la sentencia del 01/02/2023.

El recurso se concede el día 14/02/2023, expresa agravios ANSES el 15/03/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 21/04/2023.

II- Que, la demandada impugna que se haya considerado el fallo “M.” para la determinación del haber inicial respecto de los aportes autónomos y rebate que se haya dejado a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU conforme el fallo “Quiroga” del Máximo Tribunal.

Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Finalmente, apela la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24.241, interpuso demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

La Sra. Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el recálculo del haber previsional del accionante, en relación a los aportes autónomos –sin tener en cuenta los efectuados por moratoria-, considerando la PC liquidada a partir de la actualización administrativa que se obtenga en función del valor vigente de la categoría y aportada al momento de la solicitud conforme el fallo “M..

Respecto de los aportes efectuados en relación de dependencia, dispuso que el haber inicial deberá ser recalculado exclusivamente en los rubros PAP y PC en relación a las remuneraciones devengadas hasta la fecha del cese, debiéndose ajustar el mismo en base al índice de los Salarios Básicos de la Industria y Construcción -personal no calificado- (ISBIC), según los parámetros fijados por los precedentes “Elliff” y “Blanco” del Máximo Tribunal.

Declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Dejó a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU de acuerdo con el fallo “Q. y dispuso que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva.

Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2750/2022/CA1

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión se alza la parte apelante.

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Así se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(Fallos 307:1094).

V-

  1. Que, al analizar el recurso interpuesto por la accionada, corresponde rechazar el agravio referido a la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN

    Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463

    (sentencia del 20/05/2003).

    Si bien dicho fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos, criterio sustentado por esta Alzada en la causa “CORONEL, JOSE MANUEL C/ ANSES S/ ORDINARIO”,

    Expte. N° FPA 22001056/2010/CA1, sentencia de fecha 16/08/2018; entre otras.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. En lo que respecta al cuestionamiento de ANSES

    relativo al derecho del accionante a replantear la cuestión atinente al recalculo de la PBU, conforme el fallo “Q., del análisis riguroso de las postulaciones de la recurrente no se observa un agravio serio, cierto y actual,

    sino que el mismo se presenta como hipotético y conjetural,

    dado que el derecho del actor a replantear el reajuste de la PBU dependerá de si, al tiempo de la liquidación, se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en que la demandada podrá, eventualmente, efectuar su descargo.

  3. Que, respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, y 542/2020 conforme los fundamentos de mi voto en la causa “CABRERA, R.A. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES

    VARIOS”, (Expte. N° FPA 12100/2016/CA1), entiendo que debe admitirse el planteo y revocarse el punto 4°) de la parte resolutiva de la sentencia atacada.

    Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163,

    495 y 542 del 2020.

    VI- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.,

    Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado, atento el modo en Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2750/2022/CA1

    que se resuelve y lo previsto en el penúltimo párrafo de la norma citada.

    VII- Que, no corresponde regular los honorarios...

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