Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 28 de Junio de 2023, expediente FRE 010089/2019/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
10089/2019
BARROCA, L.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
PEN MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL
DE GENDARMERIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS
RESISTENCIA, 28 de junio de 2023. MZF
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BARROCA, L.R. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL PEN MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº
10089/2019/CA2, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa y;
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que en fecha 16/09/2019 se presentan los actores y promueven demanda contra
Gendarmería Nacional a fin de que se incorpore a su haber mensual el aumento dispuesto por
el Dto. 1897/85 y Res. 500/85 del Ministerio de Defensa y se regularice el “Suplemento por
Antigüedad de Servicios” (S.A.S.) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de
Voluntario II y se efectúe la liquidación por las diferencias no percibidas más la
proporcionalidad del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) y Tiempo Mínimo Cumplido
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
(T.M.C.). Solicita además, la incorporación al concepto sueldo de sus haberes, con carácter
remunerativo y bonificable
, las sumas percibidas por el personal de igual grado en
actividad en virtud de las previsiones de los Decretos N° 1307/12, 246/13 y 854/13,
normativa ampliatoria o modificatoria y/o resoluciones acordes, debidamente actualizados.
Corrido traslado de la demanda, es contestado por Gendarmería Nacional en fecha
24/11/2020, oportunidad en la que opone la excepción de prescripción prevista en el art.
2560 inc. c) del CCyCN.
En fecha 01/02/2021 la parte actora contesta el traslado de la excepción opuesta.
-
La Sra. Jueza de la anterior instancia en fecha 25/03/2021 (fs. 111/112) hizo
lugar a la excepción de prescripción opuesta declarando prescripta la deuda anterior al
16/09/2017 y los decretos vigentes a esa fecha.
En fecha 06/09/22 (fs. 276/282) la Magistrada dicta sentencia definitiva,
rechazando la excepción de falta de legitimación activa. Hizo lugar a la demanda interpuesta
contra el Estado Nacional – Gendarmería Nacional declarando el carácter remunerativo y
bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 como asimismo al
reconocimiento del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) en virtud de los años no
transitados en la Jerarquía de Gendarme II. Rechazó la demanda interpuesta por los actores
con respecto a las sumas otorgadas por el Decreto 1897/85 y la Resolución del Ministerio de
Defensa N°500/85 de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos. Impuso
las costas por su orden, posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto
quede firme la liquidación que deberá practicar Gendarmería Nacional.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
A fin de fundar su decisión destacó que el Dto. 1897/85 y Res. 500/85 no han sido
publicados en el Boletín Oficial. Señaló que algunos actores se encontraban en actividad al
momento del dictado de los mismos, mientras que otros ingresaron con posterioridad a su
dictado, por lo que procedió a analizar la pretensión teniendo en cuenta la situación de
revista de cada uno.
Respecto de los Sres. B., M., R., D., D., L., C.,
G., R., G., N., V., A., A., F., Subeldía, Paredes y
T., señaló que revistaban carácter de activos al momento del dictado de las normas, y,
en consecuencia, cobraron los montos allí fijados. En este sentido, advirtió que los mismos
en su alegato afirmaron que ellos no cobraron el beneficio en sus haberes de actividad, por lo
que desconocían las normas y que la demandada no demostró lo contrario, pero señaló el
hecho de no haber percibido el beneficio del Decreto 1897/85 debería haberse acreditado
mediante algún tipo de documentación o recibo que demuestre tal aserto y no pretender
atribuir a la contraria la carga de aportar documentación de más de 35 años, cuando dicho
deber resulta ser exclusivo de la parte actora, ya que es quien alega el hecho que omitió
probar.
Respecto de quienes ingresaron con posterioridad al dictado del D.. 1897/85 y Res.
500/85, los Sres. M. y L., manifestó que las normas en cuestión se refieren a
asignaciones acordadas al personal que se encontraba en actividad, y su texto no permite
extraer la consecuencia de que deban ser otorgadas a aquéllos que se incorporen como
miembros de la fuerza con posterioridad, razón por la cual rechazó el planteo efectuado por
dichos actores.
En punto a la prescripción opuesta en relación a dicho reclamo, destacó que tales
conceptos se devengaron mensualmente, es decir, se determinan como reclamos que se
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
devengan por “plazos periódicos más cortos”. No obstante, reiteró que dichas normas no
fueron publicadas en el Boletín Oficial, por lo que el plazo de prescripción comienza recién
desde el efectivo conocimiento de la norma por parte de cada peticionante. Para resolver esta
cuestión, la juzgadora vuelve a diferenciar entre los actores activos y los que ingresaron con
posterioridad a la fuerza.
Los primeros los habrían percibido mientras revistaban en tal carácter, por lo que
corresponde rechazar su pretensión ya que tomaron conocimiento de la norma al momento
de su efectiva percepción. En consecuencia, su petición de incorporar los rubros reclamados
a sus haberes de retiro debe declararse prescripto.
Sobre los que ingresaron con posterioridad al dictado de las normas, manifestó que
resulta inoficioso expedirse al respecto en atención a lo expuesto en el Punto 3, b) de la
sentencia.
Señaló que, habiéndose dispuesto el rechazo de sus reclamos, resulta abstracto
analizar el planteo en relación a la vigencia de la Ley 24.447 y la declaración de caducidad
solicitada por la parte demandada.
Analizó la cuestión relativa al Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en
virtud de los años no transitados en la jerarquía de Voluntario II señalando que la
controversia consiste en determinar si los actores revistieron o no en dicha jerarquía. Para
resolver, señaló que la carrera de suboficial de Gendarmería Nacional comienza con la
jerarquía de Gendarme II (se requiere un año de permanencia en el grado), luego se asciende
a G.I., posteriormente a la categoría de Cabo, y así sucesivamente hasta finalizar con
el grado de S.M.. En este sentido –dijo que atento surge de las constancias de la
causa, le asiste razón a los actores en su reclamo, en virtud de encontrarse acreditado que han
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
sido incorporados en el grado de Gendarme I, por lo que deja sentada su postura de hacer
lugar al mismo, declarando prescripta la deuda anterior al 16 de septiembre de 2017 en
atención a lo normado por el art. 2562, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación,
rechazando la acción respecto de los demás actores.
-
D. con lo decidido, la parte actora interpuso recurso de apelación en
fecha 06/09/2022, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha
15/09/2022.
Radicada la causa ante esta Alzada, la recurrente expresó agravios en fecha
16/09/2022. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por el organismo demandado el
11/10/2022.
Los actores se agravian en los siguientes términos:
En cuanto al rechazo del Decreto 1897/85 y Resol. 500/85 manifiestan que en el
decisorio impugnado se omitió tratar una de las cuestiones que plantearan, concretamente la
denuncia de violación de garantía constitucional de igualdad (art. 16 de la CN) y de
propiedad (art. 17 y ccdtes. CN) efectuada sobre la base de que se habría pagado a otros
agentes en igualdad de circunstancias fácticas y jurídicas en la forma pretendida.
Sostienen que conforme se desprende de las normas en cuestión el préstamo
previsto en el Dto. 1897/85 y Res. 500/85 se canalizaba por medio de las Obras Sociales,
organismo que recibía los fondos y entregaba dicho préstamo al personal que lo solicitaba
expresamente y los actores no se enteraron de la norma, por lo que no recibieron suma
alguna. Por lo tanto dicen el derecho crediticio reclamado y los plazos pertinentes
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
(prescripción y/o caducidad) comienzan a correr recién cuando las partes toman
conocimiento efectivo de las normas, esto es, a partir de la presentación del reclamo
administrativo y/o la interposición de la demanda. Citan el Dictamen N° 80.523.
Aseveran que el Dto. 1897/85 y Res. 500/85 implicaron un aumento encubierto de
la remuneración del personal militar y que dichas normas nunca fueron publicadas en el
Boletín Oficial.
Invocan el fallo de la CSJN “M.” donde se reconoció que el beneficio en
cuestión constituye una gratificación comprendida en el concepto de “haber” o “asignación”,
desechando que se tratara en realidad de un “préstamo” para el personal en actividad.
Dicen que si bien las normas aludidas datan de más de 20 años atrás, no han
perdido vigencia debido a que se trata de normas de cumplimiento obligatorio por parte del
Estado Nacional...
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