Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 023030/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 23030/2020/CA1 “B.S.V. c/ ANSES s/

PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 05 de agosto de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por S.V.B., revocó el acto administrativo impugnado y otorgó en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, D.C.C. (art. 17 inc. d ley 24.241), a quien calificó como aportante regular con derecho, debiendo la ANSeS abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Impuso las costas en el orden causado (art.

21 ley 24.463).

Concedidos en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde las apelantes expresaron sus agravios.

Corridos los respectivos traslados, contestó la actora, por lo que se ordenó

que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada se agravió de la sentencia, solicitó que se la revoque y se confirme la resolución administrativa dictada por su mandante, la que denegó el beneficio por no reunir el causante los requisitos establecidos en el Decreto 460/99 ni encontrarse afiliado al SIJP

    a la fecha de fallecimiento de aquél.

    Por último, hizo reserva al caso federal.

  2. ) Se quejó la actora respecto de la fecha inicial de pago de su beneficio, por cuanto el a quo omitió establecer desde cuándo la demandada deberá abonar las sumas retroactivas por capital e intereses Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    que se le adeudan conforme el reconocimiento de su derecho al haber de pensión. A tal efecto, solicitó que se la declare desde el día posterior al fallecimiento del Sr. D.C.C. (25/11/2013), es decir desde el 26 de noviembre de 2013.

    Finalmente mantuvo la reserva del Caso Federal.

  3. ) Respecto de los agravios de la demandada, cabe mencionar que conforme surge del expediente administrativo digitalizado nro. 024-27-14087739-0-983-000001, la actora, S.V.B.,

    viuda de D.C.C., adhirió al régimen de regularización de deudas vigente (ley 24.476) en carácter de derechohabiente y con posterioridad al fallecimiento del causante, ocurrido el 25/11/13, a fin de completar los años de aportes requeridos para acceder al beneficio.

    Asimismo se acreditaron 7 años de aportes por declaración jurada,

    sumando un total de 15 años y 2 meses de servicios con aportes.

    Dicha solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante resolución del 05/08/20, por falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud del beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación que impidió definir el derecho y/o el haber del beneficio (cfr. constancias digitalizadas agregadas el 13/04/21).

    Contra esta Resolución la actora interpuso la demanda, en la que se resolvió revocar el acto administrativo impugnado y otorgar al causante la calidad de aportante regular con derecho, debiendo la ANSeS

    abonar la prestación con más las diferencias retroactivas, lo que fue recurrido por la demandada.

  4. ) Respecto de la cuestión referida a que no corresponde otorgar el beneficio a la actora por no reunir los requisitos exigidos por la ley para acceder a él, ya que a la fecha del fallecimiento el causante no estaba inscripto como autónomo, cabe destacar que es la propia Administración la Fecha de firma: 09/03/2022

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