Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FCB 009599/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 9599/2014

AUTOS: “BALETTO, ELSO RICARDO c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS”

doba, 30 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BALETTO, ELSO RICARDO c/ ANSES -

VARIOS” (Expte. N° FCB 9599/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada oportunamente en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2022, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la acción incoada, de acuerdo a lo allí señalado y en consecuencia, ordenó a la ANSeS que emita una nueva resolución concediendo al actor la pensión por fallecimiento de su extinta cónyuge,

reconociéndole la calidad de aportante regular con derecho a la causante. Asimismo,

impuso las costas a la accionada (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios oportunamente en el Sistema de Causas Judiciales. Se queja la parte demandada porque entiende que la causante no cumplía con los recaudos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241 y su Dto. Reglamentario N° 460/99 para acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho. Solicita se revoque el decisorio aquí impugnado, debiéndose rechazar la demanda.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios según surge del Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que el señor E.R.B. inició acción en contra de la A.N.Se.S. con el objeto de que se le reconozca el Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    derecho a pensión por fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por Resolución de fecha 06.03.2017 (ver escrito de demanda obrante a fs. 13/20 y fs. 22/24,

    respectivamente).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis,

    resolvió hacer lugar a la demanda ordenando a ANSeS dicte una nueva resolución mediante la cual se le otorgue el beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta los años aportados por la causante y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pinto” (ver Sistema Lex 100).

  3. El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho para la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347.

    Por su parte, la Ley N° 24.476, específicamente en el capítulo II, instituye para los trabajadores un régimen de regularización voluntaria de deuda devengada hasta el 30/9/1993, ofreciendo la posibilidad de pagar aportes y contribuciones por los años necesarios para cumplir con la antigüedad requerida por los arts. 19, inc. c), 37 y 38 de la ley 24.241. Estableciendo en el art. 5, expresamente, que se encuentran comprendidos en este régimen de regularización voluntaria “todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no”, con lo cual queda claro que la regularización voluntaria de deuda que este cuerpo legal permite también puede ser efectuada por los autónomos que aún no están inscriptos en el sistema pero que, al efectuar los aportes, habrán de inscribirse.

    Asimismo, se ha considerado que el Decreto Nº 460/99 no ha agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el aludido art. 95 inc. a)

    ap.1 y 2, de modo que la jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjugaran la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión del caso particular.

    Así, la C.S.J.N. in re “T.” (Fallos: 329:576) se ha expidió en el sentido de que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 9599/2014

    AUTOS: “BALETTO, ELSO RICARDO c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS”

    valorada sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado.

    En autos “P.A.A. c/ ANSeS s/ Pensiones”, fallo del 6 de Abril de 2010, el...

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