Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Septiembre de 2022, expediente FBB 032000055/2013
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000055/2013/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 32000055/2013/CA1, caratulado: “BARBERA,
L.C.N. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos – SPF s/ Reajuste de haberes (ordinario)”, venido del Juzgado Federal de
Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación
interpuesto el 17/12/2021 contra la sentencia de fecha 16/12/2021 (fs. 215 y 214,
expediente digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) En la sentencia de grado, dictada el día 16/12/2021, el J.
a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado
Nacional que proceda a liquidar y abonar a la actora, desde 5 años antes de la fecha de
presentación de la demanda (14/2/2013), hasta el 28 de febrero de 2015, los
suplementos creados por el decreto 2807/93 y sus modificatorios y los adicionales
transitorios dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 en
su art. 2°, con el alcance indicado en el fallo “SALAS” y en el modo explicitado en
ZANOTTI
, con la expresa indicación de que toda suma que hubiesen percibido la
actora en concepto de los adicionales 1994/06, 1163/07, 1653/08 753/09, 2048/09 y
894/10 sea descontada del crédito que se reconoce a la parte actora en estos autos
también en el modo señalado en “ZANOTTI”.
Dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA,
desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas en un
ochenta por ciento (80%) a cargo de la demandada y en un veinte (20%) a cargo de la
actora y difirió la regulación de honorarios (f. 214).
2do.) El representante de la parte demandada interpuso recurso
de apelación el 17/12/2021 y expresó agravios el día 19/8/2022 (fs. 215 y 354/360).
Expuso que el juez a quo prescindió de la aplicación de las
normas reglamentarias contenidas en el decreto 2807/93, resolviendo en base a un
elemento de juicio meramente circunstancial, vinculado con la forma de liquidación de
los suplementos en un determinado momento histórico, circunstancia que no alcanza a
desvirtuar su naturaleza particular.
Sostuvo que ninguno de los suplementos, considerados en forma
particular, tiene los caracteres de habitualidad y permanencia propios de los
Fecha de firma: 29/09/2022
Alta en sistema: 30/09/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000055/2013/CA1 – S.I.–.S.. 2
adicionales de índole remunerativa, y que cada suplemento presupone el desempeño
de una función concreta y determinada, circunstancia que es ajena a la situación de los
agentes retirados Manifestó que...
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