Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 31 de Agosto de 2011, expediente 8.924/11

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3465

Corrientes, treinta y uno de agosto de dos mil once.

Visto: las actuaciones “Apelación Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva” Expte. N° 8924/11 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados J.A.P. y J.D.O., en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por la recurrente.

Con relación a la situación legal del imputado J.A.P., alegó

que su comportamiento no puede ser subsumido en la figura del transporte de estupefacientes, regulado en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, dado que el nombrado explicó en su indagatoria que se había comprometido con una USO OFICIAL

persona apodada “Chaco”, a transportar aparatos electrónicos y celulares hasta la ciudad de Buenos Aires y que al advertir que le estaban cargando estupefacientes en su auto se negó, pero que fue compelido por dicho sujeto,

considerando por ello que, en la especie, se halla ausente el elemento subjetivo del injusto en juego, el cual no puede construirse por vía de conjeturas, solicitando, en función de la situación señalada, el dictado de un sobreseimiento en favor de su asistido.

Respecto del imputado J.D.O., destacó que la jueza a quo ha valorado de manera arbitraria las manifestaciones de descargo vertidas en la indagatoria, habida cuenta que éste brindó una explicación lógica y coherente respecto de las razones por las cuales se encontraba en compañía del coimputado J.A.P. al momento de ser aprehendido por personal de Gendarmería Nacional. En este aspecto, destacó que su asistido es vecino de P. y que aceptó la invitación que le hiciera el nombrado para viajar gratis a Buenos Aires, pues quería aprovechar la ocasión para conocer dicha ciudad y además comprar algunas prendas de vestir, para lo cual P. también le facilitaría el dinero, aclarando que desconocía totalmente la existencia de los estupefacientes hallados por la preventora a bordo del automóvil en que se desplazaban. En opinión de la recurrente, la versión de su defendido es objetivamente creíble, no advirtiendo motivos razonables para desecharla, ya que la modalidad del “transporte benévolo” es normal y habitual entre los integrantes de una misma vecindad, al igual que la ayuda material que las personas humildes se prodigan entre sí.

Asimismo, cuestionó la prisión preventiva decretada respecto de ambos imputados, por entender que no se han tenido en cuenta las pautas fijadas por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario N° 13 dictado en in re “D.B.”, ya que la jueza a quo no ha consignado cuáles son los datos concretos atinentes a la existencia de riesgo procesal que impida la externación provisoria. También apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes de los imputados, por considerarlo desproporcionado.

Hizo reserva del Caso Federal frente a la hipótesis de una resolución adversa a las pretensiones expuestas.

En consonancia con la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 90/96 y vta., se agregaron los respectivos memoriales...

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