Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Septiembre de 2022, expediente FBB 032000055/2013

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000055/2013/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000055/2013/CA1, caratulado: “BARBERA,

L.C.N. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos – SPF s/ Reajuste de haberes (ordinario)”, venido del Juzgado Federal de

Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

interpuesto el 17/12/2021 contra la sentencia de fecha 16/12/2021 (fs. 215 y 214,

expediente digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) En la sentencia de grado, dictada el día 16/12/2021, el J.

a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado

Nacional que proceda a liquidar y abonar a la actora, desde 5 años antes de la fecha de

presentación de la demanda (14/2/2013), hasta el 28 de febrero de 2015, los

suplementos creados por el decreto 2807/93 y sus modificatorios y los adicionales

transitorios dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 en

su art. 2°, con el alcance indicado en el fallo “SALAS” y en el modo explicitado en

ZANOTTI

, con la expresa indicación de que toda suma que hubiesen percibido la

actora en concepto de los adicionales 1994/06, 1163/07, 1653/08 753/09, 2048/09 y

894/10 sea descontada del crédito que se reconoce a la parte actora en estos autos

también en el modo señalado en “ZANOTTI”.

Dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA,

desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas en un

ochenta por ciento (80%) a cargo de la demandada y en un veinte (20%) a cargo de la

actora y difirió la regulación de honorarios (f. 214).

2do.) El representante de la parte demandada interpuso recurso

de apelación el 17/12/2021 y expresó agravios el día 19/8/2022 (fs. 215 y 354/360).

Expuso que el juez a quo prescindió de la aplicación de las

normas reglamentarias contenidas en el decreto 2807/93, resolviendo en base a un

elemento de juicio meramente circunstancial, vinculado con la forma de liquidación de

los suplementos en un determinado momento histórico, circunstancia que no alcanza a

desvirtuar su naturaleza particular.

Sostuvo que ninguno de los suplementos, considerados en forma

particular, tiene los caracteres de habitualidad y permanencia propios de los

Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000055/2013/CA1 – S.I.–.S.. 2

adicionales de índole remunerativa, y que cada suplemento presupone el desempeño

de una función concreta y determinada, circunstancia que es ajena a la situación de los

agentes retirados Manifestó que...

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