Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 013796/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 13.796/2014/CA1: “B., V.M. y otros c/ EN -Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a 1º de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “B., V.M. y otros c/ EN -Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 60/62vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el derecho de los actores a la inclusión de las sumas correspondientes al denominado “adicional transitorio” otorgado por el decreto 871/07 al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable.

    Asimismo, condenó al Estado Nacional a liquidar las sumas adeudadas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos pertinentes (o, en su defecto, de la promoción de la demanda) y hasta el 1º de agosto de 2012 (conf. decreto 1305/12), de acuerdo a las pautas establecidas por la CSJN en los autos “Z.” (Fallos: 335:430) e “I.C.”, sentencia del 4/06/2013. Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, tanto los actores como el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (v. fs. 63 y 65), que fueron concedidos libremente a fs. 64 y 66.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios a fs. 69/75, que no fueron contestados por sus contrarios (v. fs. 85).

    Por su parte, los accionantes presentaron su memorial a fs. 77/78vta., el cual fue replicado a fs. 80/84vta.

  3. ) Que, en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones señaladas por el Estado Nacional resultan sustancialmente análogas a las Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19574840#165650774#20161031152556710 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 13.796/2014/CA1: “B., V.M. y otros c/ EN -Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada “Z.O.A. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, en la que se declaró el derecho del actor a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 -como remunerativos y bonificables- al concepto sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago, con intereses.

    De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí

    vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar...

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