Resolución Nº 325/2013
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2013 |
Bs. As., 13/11/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
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- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por incumplimiento de lo establecido en el inciso k) del Artículo 4 del Reglamento de Suministro y el inciso a) del Artículo 25 de su Contrato de Concesión, en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a CUARENTA MIL (40.000) kWh. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
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- El importe de la multa establecida en el Artículo que antecede deberá ser depositado por “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente Resolución, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la misma, bajo apercibimiento de ejecución.
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- “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo segundo, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.
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- Notifíquese a “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles...
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