Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 27 de Mayo de 2011, expediente P-418/10

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-418/10.-

Averiguación presunta infracción ley 26.364

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. Río Gallegos.-

modoro R., 27 de mayo de 2011.-

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en el expediente nº P-418/10 caratulado “Averiguación presunta s/infracción ley 26.364”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el 03/05/11.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 388/392vta. la Sra. Juez Federal Subrogante de Río Gallegos, resolvió sobreseer a L. delV.L. y D.A.I. en orden al delito de trata de personas por el cual fueron indagados (art. 145 bis del CP), declaró la incompetencia material para continuar entendiendo y dispuso la remisión de las actuaciones a la Justicia Provincial USO OFICIAL

    con asiento en Río Gallegos, decisión apelada por la Sra. Fiscal S. a fs. 394/395vta., concediéndose el recurso a fs. 396.

    Que la representante de la vindicta pública sostiene que la cuestión debe resolverse en jurisdicción federal,

    ya que obran elementos de convicción suficientes que permiten sostener que se está en presencia de un delito de trata de personas, en tanto y en cuanto, surge acreditado que G. presunta víctima del delito motivo de investigación fue acogida y/o recibida mediando una situación de vulnerabilidad, lo cual permitió obtener un consentimiento viciado por parte de los autores para la explotación sexual.

    Afirma que la víctima no se alojó

    voluntariamente en el domicilio de Irasmai, sino que al ser convencida por éste y luego de su arribo a la ciudad, el nombrado la condujo a su domicilio sito en J.B.J. n° 332.

    Otro de los aspectos que destaca la Representante del Ministerio Público, son las distintas amenazas recibidas en el celular perteneciente a la víctima proveniente del abonado n° 2966-668528 que según lo informado por Observaciones Judiciales a fs. 200/201 pertenece a A.D.I..

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 704 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    el Sr. Fiscal General reiteró la posición exteriorizada por su anterior colega al apelar, de la manera en que da cuenta la grabación del audio registrado ese día.

    En tal sentido, dio por reproducido lo expuesto por la Sra. Fiscal S. de Río Gallegos,

    sosteniendo que debe investigarse si aprovechando un estado de vulnerabilidad, se efectuó la explotación sexual de mujeres.

    Disiente con la a quo en cuanto a su afirmación acerca de que los elementos reunidos no alcanzan para subsumir los hechos en la figura de trata de personas y se agravia de la calificación elegida por la magistrada para encuadrar los hechos examinados (arts. 126 y 127 del C.P. –proxenetismo-).

    Manifiesta que no se tienen en cuenta las amenazas propinadas por los imputados a la presunta víctima y la situación real de sujeción que tenían con la víctima a través de la exigencia del pago del dinero que como adelanto había solventado el pasaje y la ausencia de otra entrada monetaria para enfrentar los gastos de residencia y alimentación, tanto para ella como para su hija menor.

    El Señor Defensor Oficial, a su turno,

    consideró que la resolución se encontraba ajustada a derecho,

    respondía al análisis del plexo probatorio reunido desde el 29/10/08 y la prueba acumulada resultaba insuficiente para el delito de trata de persona. Sostuvo también que la resolución no resultaba prematura y, considerando el excesivo lapso temporal que llevaba el trámite de la causa, la prueba recabada resultaba insuficiente por lo que debía confirmarse la resolución.

  3. Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la denuncia presentada a fs 1/6 por la presunta víctima, M.E.G. junto con C.D.S. –

    pareja de González- respecto de la presunta comisión del delito previsto en el art. 145 bis del C.P. y arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 8 de la ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a la Víctima, relatando que a mediados de septiembre del 2008 D.A.I. le propuso a la madre de la denunciante que la convenciera para trabajar en la ciudad de Río Gallegos como empleada doméstica en casa de familia con cama adentro habiendo incluso espacio para su pequeña hija X.A.G. de 2 años de edad.

    Continúa reseñando que a fines de setiembre se contactó con ella manifestando que la propuesta implicaba una mejora económica ya que los ingresos serían aproximadamente de $2500 mensuales más casa y comida. Que no debía afrontar los gastos del viaje ya que la persona que la contrataría le facilitaría la suma $650 el cual le fue girado y cobrado en el Banco Nación el 29/9/08. Explica que al arribar a Río Gallegos,

    Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-418/10.-

    Averiguación presunta infracción ley 26.364

    .

    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF. Río Gallegos.-

    fue recibida por I. quien la llevo a su domicilio, lugar donde se apersonó “P.” y le manifestó que el trabajo no era en una casa, sino como mesera en un bar y no le dio más explicaciones.

    Agrega que la llevaron a un bar de nombre “G.” ubicado en la calle A. n° 190, allí se entrevistó

    con “N.” quien le dio ropa sugestiva y le dijo que cuando entrara un cliente debía atenderlo, darle charla, para que le pagaran una copa y cuando le pidieran un pase como era el primer día podía no hacerlo. Al día siguiente “P.” -la dueña del lugar- le dijo que le debía la plata del pasaje y que debía trabajar aunque no quisiera. Señaló también que “J.” la llevo a hacer los trámites en la Municipalidad y a sacarla libreta sanitaria.

    Destacó también que al llegar su marido se negó a trabajar pero la amenazaron y, ante la necesidad y las amenazas siguió trabajando, también en la casa de Irasmai hasta el 14 de octubre oportunidad en que abandono la misma para irse con su marido, exigiéndole I. que cancelara la deuda bajo amenaza de muerte de su marido y de la nena. Explica que recibió mensajes amenazantes en el celular y regreso al bar esa noche, en la que P. le dijo que tenía que cumplir 45 días de trabajo.

    A fs. 7 la Sra. Fiscal encomienda a la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Santa Cruz el inicio de las tareas de investigación, relacionadas con la maniobras vinculadas a una presunta red de trata de personas con fines de prostitución, que J.E.F. y A.D.I. estarían llevando a cabo en la ciudad de Formosa;

    maniobras de reclutamiento de mujeres mayores y menores de edad para la explotación sexual en la Provincia de Santa Cruz.

    De la investigación efectuada por la Brigada surge que, efectivamente, el 3/10/08 a las 7:45 hs. arribo a R.G. en un micro de la Empresa Tramat, Interno n° 382,

    proveniente de J.M.E.G. y X.A.G. (fs. 23 y planilla fs. 29).

    Que en la calle S.O. n° 754

    existen tres departamentos de alquiler en uno de los cuales reside J.E.B. quien al ser entrevistado afirmó que hasta hacia un tiempo y por un lapso de unos días estuvo residiendo en dicha vivienda D.S. su pareja y su hija, que la mujer había tenido problemas con otra persona por razones económicas y que todos los compañeros juntaron dinero y se lo dieron (fs. 24).

    Asimismo, informa la fuerza interviniente que en la vivienda de Juan B Justo reside Tomas Buchacra quien posee dos departamentos de alquiler en la parte posterior mencionando el propietario que uno de ellos estuvo ocupado por una persona de Formosa que después le informaron había sido detenida en la mencionada provincia (fs. 24/25).

    Informan asimismo que el bar “G.” sito en la calle A. n° 190 esquina Libertad se encuentra manejado por G.L.B. y L. delV.L. trabajando como mozas G.R.S., V.R.B. y O.R.B..

    En tanto el bar “L.”A. n° 141 se halla a nombre de A.O. –madre de J.E.F.-,

    estando como encargado E.E.F. –hijo de J.-

    trabajando como mozas S.A.A., M.A.F.C., M.D., N.A..

    J.F. se halla a cargo del local “M.” sito en Yugoslavia n° 1310 cuyo propietario resulta ser S.O.F. (hermano del nombrado).

    A fs. 31 la Dirección de Salud de la Municipalidad de Río Gallegos informa que M.E.G. tramitó la obtención de Libreta Sanitaria tipo D el 6/10/08 no finalizando dicho trámite para la entrega correspondiente (fs. 32

    ficha sanitaria).

    A fs. 36 obra requerimiento de instrucción.

    A fs. 80/vta. presta declaración testimonial G.R.Z., moza del B.G., quien afirma que E. se presentó a pedir trabajo, se le dijo que esperara a la dueña y ésta le dijo que la tomaba a prueba, se quedo unas tres horas y se retiró. Al día siguiente fue su marido y dijo que no trabajaría más porque él había conseguido empleo, que no volvió,

    que no estaba contra su voluntad, que sabe que estuvo en la barra pero no recuerda nada más.

    A fs. 88 presta declaración testimonial M.A.F., quien manifiesta que en octubre del 2008 se encontraba en Mendoza así que nada puede aportar puntualmente sobre la situación de M.E.G.; que “P.” es L.L. y es la encargada del bar “G.”, que...

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