Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 061000949/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000949/2010 B.J.R.C. NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA En Mendoza, a los ocho días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000949/2010/CA1, caratulados: “BARBOSA JUAN

ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado

Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 por

la parte demandada contra la resolución de fs. 84/86 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

l. Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G.M. y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:

I.C. la sentencia de fojas 84/86 y vta., cuya parte

dispositiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la parte demandada

deduce recurso de apelación a fojas 88, el cual es concedido por el Inferior,

según constancia de fojas 89.

Elevada la causa a esta Alzada, el recurrente expresó

agravios a fs. 96/101, sosteniendo que el aquo yerra en la interpretación que

efectúa de los términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

751/09.

Señala que la finalidad de los mismos fue actualizar los

montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

refieren específicamente al personal militar en actividad, no importando los

mismos un aumento generalizado y extensivo al haber de pasividad.

Agrega que los decretos en cuestión han ratificado el

carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y

compensaciones, como así también la naturaleza de cada concepto y las

condiciones para su percepción.

Luego, cita los casos “B. de D.” y “V.

O. de fecha 4/05/2002 de la CSJN el que se expide sobre la modalidad de

liquidación estimando como deben calcularse los porcentajes referentes al

aumento mínimo asegurado.

Cuestiona la tasa de interés activa, la que considera no

aplicable al caso, por lo que remite a los precedentes “S., S. y

C. de S., M., precisando que se aplicara lo dispuesto por el art.

10 del decreto 941/91, la tasa de interés pasiva de promedio mensual que

publica el BCRA, en concordancia con la doctrina sentada por la Corte al

fallar en septiembre de 1993, en autos “Varani de Arizzi, B.” como así

también en los autos “YPF c/ Corrientes Provincia y Banco de Corrientes s/

cobro de pesos

, del 03/03/92 y sala III “M.S.J. c/ ENMin. Interior s/

personal Militar y Civil

del 08/03/08.

Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la

sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

Cita jurisprudencia.

II. Corrido el traslado de rigor a fojas 178, el mismo es

contestado por la contraria a fs. 181/183 y vta., y a fs. 184 pasan los autos al

acuerdo.

III. En primer término, cabe señalar que los agravios esgrimidos

por el recurrente se dirigen a cuestionar la decisión adoptada por el Juez “a

quo

consistente en el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable

del “adicional transitorio” creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06,

871/07, 1053/08 y 751/09; y su incorporación al concepto sueldo del haber

mensual de los actores a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los

decretos referidos y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8682035#180935900#20170608111405506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Por consiguiente, y según se entiende, resultan claramente de

aplicación las consideraciones efectuadas en el fallo de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en autos “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional

Ministerio de Defensa s/ Amparo“ del 15.03.2011 donde particularmente y

sobre el punto que es objeto de cuestionamiento en autos, se expresó: “…en

el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales

transitorios

creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

751/09 –en sus respectivos artículos 5°, toda vez que aquellos han tenido

por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno

de ellos para todo el personal militar en actividad

.

Cabe destacar asimismo, que en el considerando 7º de dicho fallo

se expresó: “…el art. 54 de la ley 19.101 establece que cualquier asignación

que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se

acordará, en todos los casos, en el concepto “sueldo”, determinado por el

art. 55 de dicha ley, es decir, en el “sueldo” correspondiente a cada grado

que se fija anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.

Tales fundamentos, a mi juicio, descalifican los reproches

efectuados por la apelante con relación a los adicionales transitorios creados

Decretos cuestionados Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

La vinculación de tales decretos, con el Decreto Nº 2769/93 que

establece suplementos y compensaciones de carácter particular al cual se

aplican los precedentes “V., O. y “Bovarí de D., según lo

dispuesto por la CSJN no resulta una temática a tratar por este Tribunal de

Alzada, dado que la sentencia apelada se refiere específicamente a los

adicionales transitorios.

La precedente distinción, huelga aclarar, ha sido recientemente

efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR