Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 26 de Julio de 2018, expediente FPA 031057787/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 45/18 En la ciudad de Paraná, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en la modalidad unipersonal (art. 32, apartado II, inc. 4° del CPPN -ley 27.307-), integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia, en la causa N° FPA 31057787/2010/TO1, caratulada: “N.O.A.S.ÓN LEY 22.415”.-

IMPUTADO:

La causa se sigue a O.A.N., DNI 13.900.586, argentino, sin apodo, nacido el 2 de abril de 1960 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, viudo, comerciante, domiciliado en calle L.G.N.°1550, Tigre, provincia de Buenos Aires, hijo de N.N. y E.M.A..-

Expresaró no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General Ad H.D.L.A.. Por la defensa del imputado intervino el Sr. Defensor Dr. J.A.P..

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en esa pieza acusatoria obrante fs. 473/176 se imputa a O.A. NAVARRO haber cometido el delito de tentativa de contrabando de importación de moneda de curso legal (dólares estadounidenses) en cantidades prohibidas, en carácter de autor (arts. 864 inc. “d” y 871 de la ley 22.415).

La causa tiene inicio en virtud de que el día 16 de abril de 2010, siendo las 14:30 horas, en el Área de Control integrado del Puente Internacional “Libertador General S.M.”, que une la República Argentina con la Republica Oriental del Uruguay, personal de la aduana argentina procedió a realizar el control previo al ingreso al país del vehículo Ford Focus, dominio IGU 508, en el que se conducía O.A.N.. Quien al ser interrogado por personal aduanero, más precisamente el agente D.B. acerca si transportaba Fecha de firma: 26/07/2018 algo para declarar al servicio aduanero, N. respondió en forma negativa. Al Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #8785588#211785753#20180726111020398 controlar de manera rutinaria el rodado y el equipaje observo debajo del asiento del acompañante -butaca delantera derecha- un portafolio tapado parcialmente por una campera que colgaba del apoya cabeza del asiento referenciado. Al preguntarle por ello contesto que era suyo. Con su autorización el aduanero revisó el maletín y encontró dinero en el interior, cuando se le pregunto cuánto era dijo 30.000 mil dólares. Se trasladan a la oficina de la aduana y cuando se cuenta el dinero resultó que eran 100.000 dólares en fajos de 10.000 en billetes de cien.

En ese momento se le hizo saber que había intentado ingresar al país dinero extranjero en cantidades no permitidas por la Res. G.. Afip 2704/09 en sus arts.

1 y 5, burlando el control lo que la requisitoria califica como tentativa de contrabando en calidad de autor figura prevista en el art. 864 inc. d y 871 de la ley 22.415.

ACUSACIÓN EN EL PLENARIO:

El Sr. Fiscal General Ad H.D.L.A., acusó a O.A.N. por el delito de contrabando de importación de divisas en grado de tentativa, y solicitó que se le aplique la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional de conformidad a lo establecido por los arts. 864 inc. d), 871 y 872 del Código Aduanero y de conformidad a lo establecido en el art. 1026 solicita que se le apliquen las accesorias establecidas en los inc, d), e) y h) del art.

876 del Código Aduanero, es decir la pérdida de concesiones, regímenes especiales y privilegios que pudiere gozar, la inhabilitación especial por seis meses para ejercer el comercio y la inhabilitación absoluta por seis años para desempeñarse como funcionario o empleado público.

PLANTEO DE LA DEFENSA:

Por su parte, el Sr. Defensor Dr. J.A.P., expresó

que N., el día 16 de abril de 2010, arribó al país, se presentó

voluntariamente en el Puente Internacional “Libertador San Martín” para hacer su trámite de ingreso ante la aduana, manifestando que no tenía mercadería que declarar. Luego facilitó el acceso a su vehículo abriendo el baúl. Seguidamente en la parte trasera observaron un maletín y una campera que estaba ahí, pero no se encontraban oculto; ya que se encontraba a la vista y lo exhibió.

Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #8785588#211785753#20180726111020398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Manifestó que existe una discusión respecto de si el dinero es o no una mercadería; los billetes tienen una disposición arancelaria...

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