Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Mayo de 2017, expediente CSS 062310/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 62310/2011 AUTOS: “B.T. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs.49, contra la sentencia obrante a fs.44/47, en virtud de la cual, se hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la demandada la incorporación, en el término de treinta días, al haber mensual de los accionantes del incremento del 23% con carácter remunerativo y bonificable, en los términos del art.2 del Decreto 1246/05; mas el aumento del 19%, con carácter remunerativo y bonificable establecido por el Decreto 1126/06, del incremento del 16,5%

con carácter remunerativo y bonificable establecido por el Decreto 861/07, del 19,5 con carácter remunerativo y bonificable establecido por el Decreto 884/08 y del incremento del 15% con carácter remunerativo y bonificable establecido por el Decreto 752/09, imponiendo las costas a la vencida.

El art. 2 del Decreto 1246/05 declara aplicable en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1 de julio de 2005.

En lo referente al agravio deducido en torno al Decreto 1307/12, cabe señalar que el mismo será de aplicación, en lo que resulte pertinente, a partir de su entrada en USO OFICIAL vigencia, restando resolver el período reclamado con anterioridad a la misma.

En mi opinión, asiste razón a la actora. El art. 5 del Decreto 1104/05 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones regulares, normales, habituales y permanentes, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese cuerpo legal. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo un importe de referencia equivalente al 23 % de esa suma. Una vez cumplido este cálculo, se calculan los incrementos que correspondan a cada integrante del personal militar en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 a 4 del citado Decreto...

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