Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FSM 013067009/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 13067009/2010/CA1 “B., J.C. y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal San Martín 1, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BARRIOS, JUAN CLAUDIO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Armada Argentina) reconocer la naturaleza general de los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Asimismo ordenó el pago de las retroactividades no prescriptas hasta el 31/07/2012, con más la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15965447#188078725#20170912125739289

  2. a) La actora se agravió, en lo sustancial, respecto de la tasa de interés elegida por el sentenciante.

    En esa línea, mencionó el carácter alimentario de los créditos salariales debatidos en estas actuaciones y, en consecuencia, solicitó se modifique la sentencia de primera instancia a los fines de aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el BCRA, hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas.

    Finalmente, reprochó la imposición de las costas en el orden causado y requirió se impongan a la vencida.

    1. Se agravió la demandada, en lo esencial, porque consideró que el magistrado hizo una interpretación errónea y arbitraria de las normas en cuestión.

    Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no remunerativos y no bonificables. Añadió que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.

    Agregó que los decretos...

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