Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2019, expediente FSA 015100122/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “AUAD VDA. DE S.E. c/

ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” E..

N° 15100122/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 7 de octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven las presentes actuaciones en virtud del recurso de reposición “in extremis” deducido por la letrada apoderada de la parte actora a fs. 300/304 en contra del pronunciamiento de fecha 16/9/2019, mediante el cual este Tribunal confirmó la sentencia de grado, por la que se rechazó el reclamo de la actora dirigido a obtener la movilidad prevista por la ley 24.018; y, no obstante ello, ordenó el reajuste de su beneficio de pensión: a) desde el 1/1/2002 hasta el 31/12/2006, según el índice de variación anual de salarios –nivel general- elaborado por el INDEC; b)

    desde el 1/1/2007 hasta el 28/2/2008, según los aumentos fijados por el art.

    45 de la ley 26.198 (13%) y el decreto 1346/07 (12,5%); y c) a partir del 1/3/2008 y hasta la aplicación de la movilidad prevista por la ley 26.417, de acuerdo a los índices establecidos por el decreto 279/08; con más los retroactivos que se determinen en la etapa de liquidación, desde el 29/6/2008; con costas por el orden causado.

  2. Que al fundamentar su recurso, la parte actora sostiene que la sentencia dictada por este Tribunal contiene un “error esencial que deriva en la producción de una grave injusticia”, en tanto se concluyó

    equivocadamente que el causante, Sr. F.S.S., no cumple con los requisitos previstos por el art. 9 de la ley 24.018, sin tener en cuenta lo Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.I. DE SIMONE Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4186718#246262800#20191007122129516 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta dispuesto por el art. 13 de dicha ley, que establece que “El haber de la prestación de los magistrados y funcionarios incluidos en el art. 8, que se hubieran jubilado o se jubilaren en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder judicial de la nación vigentes con anterioridad, como también el de sus causahabientes, se reajustará o fijará de conformidad con las normas de este régimen, aunque no se acreditaren los requisitos por él establecidos…”

    En ese contexto, solicita que se revoque la sentencia dictada a fs.

    296/298 y se haga lugar a su reclamo tendiente a la inclusión del beneficio previsional de la actora en el régimen especial de la ley...

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