Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 15 de Junio de 2010, expediente 5177/I

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 15 de junio de 2010.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5177/I

caratulada: “AVERIGUACIÓN DESAPARICIÓN FORZADA DE

PERSONAS (‘POZO DE BANFIELD’)” procedente del Juzgado Federal Nro.

3 de La P.; y ---------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs. 3480/3643 y vta.

que decreta el procesamiento con prisión preventiva de J.M., W.;

M.O., E.; I.M., S.J.; J., L.S.; R.A., C.; R.C., R., por considerarlos “prima facie” participes necesarios penalmente responsables de USO OFICIAL

los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de torturas, sustracción y ocultamiento de menor de diez años, todos en concurso real, previstos y sancionados en los artículos 55, 144 bis, 144 tercero y 146 del C.P.; se interponen los siguientes recursos de apelación:

I-

  1. Por el doctor D.S., en representación de J.M.W. a fs. 3654/3655, recurso sin fundar (cfr. fs. 3946), sin adhesión del señor F. General (v. fs. 3908).

    Que, en lo sustancial se agravia el recurrente de la resolución dictada, a la que califica de arbitraria y carente de fundamento, “…

    ya que no acredita aún con la precariedad requerida en esta instancia la participación de …(su)… pupilo, la materialidad ilícita, ni los elementos que acrediten la calificación legal endilgada…”. Indica que, “… las probanzas colectadas … son claramente insuficientes, … como así también introducen un amplio margen de dudas en orden a la participación de …(su asistido)… el cual debe ser interpretado a favor del reo…”. Agrega que, “… la única prueba documental existente adolece de visibles adulteraciones y agregados tal como surge del legajo personal de J.M.W., que fue tenido a la vista al momento de la indagatoria.

    Sostiene también que, “… no surge claramente, y que por tanto nos priva de una adecuada defensa, la construcción teórica acerca de la participación criminal en los hechos de marras, la cual pretende ser suplida por citas a teóricos del Derecho Internacional. … No esta descripta, y por tanto probado ni acreditado, el carácter de lesa humanidad de los delitos que se le enrostran a mi defendido…”.

    Por último, critica el dictado de la prisión preventiva y el monto del embargo fijado por arbitrario y desproporcionado. F. reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.

    I- b) Por la defensora pública “ad hoc” doctora M.B.M. de la Defensoría Pública ante el Juzgado Federal de Quilmes, en representación de M.O.E. a fs. 3692/3696, sin fundar (cfr. fs. 3999); sin adhesión del señor F. General (v. fs. 3908).

    Que, a través de los agravios, se sostiene que la conclusión a la que ha arribado el a quo, en la resolución en crisis, “… no es producto de una derivación fundada en la sana crítica o sana lógica racional como lo exige el CPPN en el artículo 398, en la última parte de su segundo párrafo…”.

    Agrega que, “...En primer lugar, la decisión no es más que una acumulación inaceptable de datos, que sumada a su procedencia y contenidos, no poseen la significación que exige una prueba de cargo; y en segundo lugar, el razonamiento utilizado en dicho auto, como conclusión a la cual arriba, son tan infundados e insuficientes a la exigencia contenida en la norma del artículo 308 del rito que, a la luz del artículo 123 del mismo texto legal, lo torna insalvablemente nulo…”.

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Bajo el acápite III) la defensa indica que: “A los efectos de desarrollar de manera mas armónica los fundamentos de los agravios respecto de la situación procesal abordaré los mismos, tal como lo hiciera el a quo…”.

    Que, luego de transcribir los hechos del auto que constituyen la materialidad ilícita que se le reprocha a su asistido, pone de resalto que “… el número de presuntas víctimas de las acciones enrostradas a mi representado asciende a un total increíble, cantidad ésta que en una lectura rápida puede crear en el ánimo de un lector desprevenido la sensación de estar frente a sucesos reales e incuestionables… .Más a poco que se profundiza, se imponen dudas insuperables que además, condicionan la forzada USO OFICIAL

    imputación…”, al respecto destaca que, no se le puede reprochar “… los acontecimientos acaecidos ….(en el)… denominado Pozo de B. por haberse desempeñado como Subdirector de Investigaciones de la Policía Bonaerense.

    Considera que los testimonios recabados en los legajos de la CONADEP que intenta “…reconstruir los hechos acontecidos entre los años 1976 a 1979”, como los testimonios desarrollados “…en el marco del Juicio por la verdad,…” deben ser reproducidos en el marco de esta causa “… con la totalidad de las garantías del debido proceso legal.

    Sostiene que, en la causa 44 “…en la que se juzgó a los ex comandantes de las juntas militares y en la totalidad de las que se incoaron paralelamente se han investigado los diferentes lugares donde fueron alojados las personas que fueron privadas de su libertad en los años de gobierno de facto. Las dependencias policiales que fueron utilizadas para su alojamiento continuaron prestando los servicios habituales inherentes a su función…”.

    Que, “En los procesos penales de mención ha quedado acreditado además, que las dependencias contaban con ‘áreas restringidas’ bajo las órdenes de fuerzas militares, quienes de facto, eran los encargados de esas áreas bajo su exclusivo mando”. Agrega también que, “Sin ir más lejos, el Poder Judicial de la Nación y el Poder judicial de cada una de las provincias siguieron funcionando;

    empleados, funcionarios y magistrados con una mayor preparación y condición económica recibían diariamente hábeas corpus que ni siquiera tramitaban, mas allá de que la situación de tormentos, torturas y desaparición de personas, era públicamente denunciada por las asociaciones de derechos humanos en la mismísima Plaza de Mayo…” . Manifiesta que, “… Las personas que estuvieron privadas de la libertad en el Pozo de Banfield estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a alguna de ellas les siguieron causas penales -políticas- por lo que también estuvieron a disposición de jueces penales, quienes deben haber tomado debida razón de las circunstancias en las que esas personas se encontraban detenidas. Este conocimiento de la situación no permite de ninguna manera presumir que E. haya cometido las conductas típicas que se le endilgan…”.

    Agrega que, “El mismo auto de procesamiento, señala que el tipo objetivo del crimen contra la humanidad exige una finalidad político-

    ideológico especial del hecho, la voluntad del autor debe estar dirigida precisamente a favorecer esa finalidad de la conducción criminal del Estado.

    En autos … no se encuentra acreditado … que mi representado haya desplegado la conducta voluntaria alguna que importe la participación en los graves hechos investigados. Tampoco que haya participado en la sustracción,

    retención y ocultamiento de los menores de diez años L.L. … y Ogano Montesano, M.…”.

    Asimismo, y en relación a la Ley de Obediencia Debida anulada por la ley 25.779 sostiene que, “… no obsta a la aplicación del art. 34° inciso 5° del Código Penal…” resultando necesario analizar los Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario hechos en “…en el contexto histórico en que se desarrollaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 193, en especial incisos 2° y 3° del Código Procesal Penal de la Nación...”.

    También cuestiona el monto fijado en los términos del artículo 518 del CPPN.

    En consecuencia solicita la nulidad de la resolución recurrida por falta de fundamentación, subsidiariamente peticiona que se la revoque sobreseyéndose a su asistido. Finalmente hace reserva del caso federal art. 14 de la ley 48.

    I- c) Por el doctor S.O.B., en USO OFICIAL

    representación de I.M.S.J. a fs. 3674/3675 y vta., recurso fundado a fs. 3958/3973 y vta., sin adhesión del señor F. General (v. fs.

    3908).

    En primer término se agravia el recurrente de la resolución apelada por considerar que “… No contiene los requisitos de precisión mínimos exigidos por el art. 308 del texto de forma. Se trata de una imputación genérica sobre delitos que habrían perjudicado a personas que no se determinan, sin fundamento probatorio suficiente…” calificando al fallo de nulo. Indica “…que el a quo por un lado reconoce el marco normativo nacional que limitaba las funciones y poderes de las administraciones nacionales y provinciales ya desde la época constitucional, y por otro le endilga responsabilidad al G. y su Ministro de Gobierno por responsabilidades contenidas en leyes provinciales (concretamente la ley de ministerios 7279) sin reconocer aquellas limitaciones…”. Agrega que “…el General S.J. se encontraba retirado al momento de asumir, es decir que no se encontraba en la cadena de mandos de las Fuerzas Armadas,… (que)…

    La provisión de medios a la Policía es una obligación de gobierno y en todo caso su incumplimiento podría acarrear alguna clase de responsabilidad política e incluso legal…”. Se queja también que “…El Juez dice que en algunos de los inmuebles de la Policía de la Provincia se llevaron a cabo ilícitos y para probar alguna clase de participación, señala que el Gobernador no podía desconocer los hechos acaecidos, sin explicar porqué no podía hacerlo, cuando la cita de las normas que el mismo auto consigna, demuestran la ajenidad de dicha autoridad con la lucha antisubversiva armada… .Del mismo modo (indica), no puede basarse en los fallos de las causas 13 y 44

    para dar por probado determinados hechos, y dejar de lado lo que esos mismos fallos dan por acreditado respecto de la forma en que ellos se llevaron a cabo.

    O por lo menos sin explicar porqué llega a conclusiones diferentes a las que arribaron la Cámara Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”.

    En relación a la prisión preventiva, se agravia porque “…El Sr. Juez de grado en momento alguno ha ponderado las características personales, la situación y...

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