Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 11 de Octubre de 2019, expediente FRO 083000133/2010/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000133/2010/TO1 Nº 52/2019.- Rosario, 11 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, doctora B.C. de BARABANI en carácter de Presidente; y los doctores O.F. y G.S.S., como vocales, asistidos por la Secretaria, Dra. M.U., a fin de dictar sentencia en la presente causa FRO 83000103/2010, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, seguida contra M.A.C., sin apodos, DNI Nº 35.588.046, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de junio de 1990, en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, de instrucción primaria incompleta, remisero, en concubinato, hijo de H.A. y E.Z., domiciliado en calle I. 159 bis, monoblock 1, departamento 5 de la ciudad de Rosario; en la que actuó como representante del Ministerio Público F., la señora A.F., doctora F.T., y la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.Y., en ejercicio de la defensa técnica del procesado M.A.C..

DE LOS QUE RESULTA:

En fecha 3 de octubre del corriente año, constituidas las partes en la Sala de audiencias de este Tribunal para dar inicio al debate en los presentes autos, por Secretaría se informó que el imputado W.R.C. no había comparecido a pesar de estar debidamente citado.

Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8313953#246659456#20191011094123187 En ese sentido, la señora A.F. solicitó la revocación de la excarcelación oportunamente dispuesta en favor del encausado mencionado en el párrafo precedente, se declare su rebeldía y se libre orden de captura en su contra, con noticia al SIFCOP. En consecuencia y luego de haberse corrido vista a la defensa, por Presidencia se hizo lugar a la solicitud formulada por la Dra. T..

En efecto, se declaró la rebeldía del nombrado por incomparecencia sin grave impedimento justificante y por haber incumplido con la obligación de informar a este Tribunal cambio de domicilio alguno, revocándose la excarcelación oportunamente concedida. Asimismo, se ordenó se libre la correspondiente orden de captura en su contra.

A continuación, se procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio glosado a fojas 244/246.

En dicho instrumento procesal, el Ministerio Público F. responsabilizó penalmente a M.A.C. como partícipe secundario (art. 46 CP) del delito previsto en el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes.

No habiendo planteado las partes cuestiones preliminares y declarado abierto el debate se procedió

a identificar al procesado M.A.C., quien optó por declarar.

En dicha declaración, manifestó que es Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8313953#246659456#20191011094123187 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000133/2010/TO1 consumidor y que actualmente tiene trabajo y una familia.

Expresó que en ese momento “…me agarraron con este tema…”, en alusión a las droga que él sólo consumía.

Seguidamente, se produjo la prueba ofrecida (testimonial de E.J.G.); habiendo desistido la señora A.F. de las declaraciones de M.S.F., J.I.B., P.C., J.A.V., J.R., M.L. y C.P., sin oposición de la Defensa para el caso de M.A.C.; y se exhibieron los elementos secuestrados, que estaban reservados en Secretaría).

En relación con los testigos civiles I.R.B. y F.A.O. de Guinea, se hizo lugar a la incorporación por lectura de sus declaraciones (ver fs. 138 y 139), conforme lo solicitó la Dra. T.. Asimismo, atento lo dispuesto en el proveído de prueba obrante a fojas 278, se dispuso la incorporación por lectura de los documentos detallados en el punto C y el apartado II de los escritos de ofrecimiento de prueba del Ministerio Público F. y la Defensa, respectivamente.

En oportunidad de alegar conforme el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la señora A.F. solicitó la absolución de M.A.C..

A fin de fundar su petición, señaló que en el requerimiento de elevación a juicio se le atribuyó a M.F. de firma: 11/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8313953#246659456#20191011094123187 A.C. haber prestado una colaboración no indispensable en los hechos que se le imputan a su consorte de causa.

En ese sentido, explicó que se encuadró

la conducta de M.A.W. en las previsiones del artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, abarcativa de la tenencia con fines de dichas sustancias y un hecho de venta, en calidad de partícipe secundario (art. 46 CP)

Al respecto, expresó que se apartaría de dicha calificación legal e hizo alusión a los hechos que entendió

probados en el debate.

En ese orden de ideas, señaló que en fecha 21/03/2009, personal de la Brigada Operativa Departamental II, en cumplimiento de una orden de allanamiento emanada por el Juez Federal Dr. V.B., en la finca que habitaba W.R.C., sito en calle L. a la altura catastral del 2700 –frente a las vías del ferrocarril-, se incautaron, entre otros elementos, 9 envoltorios de nylon de color negro, que se encontraban en el piso de la parte externa del domicilio allanado y que contenían cocaína.

Asimismo, indicó que M.A.C., quien se encontraba junto con otras personas fuera del domicilio de W.A.C., había arrojado esos nueve envoltorios al momento del ingreso del personal policial.

Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8313953#246659456#20191011094123187 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000133/2010/TO1 Manifestó que ello estaba consignado así

en el acta obrante a fojas 80/88, que había sido redactada por el testigo G., quien reconoció sus firmas insertas en la misma y dijo que estaba de acuerdo con su contenido.

A más de ello, hizo referencia a las declaraciones prestadas en la etapa de instrucción por los testigos civiles I.R.B. y F.A.O. de Guinea.

Asimismo, indicó que el informe pericial obrante a fojas 174/177 acredita el carácter de estupefacientes del contenido de esos 9 envoltorios referidos precedentemente.

Manifestó que en dicho informe se concluyó que la sustancia blanquecina se trataba de cocaína, con un peso total de 3,626 gramos y con un porcentaje de concentración entre un 10 y 11%.

Además, señaló que con esa cantidad se había determinado que podían obtenerse entre 3,9 y 7,9 dosis umbrales, según sean de 50 o 100 miligramos, respectivamente.

A raíz de lo expuesto y destacando que M.A.C. fue quien tenía en su poder los 9 envoltorios referidos anteriormente y los arrojó al momento del ingreso policial a la finca donde habitaba su consorte de causa, analizó el encuadre legal atribuible a la conducta desplegada por el nombrado.

En esa inteligencia, explicó que en el requerimiento de elevación a juicio, conforme los elementos colectados en la instrucción, el F. fundó la calificación legal en Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8313953#246659456#20191011094123187 las previsiones del artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 en base a que M.A.C. “…se encontraba con otras personas -posiblemente compradores de estupefacientes- fuera del domicilio registrado y, al advertir la presencia de la policía, arrojo al suelo nueve envoltorios con cocaína -los identificados del nº 1 al nº 9)…”. Del mismo modo, citando de forma textual al F. de grado, la Dra. T. señaló que el encausado “…no fue mencionado por los investigadores como relacionado a las maniobras que se realizaban en la casa allanada, a lo que se suma que no vivía en la misma, concluyéndose entonces que su participación fue la de ayudar a W.C. en la comercialización de cocaína”.

En ese sentido, la Dra. T. advirtió

que el F. de la etapa de instrucción, en un estadio radicalmente diferente al del dictado de una sentencia condenatoria, entendió que M.A.C. había prestado una colaboración no esencial a W.R.C. en la comercialización de estupefacientes.

No obstante, explicó que luego de producida la prueba en el debate, no tenía certeza respecto a ello.

Por el contrario, sostuvo que tenía dudas y dijo que en los partes investigativos sólo se observó a W.C..

Al respecto, puso de resalto que el testigo...

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