BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (SUCURSAL BUENOS AIRES)

Fecha de disposición20 Marzo 2015
Fecha de publicación20 Marzo 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33094

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

(SUCURSAL BUENOS AIRES)

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

[Presentadas en forma comparativa con el ejercicio económico finalizado el 31 diciembre de 2013]

[Cifras en miles de pesos]

  1. BASES DE PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN

    1.1. Normas contables aplicadas

    Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Las normas contables profesionales argentinas requieren que los estados contables sean preparados utilizando para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como en los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas (RT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), aplicables a la Sucursal, vigentes y según sus textos ordenados al 31 de diciembre de 2014.

    La principal diferencia entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales argentinas está explicada en la nota 3.

    1.2. Información comparativa

    De acuerdo con las normas vigentes del BCRA, los estados contables al 31 de diciembre de 2014 se presentan con información comparativa con los del ejercicio económico precedente. Los anexos D, I y K no se presentan en forma comparativa debido a no ser requerido por el BCRA.

    Se han adecuado ciertas líneas del estado de flujo de efectivo y sus equivalentes al 31 de diciembre de 2013, a los fines de su comparabilidad.

    1.3. Consideración de los efectos de la inflación

    Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Sucursal y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el B.C.R.A.

    Mediante la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 644/03 del Poder Ejecutivo Nacional, se discontinuó la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea a partir de marzo de 2003.

    Las normas contables profesionales argentinas requieren la aplicación de la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE (modificada por la Resolución Técnica N° 19), que establece la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea, en los casos en que se den ciertas características en el entorno económico del país, siendo una condición necesaria que la inflación acumulada a lo largo de tres años, medida sobre la base del Índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos alcance o sobrepase el 100%. La inflación acumulada entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, medida con el referido índice, asciende aproximadamente a 67% (1), incluyendo una medición de 28% (1) para el último año. Por lo tanto, al cierre del ejercicio presente, no se cumple dicha condición necesaria para la reexpresión a moneda homogénea de la información incluida en los estados contables. No obstante lo anterior, se debe tener presente que en caso de alcanzarse dicha condición se tornará obligatoria la reexpresión.

    (1) Con un índice estimado para diciembre de 2014 de 841,7.

  2. CRITERIOS DE VALUACIÓN

    Los principales criterios de valuación empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

    1. Rubros monetarios

      Disponibilidades, Títulos públicos y privados, Préstamos, Otros créditos por intermediación financiera, Créditos diversos, Depósitos, Otras obligaciones por intermediación financiera, Obligaciones diversas, Previsiones y Partidas pendientes de imputación, en pesos, están expresados, con carácter general, a sus valores nominales, contemplando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

    2. Activos y pasivos en moneda extranjera

      Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables vigentes al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    3. Títulos públicos y privados

      Tenencias registradas a valor razonable de mercado

      Corresponden a Valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno con vencimiento el 15/12/2035. Esta tenencia está valuada a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio.

    4. Préstamos al sector privado no financiero - Previsiones por riesgo de incobrabilidad

      Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Sucursal, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de pago de sus obligaciones, del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del BCRA.

    5. Método utilizado para el devengamiento de intereses

      El devengamiento de los intereses de la cartera activa y pasiva ha sido calculado mensualmente apropiándose en forma lineal o exponencial según correspondiera, en proporción a los días en que el capital ha estado expuesto a la incidencia de dichos intereses.

    6. Bienes de uso y diversos

      • Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota 1.3, por aplicación de las normas vigentes.

      • Depreciaciones: la depreciación fue calculada sobre la base de la vida útil estimada expresada en años, a partir de los valores de origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes.

      El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor recuperable.

    7. Bienes intangibles - Gastos de organización y desarrollo

      • Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota 1.3, por aplicación de las normas vigentes.

      • Amortizaciones: la amortización fue calculada sobre la base de una vida útil de 5 años, a partir de los valores de origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes.

      El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable.

    8. Impuesto a las ganancias

      La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada.

      El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales y ha sido prorrogado por la Ley N° 26.426 y por la Ley N° 26.545 hasta el 30 de diciembre de 2019. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sucursal coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables.

      Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

      Al 31 de diciembre de 2014, la Sucursal determinó la existencia de utilidad impositiva en el impuesto a las ganancias y registró un cargo de 1.251 por dicho concepto en el estado de resultados.

      Al 31 de diciembre de 2013, la Sucursal había determinado un cargo por impuesto a las ganancias que fue compensado con quebrantos impositivos acumulados, razón por la cual a esa fecha no registró cargo por dicho concepto en el estado de resultados. A esa fecha, el monto determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta de 220 fue imputado a los resultados del ejercicio en el rubro “Gastos de Administración - Impuestos” debido a que la Sucursal estimó que el crédito respectivo no era recuperable.

    9. Cuentas de Patrimonio Neto

      Las cuentas integrantes de este rubro se encuentran expresadas en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes, hasta el 1° de marzo de 2003, excepto el rubro “Capital Asignado”, el cual se ha mantenido por su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se incluye dentro de “Ajustes al Patrimonio”.

    10. Cuentas de Resultados de cada ejercicio

      Las cuentas de resultados de cada ejercicio se expresaron en moneda nominal, excepto los cargos por activos consumidos (depreciaciones de bienes de uso y diversos, bajas de bienes diversos y amortizaciones de bienes intangibles), que han sido determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales activos, por aplicación de las normas vigentes.

    11. Estimaciones contables

      La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables del BCRA requiere que la Gerencia de la Sucursal efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes de activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en cada ejercicio. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

  3. DIFERENCIA ENTRE LAS NORMAS CONTABLES DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS

    Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido

    La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada (nota 2. h).

    De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente...

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