Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Septiembre de 2010, expediente 3.680

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 233 /10-P/Int.. Rosario, 30 de septiem bre de 2010.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 3 680-P,

caratulado: “BARBOZA, B.M. s/ Inf. Art. 5° inc. “c” Ley 23.737

(N° 538/10 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de B.M.B. (fs. 103/104), contra la resolución N° 687/10 del 30/07/2010, por la que el juez a-quo resolvió procesar al nombrado como presunto autor del delito de transporte de estupefacientes –Art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737-, convirtiendo en prisión preventiva la detención que estaba sufriendo el imputado (fs. 87/93).

Concedido dicho recurso (fs. 105), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 112). Designada audiencia oral para informar conforme lo establece el Art. 454 del CPPNLey 26.374- (fs. 115). Celebrada la misma USO OFICIAL

(fs. 117), la causa quedó en estado de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo:

  1. La defensa técnica recurre el procesamiento de su )

    asistido y la prisión preventiva dispuesta en el auto apelado.

    Dice que los elementos colectados en autos no alcanzan para sostener válidamente una acusación.

    Aduce la falta de dolo en el hecho por parte de su defendido, alegando que fue engañado para realizar el transporte de la caja de alimentos que guardaba escondida estupefacientes.

    Respecto a la prisión preventiva dispuesta en la resolución apelada, hace referencia a: la absoluta falta de antecedentes penales de su pupilo, la inexistencia de posibilidades de que éste obstaculice la investigación o intente fugarse, que tiene un domicilio fijo, familia bien constituida, y al hecho de que cobra una jubilación del Ejército Argentino en su carácter de retirado.

    F. reserva de derechos.

  2. Resulta preciso considerar que la detención del )

    imputado en esta causa se produjo en las circunstancias de las que da cuenta el acta de procedimiento obrante a fs. 1/4 al señalar que estando el personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Santa Fe” de la Gendarmería Nacional Argentina, en forma conjunta con numerarios de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones (D.G.P.C.A) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el apoyo de efectivos de la División Científica de la Agrupación V “Entre Ríos”

    de la Gendarmería Nacional Argentina, efectuando tareas referidas a controles físicos y documentológicos de vehículos a la altura de la Fuente de la Cordialidad del día 15/07/2010, aproximadamente a las 10:40 hs., se interceptó e inspeccionó un vehículo Marca Renault 9, dominio “SGC-240”,

    que circulaba en sentido oeste, cuyo conductor fue identificado como B.M.B., de ocupación remisero no matriculado,

    observándose la existencia de una caja de cartón de color marrón ubicada en el asiento delantero destinado al acompañante, el cual contenía en su interior diferentes tipos de mercaderías comestibles, y con el apoyo del binomio guía y del can antinarcóticos, al acercarse a la misma, el can mostró un estado de nerviosismo y excitación advertido por el guía, y en presencia de testigos hábiles requeridos al efecto, se procedió a la verificación del contenido de los distintos frascos y cajas de alimentos hallados en el interior de la caja mencionada, siendo que en dos frascos de capuchinos con rótulo o marca “La Virginia”, y dos cajas de leche en polvo con rótulo o marca “M.”, se constató que en el interior de cada uno de ellos se resguardaba una sustancia pulverulenta de color blancuzca y de olor penetrante, advirtiéndose inicialmente que dichos envases no venían cerrados de fábrica, sometiéndose las sustancias en cuestión a las pruebas de campo o “Narcotest”, resultando positivo fotocromáticamente ante la presencia de “clorhidrato de cocaína”,

    arrojando un peso total de 2,211 kgrs. de dicha sustancia, la cual se incautó con los demás elementos allí descriptos.

  3. El imputado manifestó en su declaración indagat oria:

    )

    Yo llego a la base de la remisería ubicada en calle A. y Catamarca del barrio Santa Rosa de Lima, suena el teléfono y atiendo a una mujer que pedía un móvil, que decía estaba frente al Hospital de Niños, por calle M. de esta ciudad y pide que mandemos un móvil para ahí. Como estaba solo en ese momento salgo yo, a realizar el servicio, antes de salir le pido a la Sra. datos para identificarla, y me dice que ella estaba con una caja y le digo que el vehículo que va hacia ella, es un Renault 9 color blanco. Me dirijo al lugar, allí veo a una señora que estaba con una caja, le Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario hago señales de luces me levanta la mano y estaciono, y ella alza la caja y la introduce en el auto y le pido por favor que coloque la caja en el asiento de atrás y ella me dice que no viajaba ella. Entonces le digo por favor coloque la caja en el asiento delantero del acompañante, esto es por el control de inspectores de tránsito, por eso es que le pedí que coloque la caja en primer lugar en la parte de atrás y la haría sentar a ella en el asiento del acompañante. Le pido que me diga donde tengo que llevar la caja y me dice dos o tres veces a “La Guardia”, a lo que yo le pregunto en qué lugar de “La Guardia”, ella me dice que suba por el puente tomando por la ruta n° 1 a dos cuadras del puente sobre la mano derecha me dijo que había un vivero y que ahí me estaría esperando la madre para recibir la caja, entonces le pregunto como se llamaba su mamá y ella me dice Rosa. Ahí le digo que sí no la localizó me dé un número de teléfono para poder ubicarla a ella o a su madre y me dijo que ahí en el vivero todos conocían a su madre, y si no que lo...

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