Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 035117/2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 35117/2013 “BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO c/

BCRA-RESOL 325/13 (EXPTE 100092/06 SUM FIN 1214)”

Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 559/572 vta. contra la resolución 325/13 obrante a fs. 501/534; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 325/13 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. La sanción impuesta 1º) Que, el 20 de mayo de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 325 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso al Banco Provincia de Tierra del Fuego SA multa de $

    80.000, entre otras multas y sanciones de apercibimientos impuestas, según cada caso, a distintas personas físicas encontradas responsables de la irregularidad constatada (fs. 501/534).

    1. El cargo por infracción y la responsabilidad i. Identificación del cargo 2º) Que el Visto de la resolución 325/13 da cuenta de que, mediante la resolución 244, emitida el 14 de noviembre de 2007, se instruyó el sumario financiero Nº 1214, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, por las imputaciones de cargo que tenían sustento en el informe Nº 381/590/07, a saber:

      Cargo: “‘Registraciones contables que no reflejaron en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones, mediando incorrecta clasificación de deudores y previsiones por riesgo de incobrabilidad insuficientes’, en transgresión a lo dispuesto por la Ley Nº

      21.526, artículo 36, primer párrafo, y por las Comunicaciones ‘A’ 2729, Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 35117/2013 “BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO c/

      BCRA-RESOL 325/13 (EXPTE 100092/06 SUM FIN 1214)”

      LISOL 1-190, Anexo I, Sección 7 y Anexo II, Sección 2, y complementarias, y ‘A’ 3016, OPRAC 1-466, CONAU 1-322, Anexo, puntos 1, 2 y 3”.

      ii. C. del cargo y de la responsabilidad imputada 3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron el Cargo se pusieron en evidencia con motivo de las tareas de inspección realizadas en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego con estudio al mes de diciembre de 2005. En particular, se destaca que:

    2. La entidad había habilitado una línea de crédito, denominada “Cesión de derechos de cobro de facturas de proveedores del Gobierno de Tierra del Fuego”, para personas físicas y jurídicas, radicadas en la provincia, que fueran adjudicatarias de contratos celebrados con dependencias del gobierno provincial, hasta un máximo que no podía superar el 70% del monto de las facturas conformadas, por 120 días, renovables por 60 más, hasta un máximo de 180 días. La amortización y el pago de los intereses se debían realizar en una vez al vencimiento y el gobierno de la Provincia, si incumplía el pago de la factura en el tiempo acordado, incurría en mora junto con el tomador del crédito, debiendo afrontar los intereses correspondientes.

    3. Se había analizado una muestra de 9 clientes de la sucursal Ushuaia, que habían tomado créditos por $ 356.000, la cual representaba un 58,3% de un total que comprendía a 38 operaciones, por $

      611.000, realizadas en esa sucursal y en la de Río Grande. En ella se había observado que el vencimiento para efectuar el pago que figuraba en la solicitud de préstamos firmada por los clientes (entre los meses de agosto y octubre de 2005) era coincidente con el fijado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia en las facturas, pero diferente del que surgía del sistema de préstamos del Banco (entre enero y marzo de 2006). La documentación estaba agregada fs. 2/3, 5/5 y 52/164.

    4. Por memorando nº 112, del 20 de diciembre de 2005, se solicitaron las explicaciones correspondientes y, por nota del 29 de diciembre de ese año, el subgerente general de la entidad manifestó que la diferencia de vencimientos era consecuencia de una reliquidación de las operaciones debido a un pedido de prórroga de 180 días para su pago, efectuado por el gobierno Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 35117/2013 “BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO c/

      BCRA-RESOL 325/13 (EXPTE 100092/06 SUM FIN 1214)”

      provincial, quedando como fecha correcta la que figuraba en el sistema.

      Asimismo, adujo que las instrucciones de la referida reliquidación habían emanado verbalmente del directorio a la gerencia comercial, lo cual había sido reflejado con posterioridad en los correos electrónicos enviados por la contadora M.Z., el 18 de agosto de 2005, desde la gerencia comercial a las sucursales Ushuaia y Río Grande, dando instrucciones de que debido a la falta de cancelación en la fecha prevista en las facturas por parte del Gobierno Provincial y a los efectos de que no caigan en mora, se debían reliquidar las operaciones cambiando el plazo de vencimiento “...sin tener en cuenta la fecha vencimiento que el gobierno estima cancelar la factura y/o certificado cedido...” Al respecto, cabía añadir que no se había constatado la existencia de pedido de prórroga o refinanciación efectuado por los clientes solicitantes de las asistencias analizadas en la muestra, así como tampoco una comunicación por escrito por parte del gobierno de la provincia requiriendo una prórroga en el pago de las facturas.

    5. Por memorando nº 120, del 25 de enero de 2006, se había indicado a la entidad que, dada la falta de documentación que acreditara la prórroga de los vencimientos, debía reclasificar a la totalidad de los clientes de la referida línea de crédito en función a los plazos establecidos en las correspondientes solicitudes, debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar registraciones contables que no contaran con el debido respaldo documental.

    6. Instruido el correspondiente sumario, las defensas esgrimidas por la entidad debían ser rechazadas. En tal sentido: i) no era admisible sostener que el Banco había subsanado en forma inmediata la irregularidad advertida, en tanto las infracciones se consideran consumadas aunque con posterioridad la inspeccionada corrigiese su conducta; ii) la apertura del sumario no exigía de la previa intervención del servicio jurídico permanente, en atención a que no significaban, por sí mismas, la afectación de derechos subjetivos o intereses legítimos de las personas en cuestión, tal como surgía de la resolución del directorio 474/98, existiendo intervención posterior de dicha área, previa a la resolución; iii) las explicaciones acerca de lo acontecido no hacía más que confirmar el incumplimiento observado, sin que fuesen excusas válidas que no hubiera existido perjuicio real alguno, así como la especial situación económica, financiera y política por la que atravesaba la institución al tiempo de los hechos; iv) no era admisible considerar inválida la Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 35117/2013 “BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO c/

      BCRA-RESOL 325/13 (EXPTE 100092/06 SUM FIN 1214)”

      resolución de apertura del sumario por defectos en la configuración de la conducta reprochable y la individualización de las personas imputadas toda vez que debía integrársela con el informe de cargos, donde se describía en forma analítica y pormenorizada las supuestas falencias de aquélla; v) no había dudas de que la entidad tenía responsabilidad en los hechos observados en tanto había sido fruto de acciones y omisiones de sus directivos en tanto representativos de la persona jurídica; y iv) no era atendible el planteo relativo a la caducidad de las facultades ejercidas por el BCRA. En cuanto a esto último, cabía hacer notar que el BCRA era una entidad autárquica creada por el Congreso en función de lo dispuesto por el art. 75, inc. 6º, de la Constitución Nacional; que tenía a su cargo aplicar la ley 21.526 en función de lo dispuesto en su art. 4º y, según su Carta Orgánica, prevista en la ley 24.144, estaba facultado para dictar normas en materia financiera y cambiaria; sus facultades no se encontraban alcanzadas por lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional respecto del art. 76, toda vez que, en su caso, no ejercía potestades delegadas sino de reglamentación propias que le habían sido asignadas para el cumplimiento de los fines públicos encomendados; que tal circunstancia surgía de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como podía advertirse en lo resuelto en la causa “Banco de Río Negro y Neuquén SA c BCRA”, LL 1982 – A, 505, con cita de Fallos 256:241 y 366, y, más adelante, en Fallos 303:1776 y LL 1987 B, 548, entre otros; la referida potestad reglamentaria había sido distinguida de la delegación propiamente dicha ya en la causa “D. y Cía”; más aún, las facultades del BCRA habían sido encuadradas como “competencias técnico-administrativas permanentes”, sobre la base de lo dispuesto por el entonces art. 67, inc. 28 (actual art. 75, inc.

      32), de la Constitución Nacional, a las se añadían las disposiciones del art. 75, incs. 11 y 19, en cuanto a la fijación del valor de la moneda nacional y el de las extranjeras y para proveer la conducente a la defensa del valor de aquélla; asimismo, la referida disposición transitoria octava de la Constitución tampoco podría afectar a la ley 21.526 si se tenía en cuenta que su texto vigente había sido dispuesto por el art. 1º de la ley 25.780 (BO 31/10/03) y las facultades en cuestión habían sido ratificadas por la ley 26.739, modificatoria de la Carta Orgánica del BCRA; según el art. 43 de la referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR