Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2017, expediente CAF 057090/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 57090/2013 BAEZ, J.C. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos: “B.J.C. y otros c/ EN -M°
Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia de fs. 112/114 y vta, la Sra.
Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada y reconoció
el carácter general de los aumentos otorgados por los suplementos, compensaciones y adicionales previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en el sueldo, con carácter de remunerativas y bonificables. Dispuso que las sumas reconocidas se liquidaran de acuerdo a las pautas fijadas por el máximo tribunal en la sentencia dictada el 17/4/2012 en los autos “Z., O.A. c/ Mº Defensa- Dto 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, e “I.C., José
Benedicto y otros c/ EN – Mo de Defensa FAA – dto 1104105, 751/09 s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seeg” del 04/06/2013. Impuso las costas por su orden.-
II.-Que a fs. 115 apeló la parte actora y a fs. 117 apeló la parte demandada.-
Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #16510079#182145562#20170623095228171 A fs. 122/128 expresó agravios el Estado Nacional y a fs. 137 y vta, hizo lo propio la accionante.-
A fs. 139/141 la parte actora contestó el traslado de los agravios de su contraria.
A fs. 148 se llamó autos para sentencia.
III.-Que respecto de los agravios del Estado Nacional, esta Sala, por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.-
Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza...
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