Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023047202/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23047202/2011/CA1 Mendoza, 16 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 23047202/2011/CA1, caratulados: “ASTIZ SANTIAGO, E.A. Y OTROS c. ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento-Acción Declarativa Certeza/Inconst.”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 303 por el apoderado del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 299/302 en cuanto lugar a la demanda interpuesta por el actor “declarando el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de Julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12”; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 299/302, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 303 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 306.

    Afirma que la resolución en crisis no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos caratulados “V., O.G. y otros c/

    Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “Bovarí de D., A. y otros c/Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Expresa que el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidas en el Decreto 2769/93, fue ratificado por la Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8419788#185585296#20170811124625238 CSJN, por lo que el hecho de que los Decretos 1104/05, 1246/05, y 1126/06 se refieran a las mismas compensaciones no desvirtúa su origen y carácter particular.

    Refiere que el 03 de Agosto de 2.012 entró en vigencia el Decreto 1305/12, por lo que a partir de allí toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta.

    Finalmente destaca el fallo “Z.” dictado por la CSJN que fijó las pautas de liquidación de los aumentos mínimos asegurados por los decretos en cuestión, por lo que solicita se tenga en consideración el mismo.

    Solicita se revoque la sentencia apelada con costas.

  2. ...

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