Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2022, expediente CSS 073350/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº73350/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.P. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 65/66, que hace lugar parcialmente a la demanda incoada en autos,

agraviándose del porcentaje de pensión establecido en 75%. Asimismo cuestiona el cómputo de las sumas no remunerativas y del haber inicial por tratarse de un beneficio otorgado en el período de transición entre la ley 18037 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

En relación a la primera queja esgrimida, el art. 161 segunda parte de la Ley 24241 dispuso que: “El derecho de pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes.”

Cabe destacar que dicha norma no limitó su aplicación en el tiempo y que resulta una excepción al principio que fija como ley aplicable al derecho pensionario la vigente a la época del deceso del causante.

Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, el de cujus obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la Ley 18037, razón por la cual al producirse su deceso, la cónyuge se encontraba dentro de la excepción prevista por el art. 161 2° párrafo.

Ello así, y hallándose la actora alcanzada por las disposiciones de la Ley 18038,

corresponde reconocer que el porcentaje de pensión será del 75 % sobre el haber de jubilación.

En igual sentido se ha expedido nuestro Máximo Tribunal en autos “R. de Sosa,

Y. c/Anses s/Pensiones”, sent. del 10 de abril de 2001.

Respecto de las sumas no remunerativas el juez difiere su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que no se advierte el perjuicio que le ocasiona lo resuelto. E., se rechaza.

Por último en cuanto a la determinación del beneficio, de la sentencia apelada surge claramente el tratamiento por aplicación de la Ley 18.037, por lo que lo manifestado en cuanto al período de transición y aplicación de la 24.241, no se condice con lo establecido a fs. 65/66, en consecuencia corresponde desestimar el...

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