Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 5 de Mayo de 2017, expediente CFP 000231/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 231/2012/TO1 nos Aires, 26 de abril de 2.017.

Y VISTO:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal n° 5, doctor Á., en su carácter

de P., y los doctores O. A. H. y Sergio A.

Paduczak, como vocales, en presencia del S., doctor Javier

Falcioni, para dictar sentencia en la causa n° 1.710 (CPF 231/2012),

elevada a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización agravado por haberse cometido en un lugar de

esparcimiento, en calidad de autor, contra Emanuel Fernando

Fernández Sánchez, DNI. n° 35.560.781, nacido el 5 de enero de

1991, hijo de E. F. y K. S., quien registra

último domicilio en la calle L. 2039, S., Provincia de

Buenos Aires..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio

Público Fiscal, la doctora S., y en la defensa del

procesado, el doctor R., Defensor Particular.

RESULTA:

  1. A fs. 194/197 obra el requerimiento de elevación a

    juicio formulado por señor F., doctor Guillermo Fernando

    Marijuan, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y

    Correccional Federal n° 9, quien encontró concluida la etapa

    instructoria y mérito para enrostrar a E. la

    comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización previsto en el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737,

    agravado en razón del lugar en que se desarrolló (art. 11 inc. “E” de la

    ley 23.737), en calidad de autor, artículo 45 del Código Penal.

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #638613#177990426#20170505101139149 b. Elevada la causa a juicio, se corrió vista a las

    partes en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la

    Nación, ofreciendo la prueba de la que pensaba valerse durante el

    debate la señora F., doctora S. (fs. 244/245),

    mientras que la Defensa Particular, doctora S. lo hizo

    a fs. 249, las cuales fueron proveídas el día 7 de marzo de 2.013.

  2. Posteriormente, a fs. 294/295 se agregó al

    proceso un acta donde se protocoliza un acuerdo de juicio abreviado

    celebrado entre las partes.

    En dicho acuerdo, el acusado solicitó que se

    celebre la audiencia de juicio abreviado, prestando su expresa

    conformidad para su realización. Acto seguido, la Señora Fiscal le

    hizo saber que conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    194/197, se le imputa el delito de tenencia de estupefacientes con fines

    de comercialización agravada por haberse cometido en un lugar de

    esparcimiento, en calidad de autor (art. 45 del C.P., y art. 5° inc. “C” y

    11° inc. “E” de la ley 23.737).

    En ese sentido la señora F. F., doctora Stella

    Maris Scandura, discrepó con la calificación legal adoptada en el

    requerimiento de elevación a juicio, toda vez que del cuadro

    probatorio reunido no surgen elementos que permitan aseverar, con el

    grado de certeza exigido en esta instancia, que el material incautado

    haya tenido como finalidad ser comercializado.

    Siguiendo ese orden de ideas, manifestó que en el proceso

    no se advierte más allá de las circunstancias objetivas del

    procedimiento, otros datos previos, concomitantes o posteriores que

    den cuenta de una finalidad de comercialización. En ese orden de

    ideas, agregó que la cantidad y el acondicionamiento de la droga

    secuestrada sin otros sustentos probatorios no permiten acreditar la

    comercialización del material estupefaciente.

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #638613#177990426#20170505101139149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 231/2012/TO1 Asimismo, la Señora Fiscal recordó la declaración del

    C., quien relató a fs. 1 que desempeñando tareas en la

    dependencia del local bailable denominado “Niceto Club”, advirtió

    que un joven manipulaba objetos que comúnmente se usan para la

    guarda y el transporte de estupefacientes. En virtud de ello el

    nombrado le solicitó a F. S. que exhiba sus efectos

    personales, extrayendo de su billetera ciento setenta y cinco troqueles

    de LCD25, una bolsa transparente la que permitía ver en su interior

    siete troqueles más de LCD25 y un envoltorio de color blanco con

    una sustancia amarronada similar a la picadura de marihuana, del

    bolsillo delantero derecho extrajo tres tizas y media envueltas en nylon

    transparente y una bolsa de color negro con una sustancia compactada

    y de nueve troqueles más de LCD25.

    De esa manera, la representante del Ministerio

    Público Fiscal reflexionó que el solo hecho de tener material

    estupefaciente, no implica que tuviera el destino de su

    comercialización. Como así también advirtió que no se ha realizado

    allanamiento en su domicilio, ni constan tareas de inteligencia,

    seguimientos, escuchas u otro dato que demuestre fehacientemente

    que el causante haya realizado alguna transacción de drogas.

    Asimismo, tampoco se observa que de las medidas de prueba

    realizadas se verifique esa hipótesis.

    Acto seguido, la titular de la vindicta pública

    manifestó que la cantidad de estupefaciente y la forma de

    acondicionamiento no acredita por sí misma la finalidad de venta, sin

    perjuicio de que, a su vez, descarta la idea de que sería para consumo

    personal. Así agregó que el material secuestrado excede las

    previsiones contempladas en el segundo párrafo de la ley 23737, tanto

    por que no se acreditó la finalidad de consumo, como por el hecho de

    de que de lo secuestrado no constituye escasa cantidad.

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #638613#177990426#20170505101139149 De esa forma, la Señora Fiscal consideró que no se han

    reunido indicios unívocos u otros elementos probatorios de la

    ultraintención

    exigida, que permitan subsumir la conducta imputada

    en las exigencias del tpo de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización, quedando en forma residual el delito básico de

    tenencia simple de estupefacientes, conformado por la existencia de la

    sustancia prohibida en el poder del autor.

    En ese sentido, manifestó que el artículo 11 inciso “E” de

    la ley 23.737, resulta un agravante del artículo 5° inc. “C” de esa ley,

    por lo que este queda sin sustento ante el cambio de calificación, por

    falta de acreditación del elemento subjetivo distinto del dolo.

    Seguidamente, se le concedió la palabra al

    imputado, quien reconoció la existencia del hecho materia de juicio y

    la responsabilidad que por el mismo se le atribuye, conforme la

    descripción realizada por la representante del Ministerio Público

    Fiscal.

    Acto seguido, la Señora Fiscal expresó que para

    graduar la pena, tendrá en cuenta como atenuantes su bajo nivel de

    instrucción, la ausencia de antecedentes penales condenatorios, y el

    reconocimiento liso y llano del hecho, que se traduce en un signo

    constructivo que conduce a la corroboración de la vigencia de la

    norma vulnerada y a una asunción de responsabilidad que facilita al

    actividad procesal y jurisdiccional, al tiempo que denotan una

    internalización del disvalor de sus acciones. Por el otro lado, la

    nombrada tomo como agravantes la cantidad y variedad de sustancias

    que fueran secuestradas como así también la afectación al bien

    jurídico protegido.

    En consecuencia, la representante del Ministerio

    Público Fiscal , en virtud de las pautas previstas en los artículos 40 y

    41 del C.P., solicitó que se condene a Emanuel Fernando Fernández

    Sánchez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #638613#177990426#20170505101139149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 231/2012/TO1 pena de tres años de prisión en suspenso, multa de doscientos veinte

    pesos ($220) y las costas del presente proceso, por considerarlo autor

    penalmente responsable del delito de tenencia simple de

    estupefacientes (arts. 26, 29 inc. 3°, y 45 del C.P. y artículo 14, primer

    párrafo de la ley 23.737).

    En ese sentido, la titular de la vindicta pública

    solicitó que se le imponga al encausado las reglas de conducta

    contempladas en el art. 27 bis, incisos 1° y 3° del C.P.

    Por último, entrevistado el imputado junto con su

    abogado defensor, consintió expresamente de conformidad con los

    términos y alcances de dicho acuerdo.

  3. Al tomar conocimiento “de visu” del enjuiciado

    (fs. 301), éste ratificó el convenio celebrado con la representante del

    Ministerio Público Fiscal y refirió que lo realizó libremente y que

    comprendía cabalmente sus alcances...

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