Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 3 de Octubre de 2019, expediente FRO 083000133/2010/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000133/2010/TO1 Nº 52/2019.-

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

2 de Rosario, integrado por los Dres. B.C.D.B., en carácter de P., y O.F. y G.S.S. como vocales, asistidos por la señora Secretaria, Dra. M.U.; en la causa FRO 83000133/2010/TO1 caratulada "CASTRO, W.R. y CASTRO, M.A. s/ Infracción a la Ley 23.737”, incoados contra M.A.C., DNI Nº 35.588.046, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de junio de 1990, en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, de instrucción primaria incompleta, remisero, en concubinato, hijo de H.A. y E.Z., domiciliado en calle I. 159 bis, monoblock 1, departamento 5 de la ciudad de Rosario; dejando constancia de la actuación de la señora A.F. General, Dra. F.T., y de la defensa del procesado M.A.C. a cargo de la Defensora Pública Oficial Coadyuvane, Dra. G.Y.; después del Acuerdo celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en forma definitiva y por voto concurrente; Los Dres. O.F. y G.S.S.F.:

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8313953#246167576#20191008082354059

  1. ABSOLVER a M.A.C., DNI Nº 35.588.046, cuyos demás datos obran en autos, POR FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL, en orden al hecho por el que fuera requerido a juicio en los presentes.

  2. Una vez firme la presente, proceder a la devolución de los elementos que correspondieran en relación a M.A.C..

  3. Reservar en Secretaría los demás elementos secuestrados atento haberse declarado la rebeldía de W.R.C. en la audiencia de debate.

  4. Establecer el día 11 de octubre del corriente año, a las 20:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por darse las circunstancias previstas en el Art. 400, segundo párrafo, del CPPN.

  5. Insertar la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archívese.-

    La Dra. B.C. de B. FALLA:

  6. Hacer lugar al cambio de calificación legal solicitado por la señora A.F., y en consecuencia Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI...

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