Ley 26426

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2008

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, viernes 19 de diciembre de 2008 año CXVi número 31.556

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LEYES IMPUESTOS 26.426

DEcrEtoS REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD 2107/2008

DERECHOS HUMANOS 2157/2008

2158/2008

MINISTERIO DE PRODUCCION 2159/2008

2160/2008

2161/2008

2162/2008

2163/2008

2164/2008

Desígnase el Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

2166/2008

2167/2008

Desígnase al Subsecretario de Política y Gestión Comercial de la Subsecretaría de Industria,

2168/2008

2169/2008

2170/2008

LEYES IMPUESTOS Ley 26.426

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063.

Sancionada: Noviembre 26 de 2008

Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de impuesto a la ganancia mínima presunta y sus modificaciones.

ARTICULO 2º

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.426 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

DEcrEtoS REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD Decreto...

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