Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Julio de 2019, expediente CSS 050145/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 50145/2014 AUTOS: “B.S.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 1 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (PBU/PC/PAP MORATORIA –REP. en atención a los servicios mixtos acreditados con F.A.D. al 23.04.08) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 103/111 y fs.

100/102, respectivamente.

En su memorial la accionada se agravia -según su decir- del “inadecuado indice salarial” en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y USO OFICIAL solicita de acuerdo al Dto. 807/2016, la Ley Nº 27.260 y Res. ANSeS 56/2018 “se disponga la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros previstos en la ley mencionada, y aprobados en la Resolución SSS Nº 6/16: 1) hasta el 31 de marzo de 1995, se aplique el Indice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) desde el 1 de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008, se actualicen conforme la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), calculada por la Secretaria de Seguridad Social, 3) Desde allí en adelante se apliquen las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por ley 26.417 (hasta la sanción de la ley 27.426)…” (SIC). Asimismo lo hace de una supuesta movilidad por remisión a “B., de lo decidido sobre el art. 9 de la ley 24.463, de una inexistente inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 y de la aplicación del caso “M..

Por su lado, la accionante dirige sus agravios contra la movilidad ordenada con cita del caso “B.” de la sala II, a la vez que cuestiona la ley 26.417, y de la tasa de interés dispuesta.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15...

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