Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2020, expediente CFP 008549/2005/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I- CFCP

Causa Nº CFP 8549/2005/TO1/CFC1

VALDEMOROS, M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1127/20

n Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil veinte, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa nro. CFP

8549/2005/TO1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada:

VALDEMOROS, M. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, mediante sentencia dictada en fecha 19

    de octubre de 2018, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 26 de ese mes y año, en lo que aquí interesa y por mayoría, resolvió: “I).- CONDENAR a M(Ó)NICA GRACIELA

    VALDEMOROS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO,

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS

    PÚBLICOS Y AL PAGO DE LAS COSTAS, por considerarla autora Fecha de firma: 31/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    material y penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (artículos 29 –inciso 3º-, 45 y 174 –inciso 5º-, en función del 172 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) […]

  2. ORDENAR que M(Ó)NICA G.V., fije residencia y se someta al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, por el término de DOS AÑOS, en forma bimestral (art. 27 del CP) […]

  3. INTIMAR a la condenada a que dentro del 5to. día de notificada abone la suma de sesenta y nueve pesos, con sesenta y siete centavos ($69,67), en concepto de reposición de la Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de aplicársele el 50% de la misma, en caso de no hacerlo […]” (cfr. fs. 1353/vta. y 1354/1380vta., los resaltados obran en el original).

  4. Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en representación de M.G.V. (véase fs. 1382/1414), el que fue concedido a fs. 1415 y mantenido en esta instancia a fs. 1419.

  5. La defensa encausó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Por un lado, advirtió que la sentencia contiene errores in iudicando y que resulta violatoria de las disposiciones que exigen, bajo pena de nulidad, la motivación del fallo.

    De manera liminar, señaló que los sentenciantes condenaron “(a)plicando una ley penal más gravosa […] ya que el tipo penal escogido no reúne los elementos típicos requeridos al agravar la conducta de V. en función de la supuesta calidad de funcionaria pública y por tener 2

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Causa Nº CFP 8549/2005/TO1/CFC1

    VALDEMOROS, M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal como víctima a la administración pública […]” (véase fs.

    1383).

    A más de ello, pormenorizó que el principal agravio radica en considerar que la sentencia es arbitraria y, en esa dirección, se quejó por la falta de fundamentación o motivación de cada una de las decisiones expresadas e indiferencia a alguno de los planteos que efectuó durante el alegato, circunstancia que implica directamente la violación de los arts. 123 y 404 del CPPN

    (cfr. fs. 1383vta.).

    Para una mayor claridad expositiva resumió los planteos que introdujo al momento de alegar, cuyos rechazos, a su parecer, no fueron debidamente fundamentados en el decisorio impugnado.

    Seguidamente, consideró que “(l)a sentencia resistida adolece de un notorio defecto o vicio en su fundamentación, toda vez que pretende sustentar la conclusión del temperamento condenatorio, en base a valoración parcial de la prueba –la condena se basa en dos testigos, que declaran en causa propia y contra constancias documentales-, o bien contradictoria en materia de argumentación, o bien subsumiendo incorrectamente la conducta en un tipo penal (error in iudicando) […]” (cfr. fs. 1384vta.).

    A continuación, expresó que V. obró de buena fe en el marco de las facultades otorgadas por la legislación vigente en ese momento y que no hubo intención y voluntad de parte de la nombrada de llevar adelante la conducta por la que fue condenada (fs. 1398vta.).

    Fecha de firma: 31/08/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Además, luego de analizar el plexo probatorio,

    estimó que el accionar de su defendida “(f)ue absolutamente diligente, no habiendo violado ningún deber a su cargo [y, en ese sentido, consideró que] las Disposiciones 357/03 y 474/03 no fueron, desde ningún punto de vista, contrarias a la normativa vigente, sino todo lo contrario, fueron dictadas estrictamente en el marco de la ley […]”. Asimismo, sostuvo que todo el obrar llevado adelante por V. “(s)e ajustó a la normativa y procedimientos administrativos vigentes […]”

    (ver fs. 1408).

    Indicó que el accionar de su ahijada procesal no puede ser tenido como típico del delito de defraudación,

    contrariamente con lo que sostiene la mayoría en su condena, en razón de que no se probó el dolo directo necesario para llevar adelante aquel delito (fs. 1409vta.).

    Agregó que no hubo engaño, toda vez que en las resoluciones dictadas por V. lo que se plasmó es real y que tampoco se da en el caso el ardid que exige el delito en cuestión, porque si fuera cierto que no estaba facultada para dictar esas resoluciones, todas las áreas restantes hubieran detectado la limitación, habiendo puesto de relieve que no es fácil inducir a error a tantos sectores, incluso a la Auditoria Interna. Puntualizó que lo que pasó es que las áreas que cometieron el error no lo asumieron, y se lo cargaron a una persona que ya no revistaba en la planta de personal del Programa de Atención Médica Integral (en adelante PAMI). Continuó señalando que tampoco se demostró móvil, interés personal, o vínculo entre V. y T.án (véase fs. 1410/1411).

    De manera subsidiaria, para el caso en que se tuviere por probada la autoría por parte de su defendida,

    consideró que la acción desplegada no encuentra adecuación 4

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I- CFCP

    Causa Nº CFP 8549/2005/TO1/CFC1

    VALDEMOROS, M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal típica en el delito de defraudación contra la administración pública. A tales efectos, tomó en cuenta la naturaleza jurídica del PAMI y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJyP), y puso de resalto que conforme prevé el art. 1 de la Ley 19032 (texto según Ley 25615) estamos ante una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa y que si bien las prestaciones que brinda el PAMI se consideran servicios de interés público (cfr. párr. 2º, art. 2º, de la citada Ley), el Instituto es un organismo no estatal; estando separada su personalidad jurídica de la administración pública nacional; hallándose dotado de individualidad financiera y administrativa (fs. 1412).

    Por ello, consideró que “(e)l perjuicio de haber abonado un salario a una categoría más alta de la cumplida por el agente Julio Tulían […] no configura un perjuicio a la administración pública […]”, exigencia típica esta última que demanda la figura prevista en el art. 174, inc. 5 del Código Penal –en adelante CP- (cfr.

    fs. 1412vta.).

    De tal modo, adujo que “(e)n el peor de los casos, el tipo penal reprochable sería el previsto en el Art. 172 del CP […]”. Y agregó que resulta correcto modificar el quantum punitivo en función del mínimo legal correspondiente a aquel delito, dadas las características del hecho y las condiciones personales de su defendida,

    peticionando que, en tal caso, le sea impuesta una pena en suspenso (fs. 1413).

    Fecha de firma: 31/08/2020 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Luego, remarcó que el tribunal a quo impuso a M.G.V. la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por considerar que la nombrada era funcionaria pública (cfr. fs. 1413). No obstante, cuestionó que su pupila procesal haya ostentado tal carácter al momento de los hechos y, por lo tanto, a su modo de ver, no puede ser acreedora de la inhabilitación que le fue impuesta. Puntualizó que las personas que cumplen funciones en el...

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