Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 31 de Agosto de 2017, expediente FRE 011000171/1999/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000171/1999 A.R.A. Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS SISTENCIA, 31 de agosto del año dos mil diecisiete.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVALOS, R.A. y Otro c/ EJERCITO ARGENTINO s/ Contencioso Administrativo-Varios”, Expte. Nº FRE 11000171/1999, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores (personal en situación de retiro del Ejército Argentino) en lo que respecta a los Decretos 628/02 y 2701/93 y, en consecuencia, condenó a la Fuerza demandada a integrar en el haber básico de los co-actores, como remunerativas y bonificables las asignaciones correspondientes, las que conformarán la plataforma salarial sobre la que se calcularán los distintos conceptos que sean resultado de la aplicación de un coeficiente sobre el haber así

    integrado, tanto en lo concerniente a su futura percepción como al reconocimiento retroactivo de los emolumentos calculados de este modo desde el 07/06/1993 y hasta el momento del efectivo cumplimiento del decisorio, a cuyo fin ordenó la realización de una pericia contable.

    Asimismo, señaló expresamente que las sumas a percibir que tuvieran origen en los retroactivos emergentes de la planilla de liquidación, deberán ser abonadas de conformidad a las previsiones de las Leyes 23.982, 25.344 y toda otra normativa que prorrogue o sustituya a las mismas.

    Por lo demás, hizo lugar a la excepción de prescripción incoada por la demandada con relación a las asignaciones devengadas con anterioridad al 07 de junio de 1993.

    Sin embargo, rechazó la demanda deducida en relación al Decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93.

    Finalmente impuso las costas en el orden causado, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base matemática al efecto.

  2. Disconforme con tal decisión interpone recurso de apelación el Estado Nacional –a fs. 282-, expresando sus agravios a fs. 308/312, los que fueron contestados por la contraria según constancias de fs. 315 y 316.

    La recurrente se queja por cuanto la sentencia en crisis –según su entender-: a) Ordenó

    incorporar al rubro sueldo de los actores, las sumas otorgadas por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 cuando los mismos no son de...

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