Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2016, expediente L. 117986

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Negri
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.986 "Barcellandi, E.J. y otros contra Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). Acción meramente declarativa (art. 322, CPCC)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la accionada (fs. 282/286 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/315 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 316/317.

Dictada a fs. 344 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió la demanda promovida por E.J.B., G.C., Eurocam SRL, Cooperativa Agraria de Tres Arroyos Limitada, H.H.D.M. y A.C.S., contra la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y declaró que en el ámbito de la seccional G.C. no era aplicable la resolución 336/02 dictada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (conf. arts. 322, CPCC; 1 y 2 de la resolución citada y 1 de la resolución 8/02 de la CNTA; v. fs. 282/286 vta.).

    Resolvió de esa manera por juzgar que la citada resolución 336/02, en cuanto establece que las bolsas de trabajo de las entidades sindicales con personería gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para la realización de tareas no permanentes, comprende exclusivamente a las existentes y en funcionamiento a la fecha de su dictado (29-IV-2002), conforme lo reglamentado en el art. 2 de la resolución 08/02 de la Cámara Nacional del Trabajo Agrario del día 26 de junio de 2002. Por tal motivo, no verificada esa circunstancia en el caso de autos, concluyó ela quoque la evocada normativa resultaba inaplicable en la seccional de G.C. (v. sent., fs. 285 y vta.).

  2. La accionada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad en el que denuncia errónea interpretación de las resoluciones 336/02 del MTE y SS y 8/02 de la CNTA y violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (fs. 303/315 vta.).

    Alega que el sentenciante aplicó equívocamente el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial, por cuanto dicha norma exige para el progreso de la acción declarativa que "el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance, modalidades de una relación jurídica" produzca "un perjuicio o lesión actual al actor", extremo que -aduce- mal pudo entenderse verificado ante la posibilidad de un eventual conflicto sindical entre las partes, desde que el daño debe ser "cierto" (material o moral) y no hipotético o conjetural (v. fs. 305 vta./307 vta.).

    Sostiene además que dicho fundamento del fallo transgrede el principio de congruencia, porque los actores fundaron su pretensión en una circunstancia distinta; esto es: que la obligación de emplear sólo trabajadores de la bolsa de trabajo del sindicato local implicaba un menoscabo a su derecho constitucional de ejercer industria lícita y trabajar (v. fs. 307 vta./309).

    Afirma también que el juzgador realizó una errónea interpretación del contenido de las resoluciones 8/02 y 336/02 y sus considerandos, habida cuenta que una apreciación sistémica de tales normas permite concluir que si en la seccional de G.C. existieron bolsas de trabajo que dejaron de actuar, no requieren de una autorización de la Cámara Nacional del Trabajo Agrario para volver a funcionar (fs. 309 vta./313).

  3. El recurso no prospera.

    1. a. Las empresas accionantes (acopiadoras de cereales) denunciaron que el día 29 de enero del año 2007 la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), seccional G.C., les comunicó que debían solicitar a la Bolsa de Trabajo de la misma el personal para las tareas de estiba, carga y descarga de cereales y oleaginosas, según lo dispuesto en las resoluciones 336/02 y 8/02, otorgándoles cuarenta y ocho (48) horas para su cumplimiento a efectos de evitar conflictos gremiales (v. demanda, fs. 43 vta./44).

      Señalaron, asimismo, que fueron informados por el Ministerio de Trabajo respecto a que, para que las referidas resoluciones sean aplicables, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario debía de haber autorizado la habilitación y el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo en cuestión, por lo que los demandantes le solicitaron a la asociación sindical que acompañara dicha documentación, pero que nunca les fue entregada (v. fs. 44).

      Sostuvieron que además de realizar "piquetes" en el ingreso a las plantas de acopio de algunas de las empresas demandantes, el sindicato les presentó un modelo de convenio que pretendían suscribir con cada uno de los actores, mediante el cual intentaban legitimar la creación y el funcionamiento obligatorio de la Bolsa de Trabajo (v. fs. 44 vta.).

      Expresaron entonces que interponían la presente acción a fin de obtener certeza sobre la aplicación, vigencia y obligatoriedad de las resoluciones 336/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y 8/02 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, respecto a la implementación obligatoria de la Bolsa de Trabajo en G.C. y, consecuentemente, al deber para los acopios de cereales de contratar el personal en ella inscripto (fs. 44 vta.).

      Alegaron que la situación existente generaba una controversia en lo vinculado a la forma de contratación, violatoria de los arts. 14, 14 bis y 16 de la Constitución nacional, sin perjuicio de originar también medidas de fuerza de la autoridad sindical, como diferentes piquetes que entorpecían la operatoria cotidiana de las plantas de almacenamiento de cereales, afectando además los derechos de los trabajadores que cumplen allí sus tareas (v...

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