Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 27 de Diciembre de 2019, expediente FRO 032001098/2011/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001098/2011/TO1 Nº67 R., 27 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados R.J.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), expediente número FRO 32001098/2011/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de R., integrado de manera unipersonal por el Dr. G.L.S.S., asistido por la Secretaria, Dra. M.U., incoados contra J.R.R., de nacionalidad argentina, nacido el 12 de julio de 1990, en la localidad de R., provincia de Santa Fe, Titular del DNI Nº

37.073.024, hijo de H.O.R. y Idelina Cevilan Del Valle, domiciliado en calle C. 6772 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con instrucción primaria incompleta y de ocupación de albañil; en los que intervino la Auxiliar Fiscal, D.F.T., y el Defensor Público Oficial, Dr.

M.G..

DE LOS QUE RESULTA QUE:

  1. Liminarmente, corresponde indicar que las presentes actuaciones están compuestas por los autos “R.J.R. s/ Infracción Ley 23.737, E.. FRO 32001098/2011/TO1 y sus acumulados, E.s. n° 4/12A caratulado “S.. Av. (calle A.–.R.) s/ Infracción Ley 23.737”, n° 131/12 B caratulado “S.. Av. (A. 3178 –

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8765141#253255235#20191227121615088 R.) s/ Infracción Ley 23.737”, n° 21/12 caratulado “S.. Av.

    (A. 3178) s/ Infracción Ley 23.737” y nº 240/12 B caratulado “S.. Av. (A. 3178) s/ Infracción Ley 23.737”.

    II- El F.I., al formular el requerimiento de elevación a juicio, calificó los hechos que atribuyó a J.R.R. en la figura prevista y penada en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (fs. 220/222).

  2. Mediante Resolución nº760 de fecha 19/06/2013 (fs. 729/730), el Dr. C.A.V.B., Juez del Federal del Juzgado Federal nº3 de R., ordenó la clausura de instrucción del E.. FRO 32001098/2011/TO1 respecto de J.R.R..

  3. Radicada la causa en esta instancia, mediante Resolución nro 237/2016 de fecha 12/10/2016, se declaró la rebeldía de R., se revocó LA excarcelación que oportunamente se le concediera y se ordenó librar orden de captura en su contra (fs. 37 del incidente de excarcelación FRO 32001098/2011/TO1/1).

    En tanto, el procesado fue habido por personal de la Policía Federal Argentina en fecha 27/10/2019, y tras haberse fijado fecha para la audiencia de debate (fs. 325), la Auxiliar Fiscal, Dra. F.T., presentó el día 20 de diciembre del corriente año, un acuerdo de juicio abreviado Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8765141#253255235#20191227121615088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001098/2011/TO1 celebrado con el imputado R. y su defensa, solicitando se proceda conforme al trámite previsto en el Capítulo IV del Libro III del Título II del C.P.P.N. (Ley 24.825) – Artículo 431 bis del CPPN (355/358).

    En esos términos, el procesado asistido por su defensa, prestó conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en autos, su participación en la comisión de los mismos y la calificación legal imputada en el acuerdo.

    1) En dicho acuerdo, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se imponga a J.R.R. la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas, por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    2) Asimismo, teniendo en cuenta las condenas impuestas a R., esto es: 1) en fecha 31/3/2015 por el Colegio de Jueces de 1º Instancia en lo Penal de R., provincia de Santa Fe (Causas CUIJ 21-06175618-0, 21-06081743-

    7, 21-06173991-9 y 21-06199986-5), 2) en fecha 16/3/2015 por el Juzgado en lo Penal de Sentencia n° 7 de R., provincia de Santa Fe (Causa n° 68/12), 3) en fecha 10/05/2016 por el Colegio de Jueces de 1º Instancia en lo Penal de R., provincia de Santa Fe (Cuij 21-06337010-7), en la que se unificó la allí impuesta Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8765141#253255235#20191227121615088 y las dos anteriores; la Auxiliar Fiscal solicitó se unifique ésta última con la del presente expediente en una única condena a seis (6) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas (cfr. artículos 55 a 58 del CP).

    3) Por último, solicitó que se proceda al decomiso del dinero secuestrado para la presente causa -cuya suma asciende al monto total de mil ciento cuarenta y un pesos con cincuenta y cinco centavos ($1141,55)- y los aparatos de telefonía celular, conforme a lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737 y el artículo 23 del C.igo Penal, ello así en virtud de estimar que el dinero era producto de la actividad ilícita desarrollada, mientras que los teléfonos celulares eran utilizados para realizar dicha actividad ilícita.

    En fundamento de ello, entendió que los hechos imputados a R. han quedado probados con la tarea instructoria, cuyos resultados citó pormenorizadamente en el acta acuerdo.

  4. En fecha 20 de diciembre de 2019, este Tribunal celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentó en acta que obra glosada a fojas 593 y V.. del presente. En dicha oportunidad, al ser interrogados por el suscripto, el imputado R., expresó que rubricó libremente el acta acuerdo celebrada previamente con la Auxiliar Fiscal, asistido por su defensa técnica, con pleno conocimiento de su contenido y de las Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8765141#253255235#20191227121615088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001098/2011/TO1 responsabilidades que de ella resultan, reconociendo su firma en el acta.

    Corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del C.igo Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes, para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado y dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y en los artículos 32.II 1., 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO QUE:

Hechos

1) La presente causa se inició a raíz de un llamado anónimo recibido en la Brigada Operativa Departamental II de R. en fecha 30/11/2011. En dicho llamado, una persona daba cuenta que “…por calle A. entre V.M. y P.G. (la casa del medio de la cuadra), hay un B. de ladrillos, con puerta de chapa, quienes están en el lugar son varios masculinos todos armados, con armas de puño y armas largas, empiezan hoy a vender drogas, y son los mismos que estaban en calle Rueda y P.G., aclarando que ya la policía había allanado este último lugar en mención por venta de drogas…” (fs.

1).

Seguidamente se delegó la investigación en el Ministerio Público Fiscal, y por su parte la Brigada Operativa Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8765141#253255235#20191227121615088 Departamental (BOD) II, comenzó realizar las pesquisas pertinentes a los fines de lograr esclarecer los hechos anoticiados.

2)

  1. Iniciada la investigación, la preventora elevó el parte informativo de fecha 6/12/2011 (obrante a fs. 6/10) que da cuenta que tanto de averiguaciones practicadas en el lugar como de observaciones realizadas de forma ocular, pudieron apreciar “…un fluido constante de personas que arribaban a pie y en diferentes tipos de vehículos (motos, autos), las cuales ingresaban a un domicilio sito por calle A. a la altura catastral del 3100, vereda Norte, sin numeración visible, produciéndose el ingreso a través de una puerta de chapa de color celeste o similar, lindera la misma al Oeste de la dirección catastral visible Nro. 3187, que de los diferentes movimientos de personas observados … dichas conductas podrían estar relacionadas con la Ley 23.737…”.

  2. En el parte informativo nº 2036/11 se consignó que en fecha 26/12/2011, tras montarse un operativo de vigilancia, se logró observar el arribo de varias personas –sea de manera pedestre, automóviles, bicicletas- que ingresaban al domicilio investigado y a los pocos minutos se retiraban del lugar.

    En consecuencia, y ante la posibilidad de encontrarse frente a un hecho de compra de estupefacientes, la fuerza preventora procedió a la intercepción de un masculino que previamente había arribado al domicilio en cuestión, resultando ser E.N.R. y a quien se le secuestró un (1) envoltorio Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8765141#253255235#20191227121615088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001098/2011/TO1 de nylon color blanco con una sustancia pulverulenta blanca, de similares características a la cocaína, por lo que se labraron las actuaciones del Sumario nº 168/11 (ver partes de fs. 12/16).

  3. Luego, en el Parte nº 2053/11 de fecha 30/12/2011, se informó que el inmueble investigado no residiría grupo familiar alguno y se utilizaría solamente para la venta de estupefacientes, tipo “bunker”. Además, de la información recabada por la fuerza preventora, se señaló a J.R. –de unos 20 o 21 años de edad, cabello negro de 1.70 mts de altura-

    como el responsable de las maniobras reñidas con la Ley 23.737.

    Así también, se consignó que el domicilio investigado “….posee su ingreso principal a través de la puerta lindera hacia el cardinal este, siendo esta de chapa color marrón, en la cual sobre...

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