Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 061000949/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000949/2010 B.J.R.C. NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA En Mendoza, a los ocho días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor
Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000949/2010/CA1, caratulados: “BARBOSA JUAN
ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 por
la parte demandada contra la resolución de fs. 84/86 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
l. Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., G.M. y P..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de
Cámara Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:
I.C. la sentencia de fojas 84/86 y vta., cuya parte
dispositiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la parte demandada
deduce recurso de apelación a fojas 88, el cual es concedido por el Inferior,
según constancia de fojas 89.
Elevada la causa a esta Alzada, el recurrente expresó
agravios a fs. 96/101, sosteniendo que el aquo yerra en la interpretación que
efectúa de los términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09.
Señala que la finalidad de los mismos fue actualizar los
montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93.
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
refieren específicamente al personal militar en actividad, no importando los
mismos un aumento generalizado y extensivo al haber de pasividad.
Agrega que los decretos en cuestión han ratificado el
carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y
compensaciones, como así también la naturaleza de cada concepto y las
condiciones para su percepción.
Luego, cita los casos “B. de D.” y “V.
O. de fecha 4/05/2002 de la CSJN el que se expide sobre la modalidad de
liquidación estimando como deben calcularse los porcentajes referentes al
aumento mínimo asegurado.
Cuestiona la tasa de interés activa, la que considera no
aplicable al caso, por lo que remite a los precedentes “S., S. y
C. de S., M., precisando que se aplicara lo dispuesto por el art.
10 del decreto 941/91, la tasa de interés pasiva de promedio mensual que
publica el BCRA, en concordancia con la doctrina sentada por la Corte al
fallar en septiembre de 1993, en autos “Varani de Arizzi, B.” como así
también en los autos “YPF c/ Corrientes Provincia y Banco de Corrientes s/
cobro de pesos
, del 03/03/92 y sala III “M.S.J. c/ ENMin. Interior s/
personal Militar y Civil
del 08/03/08.
Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la
sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.
Cita jurisprudencia.
II. Corrido el traslado de rigor a fojas 178, el mismo es
contestado por la contraria a fs. 181/183 y vta., y a fs. 184 pasan los autos al
acuerdo.
III. En primer término, cabe señalar que los agravios esgrimidos
por el recurrente se dirigen a cuestionar la decisión adoptada por el Juez “a
quo
consistente en el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable
del “adicional transitorio” creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09; y su incorporación al concepto sueldo del haber
mensual de los actores a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los
decretos referidos y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12.
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8682035#180935900#20170608111405506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Por consiguiente, y según se entiende, resultan claramente de
aplicación las consideraciones efectuadas en el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en autos “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional
Ministerio de Defensa s/ Amparo“ del 15.03.2011 donde particularmente y
sobre el punto que es objeto de cuestionamiento en autos, se expresó: “…en
el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales
transitorios
creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09 –en sus respectivos artículos 5°, toda vez que aquellos han tenido
por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno
de ellos para todo el personal militar en actividad
.
Cabe destacar asimismo, que en el considerando 7º de dicho fallo
se expresó: “…el art. 54 de la ley 19.101 establece que cualquier asignación
que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se
acordará, en todos los casos, en el concepto “sueldo”, determinado por el
art. 55 de dicha ley, es decir, en el “sueldo” correspondiente a cada grado
que se fija anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.
Tales fundamentos, a mi juicio, descalifican los reproches
efectuados por la apelante con relación a los adicionales transitorios creados
Decretos cuestionados Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
La vinculación de tales decretos, con el Decreto Nº 2769/93 que
establece suplementos y compensaciones de carácter particular al cual se
aplican los precedentes “V., O. y “Bovarí de D., según lo
dispuesto por la CSJN no resulta una temática a tratar por este Tribunal de
Alzada, dado que la sentencia apelada se refiere específicamente a los
adicionales transitorios.
La precedente distinción, huelga aclarar, ha sido recientemente
efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba