Ley 26.739

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

Título I Modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina Artículos 1 a 20
ARTICULO 1º

— Sustitúyese el artículo 1º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º

El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales concordantes.

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.

Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.

ARTICULO 2º

— Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 3º

El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

ARTICULO 3º

— Sustitúyese el artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 4º

Son funciones y facultades del banco:

  1. Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;

  2. Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;

  3. Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;

  4. Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

  5. Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;

  6. Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;

  7. Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria;

  8. Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.

En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 4º

— Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

  1. Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios en el sistema financiero al momento de su designación.

ARTICULO 5º

— Sustitúyese el artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 10

El presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en tal carácter:

  1. Ejerce la administración del banco;

  2. Actúa en representación del directorio y convoca y preside sus reuniones;

  3. Vela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de las resoluciones del directorio;

  4. Ejerce la representación legal del banco en sus relaciones con terceros;

  5. Dirige la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias;

  6. Propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación del superintendente y vicesuperintendente de entidades financieras y cambiarias, los que deberán ser miembros del directorio;

  7. Nombra, promueve y separa al personal del banco de acuerdo con las normas que dicte el directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas;

  8. Dispone la substanciación de sumarios al personal, cualquiera sea su jerarquía, por intermedio de la dependencia competente;

  9. Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del banco al Honorable Congreso de la Nación. A su vez deberá comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución;

  10. Opera en los mercados monetario y cambiario.

ARTICULO 6º

— Sustitúyese el artículo 11 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 11

Cuando razones de urgencia fundadas así lo exijan, el presidente podrá, asimismo, resolver asuntos reservados al directorio, en consulta con el vicepresidente, o quien haga sus veces, y un director, o, en caso de ausencia, impedimento o vacancia del vicepresidente, con dos (2) directores, debiendo dar cuenta a ese Cuerpo en la primera oportunidad en que se reúna, de las resoluciones adoptadas en esta forma. De la misma facultad gozará quien lo reemplace.

ARTICULO 7º

— Sustitúyese el artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 14

Corresponde al directorio:

  1. Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario;

  2. Prescribir requisitos de encaje, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 28;

  3. Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del banco;

  4. Establecer relaciones técnicas de liquidez y solvencia para las entidades financieras;

  5. Establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del banco;

  6. Determinar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38;

  7. Fijar políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema financiero;

  8. Revocar la autorización para operar de las entidades financieras y cambiarias, por sí o a pedido del superintendente;

  9. Ejercer las facultades poderes que asigna al banco esta ley y sus normas concordantes;

  10. Reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros valores que organicen las entidades financieras;

  11. Establecer las denominaciones y características de los billetes y monedas;

  12. Disponer la desmonetización de los billetes y monedas en circulación y fijar los plazos en que se producirá su canje;

  13. Establecer las normas para la organización y gestión del banco, tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dichas normas e intervenir, según la reglamentación que dicte, en la resolución de los casos no previstos;

  14. Resolver sobre todos los asuntos que, no estando explícitamente reservados a otros órganos, el presidente del banco someta a su consideración;

    ñ) Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarias y la de filiales o sucursales de entidades financieras extranjeras;

  15. Autorizar la apertura de sucursales y otras dependencias de las entidades...

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