Sentencia nº AyS 1991-II, 332 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 1991, expediente L 44278

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución25 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. dictó veredicto y sentencia en fs. 176/180 vta., condenando a la demandada “Ducilo S. A.” a abonar al actor N.J.B., la suma que se indica en el fallo en concepto de indemnización por incapacidad total y permanente según las previsiones de la ley 9688. Contra este pronunciamiento en fs. 189/194 vía., el letrado apoderado de la demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, el que fue concedido por el Tribunal en fs. 195.

Considero que el recurso no puede prosperar.

Pretende el recurrente que el hecho de que el actor haya reclamado en la causa nro. 11.814 caratulada: “BECCARIA, N.J. c/DUCILO S.A. s/Enfermedad Profesional” la indemnización de la incapacidad parcial y permanente provocada por la hipoacusia que padece, optando por la vía Civil (articulo 17 de la ley 9688) importó la renuncia “ipso facto a cualquier otro reclamo por su minusvalía” y tal pretensión es a mi juicio inadmisible.

No cabe duda que la opción por la vía del derecho común es irrevocable y que importa la renuncia a la acción especial de la ley 9688, pero ello es así respecto a la enfermedad en cuya virtud se demanda y dentro de los limites de la incapacidad provocada por esa enfermedad por lo que, tratándose de una incapacidad parcial, nada impide que se demande posteriormente la indemnización de la minusvalía derivada de otra distinta, en tanto y en cuanto no se exceda con el tope máximo del 100 % de incapacidad.

Es innegable la vinculación existente entre la causa de referencia y la presente, al punto que no pueden resolverse las cuestiones planteadas en una de ellas sin tener en cuenta el planteo efectuado en la otra; pero no puede dejarse de lado el hecho de que al dictarse con fecha 20 de setiembre de 1989, la sentencia impugnada en el expediente que ahora nos ocupa, no existía decisión alguna condenando a la accionada a indemnizar al actor porcentaje alguno de minusvalía laboral; por lo que si el Tribunal del Trabajo analizando las pruebas producidas en ejercicio de una facultad que le es propia, consideró que el accionante padecía una psicosis maníaco depresiva que lo incapacitaba en ferina total y permanente para cumplir tareas laborales, y que el trabajo efectuado para la demandada había sido la causa o concausa del referido niel, era su obligación condenar a la empleadora a abonarle una indemnización correspondiente al 100 % de minusvalía laboral y si...

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