Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Junio de 2020, expediente FCT 011000577/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres.

R.L.G., Dra. Selva A.S. y Dra. M.G.S. de

Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado “B., L.A. y otros c/ Estado

Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Contencioso Administrativo Varios”,

Expte. Nº 11000577/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

la Dra. Selva A.S. segundo la Dra. M.G.S. de Andreau y tercero

Dr. R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.97/99 vta. en la que se decidió hacer lugar a

la demanda promovida ordenando la incorporación al “haber mensual” de los actores las

sumas que perciben como suplementos “no remunerativo no bonificable” creados por los

Decretos Nº 1104/05, 1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09, disponiendo su liquidación

y pago retroactivamente desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2012, fijando

una tasa de interés activa, imponiendo las costas del proceso a la demandada, el

representante del Estado Nacional interpone formal recurso de apelación a fs.101, el cual

Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.102 expresando los agravios

correspondientes a fs. 108/110 de los presentes obrados.

2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto

2769/93 y sus actualizaciones Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09

tienen carácter remunerativo y bonificable, sin embargo considera que los establecidos por

el Decreto 2769/93 7/01/94, en realidad son suplementos particulares, que se

establecieron expresamente para ser abonados al personal en actividad que cumplía

determinadas funciones o destinos y que por tal...

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