Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Febrero de 2018, expediente CSS 000364/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 364/2014 Autos: “B.F.D.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 364/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que resuelve rechazar la demanda interpuesta, confirmar la resolución administrativa impugnada, imponer las costas en el orden causado y regular honorarios.

La parte actora se agravia en tanto el juez “a quo” no ha aplicado la doctrina emergente del fallo “Tarditti”. Además cuestiona la aplicación de los decretos 1120/94, 136/ 97 y 460/99 en forma categórica y manifiesta que existen errores facticos al considerar los aportes del causante, critica la resolución de la CARSS de fecha 22-7-13 y solicita se le otorgue el beneficio de pensión directa derivada del fallecimiento de su concubino M. delS., previo descuento de las cuotas de moratoria previsional ley 24476 del retroactivo pertinente.

II) En orden a la cuestión a decidir, corresponde señalar que el decreto 460/99 modifica la reglamentación de la ley 24.241, con relación a los requisitos a cumplir para adquirir la calidad aportante regular o irregular con derecho.

La aplicación de las normas incorporadas por el decreto 136/97, respecto de los trabajadores comprendidos en la ley 24.241, obedeció a la necesidad de establecer nuevas pautas para considerar a los afiliados como aportantes regulares o irregulares con derecho a la prestación, con fundamento en numerosas situaciones de injusticia que había ocasionado la aplicación de la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241.

El decreto 460/99, redujo el tiempo de aportes indispensables a doce meses dentro de los sesenta inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio, para el supuesto de que los afiliados no alcancen los treinta años de servicios con aportes exigidos, pero siempre que acreditaren al menos el 50 % de dicho mínimo.

La ratio legis del art. 95 y sus ulteriores reglamentaciones (Dtos.

1120/94, 136/97 y 460/99) consiste en obligar al futuro beneficiario de una prestación previsional al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se menciona el de contribución que, en los casos de invalidez o fallecimiento, por tratarse de situaciones imprevistas, acota la obligación contributiva a un período de tiempo determinado.

Por ello, entendemos que la...

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